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Inminente aprobación por el Gobierno del Proyecto de ley de dopaje animal

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Viernes, 15 de Julio de 2022

La disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, insta a que “en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno deberá presentar un proyecto de ley de lucha contra el dopaje animal.”

El Consejo de MInistros aprobará próximamente el Proyecto de Ley de Lucha Contra el Dopaje Animal en las competiciones deportivas, tras haber concluido el periodo de información pública del Anteproyecto.

 

La disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, insta a que “en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno deberá presentar un proyecto de ley de lucha contra el dopaje animal.”

 

El Código Mundial Antidopaje 2021, en su artículo 16, dice en el primer inciso de su primer apartado: “En todos los deportes en los que participen animales en Competición, la federación internacional del deporte en cuestión deberá establecer y aplicar normas antidopaje para los animales participantes”.

 

Dice el preámbulo que es el Estado quien ha de garantizar que la regulación de la lucha contra el dopaje de los animales participantes en las distintas modalidades deportivas responda a los estándares y los principios contenidos en el Código Mundial Antidopaje, atendiendo a la tipificación de infracciones y sanciones, así como a las debidas garantías de procedimiento y de acceso a los tribunales, como elementos primordiales que, una vez determinados por el legislador, podrán ser completados por las respectivas federaciones.

 

Con esta ley se pretende dotar a la materia del dopaje practicado sobre animales de una norma con el suficiente rango normativo en el que permita encajar y desarrollar el régimen disciplinario que se precisa para la represión de estas prácticas realizadas sobre animales que participan en actividades deportivas federadas.

 

Según explica en su Exposición de Motivos, son también objetivos establecer un sistema disciplinario adecuado a la gravedad del problema, identificar las conductas relacionadas con el dopaje constitutivas de infracción, establecer el marco de un régimen disciplinario homogéneo que resulte aplicable a toda la organización deportiva sin las marcadas distinciones que entre distintos deportes se detectaban hasta la fecha, establecer un régimen de publicidad de las sanciones que se impongan y que sea suficiente a los fines de prevención general de las sanciones, establecer bases homogéneas de los procedimientos disciplinarios a través de los cuales puedan depurarse las responsabilidades incurridas de acuerdo con las particularidades de cada modalidad y disciplina deportiva, establecer y regular la presencia e intervención de personal veterinario en el desarrollo de las actuaciones de control de dopaje en las pruebas deportivas en que participen animales, fijar las fases de que se compone el procedimiento de control antidopaje, así como definirlo, deslindándolo del procedimiento propiamente disciplinario.


El título I aborda las infracciones y sanciones. Se recogen en el texto bajo el rotulo “Infracciones” hasta siete conductas típicas que desarrollan las actividades que suponen o pueden suponer tanto lesión de la integridad de los animales o de la competición o que potencialmente son un riesgo para las anteriores como otras tendentes a impedir u obstaculizar la actuación de las entidades llamadas a velar por aquella integridad.


Las sanciones se tratan separadamente, distinguiéndose de una parte las aplicables a deportistas, propietarios de los animales, miembros del equipo técnico y personal de apoyo y, de otra parte, a directivos, técnicos, jueces y árbitros.


Se introducen criterios para la graduación de las sanciones, y el régimen de su publicidad, contemplándose en este mismo título reglas y disposiciones relativas a las consecuencias accesorias de la infracción y la alteración de resultados.


El título III se refiere a la “Toma y Análisis de las Muestras” para sucesivamente disciplinar las obligaciones y facultades de las entidades organizadoras, del personal veterinario, del personal de toma de muestras y la necesaria acreditación de los laboratorios que hayan de realizar las pruebas analíticas sobre las muestras.


Por último, el título IV aborda el régimen de la revisión de las sanciones en materia de dopaje impuestas por los órganos federativos competentes, articulando la posibilidad de que dentro aun del seno federativo pueda articularse un recurso de apelación previo al recurso administrativo especial en materia de dopaje en el deporte.

 

Se trata de un recurso de alzada impropio que se tramita ante el Comité Sancionador Antidopaje alojado en la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.


 

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