
La nueva ley asturiana ya aprobada se aparta radicalmente del proyecto de la nueva ley estatal actualmente en trámite en materia de justicia deportiva. No sólo mantiene el modelo actual de justicia deportiva pública y gratuita, sino que potencia a su tribunal administrativo del deporte, allí denominado Comité Asturiano de Justicia Deportiva. El mismo partido político (PSOE) defiende dos modelos de justicia deportiva contrapuestos: en Asturias, uno público y gratuito; a nivel estatal, otro privado y de pago.
Este martes ha sido publicada en el BOE la nueva Ley del Deporte de Asturias. Entre otras cuestiones, la nueva ley, propuesta por un gobierno presidido por Adrián Barbón, del PSOE, se aparta radicalmente del proyecto de nueva ley estatal actualmente en trámite, propuesto por oto gobierno del PSOE, presidido por Pedro Sánchez, y no sólo mantiene el modelo de justicia deportiva pública y gratuita, sino que potencia su tribunal administrativo del deporte, allí denominado Comité Asturiano de Justicia Deportiva.
Este tribunal administrativo regional conservará intactas sus competencias en materia disciplinaria y electoral y, además, será el competente para revisar las decisiones federativas en materia competicional y, finalmente, actuará como tribunal arbitral en otras cuestiones que le sean sometidas.
Dice el artículo 124 de la ley asturiana:
"1. El Comité Asturiano de Justicia Deportiva tendrá competencias para:
a) El conocimiento y resolución de los recursos que se deduzcan contra los acuerdos de los órganos deportivos titulares de la potestad disciplinaria deportiva.
b) El conocimiento y resolución de los recursos que se deduzcan contra los acuerdos de las comisiones electorales de las federaciones deportivas asturianas.
c) El conocimiento y resolución de cualesquiera recursos contra acuerdos federativos relativos a la ordenación, calificación y autorización de competiciones oficiales y a la tramitación y emisión de licencias.
d) El conocimiento y resolución de los conflictos que se puedan suscitar sobre las federaciones deportivas asturianas en el ejercicio de sus funciones públicas delegadas de carácter administrativo.
e) El establecimiento de medidas preventivas y de coordinación de cada agente con implicación para la erradicación de la violencia en el deporte.
f) El conocimiento y resolución de cuantas cuestiones sobre las materias precedentes estime tratar de oficio o a instancia de la Dirección General competente en materia de actividad física y deporte.
g) El conocimiento y resolución de procedimientos de arbitraje y mediación".
También mantiene el modelo actual de funciones públicas
No sólo en materia de disciplina, la ley asturiana se mantiene fiel al modelo que impera en España desde hace más de 30 años. También mantiene como función pública, no sólo calificar las competiciones oficiales, sino también organizarlas.
Como saben nuestros lectores, el proyecto de ley estatal también pega un volantazo en esta materia y despublifica la función de organizar las competiciones oficiales. Sólo la calificación se mantiene como función pública en el proyecto estatal.
Por el contrario, la ley asturiana ya aprobada deja claro que ambas funciones son públicas, opción que nos parece la correcta.
Dice el artículo 36 de la ley asturiana:
"1. Bajo la coordinación y tutela de la Consejería competente en materia de actividad física y deporte, las federaciones deportivas ejercerán, por delegación y con exclusividad, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las competiciones oficiales de ámbito autonómico de su modalidad deportiva. La organización de cualquier otro tipo de competiciones que implique la participación de dos o más entidades deportivas requerirá la autorización previa de la federación, salvo las que realicen los entes púbicos con competencias para ello.
...".
La privatización de esta materia a nivel estatal, también supondrá indefensión para los clubes y deportistas, ya que ante cualquier arbitrariedad de una federación en el aspecto competicional, no se podrá acudir al CSD (en este caso no sería ante el TAD) en demanda de amparo.
Tras esta reforma de La Moncloa, al gusto de quienes se lo "pidieron", las federaciones impondrán por aplastamiento sus decisiones sin que nadie pueda toserles.
Por el contrario, a nivel de las competiciones asturianas, las decisiones tomadas por las federaciones del Principado en materia competicional también podrán ser recurridas ante el Comité Asturiano de Justicia Deportiva, de conformidad con el art. 109 de la ley aprobada.
Resumiendo, el mismo partido político (PSOE) defiende dos modelos de justicia deportiva contrapuestos: en Asturias, uno público y gratuito; a nivel estatal, otro privado y de pago.
El Gobierno asturiano podrá llevar a una federación ante su "TAD"
Otra novedad importante radica en la facultad que el art. 37 de la ley asturiana otorga a la Consejería competente en materia de deporte para impugnar "ante el Comité Asturiano de Justicia Deportiva de las decisiones y acuerdos de los órganos federativos que considere contrarios a la legalidad vigente y, asimismo, de las omisiones y de la inactividad sobre las obligaciones que le correspondan conforme al ordenamiento jurídico-deportivo".
Otras materias
Se reordena el tejido asociativo, bajo la idea de simplificación y promoción del asociacionismo como base de la organización y dinamización del deporte, inspirado en los principios de respeto a la iniciativa privada, autoorganización, responsabilidad y tutela.
En relación con esto, se regula la figura de la federación polideportiva, con el objetivo de cubrir temporalmente aquellas modalidades deportivas no amparadas por alguna federación deportiva, creándose, en particular, la Federación Polideportiva del Principado de Asturias, que recoge aquellas modalidades deportivas con actividad pero que no pueden funcionar con autonomía, de modo que se comparta con otras modalidades las distintas cargas administrativas y económicas, tales como la sede o los servicios administrativos y de apoyo.
Además, en lo que respecta a las federaciones deportivas, se recuerda su sometimiento a las obligaciones de información y publicidad, de conformidad con lo establecido en la normativa de transparencia que sea de aplicación, en particular de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, tratando con ello de lograr una mayor y gobernanza y rendición de cuentas.
La ley busca también habilitar y potenciar, en materia de titulaciones, formación e investigación deportiva, un marco que, necesitado del oportuno desarrollo legal y de medidas de impulso, permita la adecuada presencia de personal técnico-deportivo, logrando mejores condiciones de seguridad y salubridad en la práctica deportiva.
De la parte final de la ley, la disposición final cuarta merece ser especialmente resaltada, por cuanto modifica la Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, de Juegos y Apuestas, imponiendo una prohibición en materia de publicidad, patrocinio y promoción en las instalaciones deportivas de titularidad públicas y en las equipaciones deportivas.
TEXTO ÍNTEGRO DE LA NUEVA LEY ASTURIANA


































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