Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 23:26:42 horas

Aprobada la Ley de las profesiones del deporte de la Comunitat Valenciana

EFE/IUSPORT EFE/IUSPORT Viernes, 15 de Julio de 2022

El presidente del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y el Deporte de la Comunitat, José Luis Herreros, expresó que “es un texto muy consensuado y que cuenta con un respaldo muy alto.

El Pleno de Les Corts Valencianes aprobó la Ley de Ordenación de las profesiones del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, que permitirá regular a los profesionales que intervienen en el sector deportivo y establecer así unos requisitos mínimos de formación.

En el texto legislativo de esta ley, que ha contado con los votos a favor de los grupos PSPV-PSOE, Partido Popular, Compromís, Unides Podem y Ciudadanos y en contra de VOX, han trabajado los colectivos de la GEPACV (Gestores Deportivos), la Asociación de Federaciones Deportivas de la Comunitat Valenciana (Confedecom), las universidades, los empresarios y los clubes, entre otros.

El presidente del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y el Deporte de la Comunitat, José Luis Herreros, expresó que “es un texto muy consensuado y que cuenta con un respaldo muy alto. Trabajamos para velar por los intereses de nuestros titulados en el sector deportivo que, por fin, especifica unas competencias profesionales concretas y unos ámbitos de praxis profesional específicos para los titulados”.

Finalmente, Herreros explicó que ahora comienza una nueva carrera de fondo en la que “velaremos para que la ley se cumpla y que la presencia del profesional del deporte en otros ámbitos como la salud o servicios sociales aumente, ya que el deporte se utiliza como herramienta transversal para mejorar la calidad de vida de las personas”.

 

Principales ejes de la Ley

 

El capítulo I recoge disposiciones generales relacionadas con la finalidad de la ley, el ámbito de aplicación, los derechos de los usuarios de los servicios deportivos y las obligaciones de los profesionales.


El capítulo II detalla cuáles son las profesiones reguladas del deporte, así como las funciones que corresponden a cada una. Estas profesiones son: monitor o monitora deportivo; entrenador o entrenadora deportivo; preparador o preparadora físico; director o directora deportivo; profesor o profesora de Educación Física.


El capítulo III ordena los requisitos para el ejercicio de cada una de las profesiones reguladas, con el establecimiento de la formación y titulación requeridas para cada una.


Además de esta titulación, siguiendo el procedimiento legal establecido también se regula la posibilidad de reconocer las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y la formación no formal y obtener, así, el certificado de profesionalidad correspondiente o convalidar los módulos de los títulos de ciclos formativos determinados.


Finalmente, el capítulo IV prevé la prestación de servicios o actividades reservadas a profesiones reguladas del deporte.

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA LEY

 

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.