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El juez ve indicios de delito e incoa diligencias contra Rubiales y Gerard Piqué

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Martes, 28 de Junio de 2022
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Dice el auto que es procedente acordar la incoación de Diligencias Previas y practicar aquellas esenciales encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, así como las personas que en él hayan participado.

La titular del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 4 de Majadahonda ha dictado un auto de 27 de junio, al que ha tenido acceso IUSPORT, en el que acuerda incoar "Diligencias Previas por el presunto delito de Administración desleal y corrupción en los negocios", tras la denuncia de la Asociación Transparencia que preside Miguel Galán, a raíz de los Supercopa Files publicados por El Confidencial. 

 

Para la jueza los hechos revisten los caracteres de un presunto delito de Administración desleal y corrupción en los negocios. Asociación Transparencia y Democracia en el Deporte presentó la querella el pasado 30 de mayo contra el presidente de la RFEF, Luis Rubiales y el jugador y empresario Gerard Piqué.

 

Se trata del primer procedimiento penal que abre un juzgado por el contrato firmado en 2019 con los saudíes para la celebración de la Supercopa de España en dicho país, unos hechos que investiga la Fiscalía Anticorrupción desde mediados de mayo.

 

Es por ello por lo que, en su resolución, la magistrada Delia Rodrigo ha pedido ahora al Ministerio Público que informe si ella es competente para conocer de esta causa y si ellos tienen abiertas diligencias sobre este mismo asunto. La admisión a trámite obligará previsiblemente a los fiscales a inhibirse en favor del citado juzgado.

 

Dice el auto que, conforme a lo previsto en los artículos 757 y 774, y no estando determinadas la naturaleza y circunstancias de tales hechos ni las personas que en ellos han intervenido, es procedente acordar la incoación de Diligencias Previas y practicar aquellas esenciales encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, así como las personas que en él hayan participado.

 

Estas son las diligencias que ordena:


- Requerir al querellante para que a fin de constituirse como acusación popular preste fianza por la cantidad de 10.000 euros.

 

- Igualmente se le requiere para que informe al juzgado del número de diligencias de investigación abiertas en la Fiscalía Anticorrupción a las que hace referencia en el punto 2º del folio 24 de la querella.

 

- Finalmente, acuerda remitir las actuaciones a Fiscalía Anticorrupción a fin de que informen sobre si es correcta la competencia de este Juzgado para conocer de la presente causa.

 

Contra este auto cabe recurso en el plazo de tres días. 

 

La querella 

 

El querellante Miguel Galán considera que Luis Rubiales pactó con Gerard Piqué el cobro de una comisión multimillonaria por el traslado de la Supercopa de España a Arabia Saudí.

 

Apoyándose en las revelaciones periodísticas de El Confidencial, el querellante sostiene que Rubiales y Piqué «acordaron un plan para lucrarse con 24 millones de euros en contubernio y a costa de la RFEF» y que «ocultaron contumazmente» la comisión que el futbolista percibiría por su intervención, «aparentando que el pago se haría por un tercero».

 

El acuerdo con los saudíes posibilitará a la RFEF ingresar hasta 400 millones y a la empresa fundada y dirigida por el defensa azulgrana otros 24 millones en concepto de comisión por su labor. Gerard Piqué cobra directamente de los saudíes, según aseguró Rubiales tras trascender los términos del acuerdo. «Nosotros no llegábamos a Arabia Saudí. Ahora, una vez que lo traen, el que negocia con Arabia Saudí es la Federación», declaró.

 

Añade la querella que «El querellado Sr. Rubiales no quería que apareciera en ningún documento la comisión de los 24.000.000 de euros del otro querellado querellado, sr. Piqué. El sistema tramado que habían confabulado era ocultar la comisión, haciéndola opaca no solo a la sociedad española o a los millones de personas que según el artículo 3 de sus estatutos forman parte de la RFEF (…) sino también a todos los órganos internos que pudieran impedirles la comisión de sus actos. Para ello ejecutaron su plan creando la apariencia de que la comisión no existía», expone el querellante, al que la juez pide que deposite una fianza de 10.000 euros para poder ejercer la acusación popular.

 

En la querella se añaden estas otras cuestiones:

 

El presidente de la RFEF habría dado “su visto bueno al nuevo formato y autorizó al futbolista [Piqué] a sondear en secreto el mercado audiovisual en busca de posibles compradores. A partir de ese momento, Piqué pasó a trabajar para la Federación en paralelo a su condición de jugador de la primera plantilla del Barça”, relata. Destacaba Galán que Rubiales ocultó a los órganos internos de control de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) su pacto con Gerard Piqué para conseguir un aumento salarial y que este último se llevara una “comisión de éxito”.

 

La denuncia sostiene que se pueden haber transgredido varios reglamentos como el Código Ético de la FIFA, que prohíbe el cobro de comisiones a todos los directivos, árbitros y jugadores del fútbol mundial “ya sea en beneficio propio, de intermediarios”. También el Código Ético de la propia RFEF, según el cual, no se puede “aceptar, entregar, ofrecer, prometer o pedir comisiones, en su beneficio o en el de terceros, por negociar o cerrar acuerdos, salvo que esté así establecido en un contrato legítimo".

 

Galán también aprecia responsabilidad en Piqué al recordar que es jugador en activo del Barça y presidente del FC Andorra, sometido a la disciplina de la RFEF. Señala un conflicto de intereses e incide en otro artículo del Código Ético, según el cual, “los directivos de la RFEF deben actuar en todo momento con transparencia en representación de los intereses de la RFEF, así como asegurarse que haya transparencia e igualdad de trato hacia cualquier tercero en el contexto de una relación contractual o profesional".

 

El delito de admninistración desleal

 

El delito de administración desleal se encuentra tipificado entre los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, en el capítulo VI (de las defraudaciones), sección II (de la administración desleal), artículo 252 del Código Penal:

 

1. Serán punibles con las penas del artículo 249 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.

2. Si la cuantía del perjuicio patrimonial no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

 

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