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La Audiencia condena a Rafael Louzán a siete años de inhabilitación

REDACCIÓN DE IUSPORT REDACCIÓN DE IUSPORT Lunes, 09 de Mayo de 2022

El presidente de la Real Federación Gallega de Fútbol y vocal de la junta directiva de la RFEF, Rafael Louzán, había sido condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Pontevedra por un caso que se remonta a cuando era presidente de la Diputación provincial.

La Audiencia Provincial de Pontevedra, en sentencia de 3 de mayo a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha absuelto al expresidente de la Diputación y hoy presidente de la Federación Gallega de Fútbol, Rafael Louzan, del delito de fraude, por el que había sido condenado por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Pontevedra, y le ha impuesto la pena de siete años de inhabilitación para empleo o cargo público.

 

Literalmente, el fallo de la sentencia, en lo que afecta a Louzán, reza como sigue:

 

"Estimando parcialmente el recurso de apelación presentado por la representación procesal de D. ..., le absolvemos libremente del delito de fraude a la Administración por el que había sido condenado y manteniendo su condena como autor de un delito de prevaricación, le imponemos la pena de SIETE AÑOS de inhabilitación especial para empleo o cargo público relacionado con cualquier cargo en las administraciones públicas, así como el 50% de 1/8 de las costas del proceso".

 

La condena de inhabilitación se mantiene por la comisión de un delito de prevaricación al conceder a una empresa una subvención de 86.311 euros para realizar unas obras de mejora del campo de fútbol de Moraña que ya estaban, en su mayor parte, ejecutadas.

 

Ha estimado parcialmente, por tanto, el recurso del investigado, al igual que los interpuestos por el entonces director de Infraestructuras de la Diputación y el administrador y un empleado de la adjudicataria del proyecto, a los que ha absuelto de fraude. No obstante, han sido condenados, cada uno de ellos, como cooperadores necesarios de un delito de prevaricación, por el cual la Audiencia ha mantenido la pena de siete años de inhabilitación.

 

Los jueces explican que prevaricaron al ponerse de acuerdo “en crear y desarrollar un procedimiento administrativo ficticio para que la Diputación abonara a la empresa unas cantidades que reclamaba por obras realizadas al margen del proyecto de una obra subvencionada por el organismo”.  

 

El alto tribunal provincial ha absuelto del delito de fraude a todos los condenados en primera instancia por este caso y, a la exalcaldesa de Moraña (M.L.P.A.) y al arquitecto que firmó el proyecto, también del delito de prevaricación, pues entiende que la declaración de complejidad de la causa fue adoptada fuera de plazo y, por tanto, el procedimiento se dirigió contra ambos cuando ya había expirado el plazo de instrucción.

 

Por tanto, estos dos últimos investigados han sido absueltos de todos los delitos, al igual que los dueños de las dos constructoras que accedieron a participar en el procedimiento negociado sin publicidad a sabiendas de que se trataba “de un mero trámite” para adjudicar la obra a una determinada empresa, pues solo habían sido condenados por un delito de fraude.

 

Al igual que la jueza de primera instancia, la Audiencia considera probado que la constructora a la que la Diputación había adjudicado en 2011 la instalación de hierba artificial en el campo de fútbol de Moraña y otras obras en edificaciones anexas, aumentó su coste en 86.816 euros.

 

Al tratarse de una obra ejecutada con subvención, la legislación impedía rebasar el importe subvencionado, por lo que, para hacer frente a ese pago, “se ideó un sistema artificioso, en fraude de ley, tendente a abonar a la empresa el importe que reclamaba sobre el presupuesto aprobado”.

 

Así, en 2013 se adjudicó de forma irregular otra obra a la misma constructora por ese importe, en concreto, las mejoras en el vestuario y las gradas del campo de fútbol, a pesar de que parte de ellas ya habían sido realizadas.

 

“Se prescindió absolutamente del procedimiento legalmente establecido”, subraya el tribunal, quien indica que, sin embargo, no se ha acreditado el delito de fraude porque entiende que “no ha existido perjuicio ni riesgo de perjuicio para la Administración y tampoco se ha acreditado en los acusados el dolo o intención de perjudicar el patrimonio de la Administración”.

 

No obstante, recalca que tampoco se ha probado que la actuación de los acusados “fuera dirigida a defraudar al patrimonio de la Administración” y destaca que “no consta que se haya cobrado por más de lo efectivamente realizado, como tampoco a precios superiores a los del mercado”.

 

En cuanto al expresidente de la Diputación, incide en que prevaricó al votar a favor del acuerdo de conceder la subvención “a sabiendas de que era ilegal y arbitrario porque respondía a un artificio para, burlando las barreras de la normativa, satisfacer las reclamaciones de la contratista, infringiendo el deber de transparencia y no protegiendo los derechos de la Administración”. Contra la sentencia cabe interponer recurso de casación.

 

La jueza le condenó en 2021 a dos años de prisión y a 8 años de inhabilitación para empleo o cargo público.

 

Ahora, la Audiencia le absuelve del delito de fraude y reduce la pena a 7 años de inhabilitación, sentencia que aún no es firme pues cabe recurso ante el Tribunal Supremo. 
 

Consecuencias 

 

Ya veremos si esta decisión judicial afecta al actual cargo que desempeña en la Federación Gallega de Fútbol y/o en la junta directiva de la RFEF, de la que es vocal, ya que, si bien se trata de una entidad privada, ejerce también funciones públicas. 

 

En principio, la normativa sancionadora debe ser aplicada de forma restrictiva. En ese sentido, al tratarse de cargos que desempeña en entidades privadas, la sentencia no debería afectarle directamente, pero resulta que los estatutos de la propia federación gallega le impiden ejercer el cargo. 

 

"Articulo 31 Requisitos para ostentar la condición de miembro de los órganos de gobierno y representación de la RFGF


Los miembros de los órganos de la RFGF deberán reunir los siguientes requisitos:


a) Tener la condición de ciudadano de Galicia, según dispone el Estatuto de 
Autonomía de Galicia.
b) Tener mayoría de edad civil.
c) No estar inhabilitado para desempeñar cargos públicos.

..."

 

Louzan alega que la sentencia no es firme pero, mientras adquiere firmeza, de lo que no hay duda es que sí le resulta aplicable el código ético de la RFEF, en cuyo art. 12.5 establece que "El incumplimiento de este artículo podrá ser sancionado con la correspondiente multa, cuyo importe máximo será de 5.000 €, así como con la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol federado durante un periodo máximo de dos años. Estas sanciones o alguna de ellas podrán ser complementadas, minoradas o sustituidas por las sanciones accesorias comprendidas en el artículo seis".

 

Y el art. 26 del mismo código ético dice:

 

"Artículo 26 Cohecho y corrupción.


1. Las personas sujetas al presente Código no deberán aceptar, conceder, ofrecer, prometer, recibir, pedir o solicitar ningún beneficio personal, económico o de otro tipo de cualquier persona de la RFEF o ajena a esta, con el fin de obtener o mantener negocios propios o ajenos, o conseguir cualquier otra ventaja indebida.


Estos actos están prohibidos, indistintamente de que se lleven a cabo de forma directa o indirecta a través de intermediarios o en colaboración con terceros.


En particular, las personas sujetas al presente Código no deberán solicitar, garantizar, aceptar, ofrecer, prometer u otorgar beneficios personales o económicos indebidos u otras ventajas por la ejecución u omisión de un acto relacionado con sus actividades oficiales y que dé lugar a un incumplimiento de sus obligaciones o sobre el que tengan poder de decisión.


2. Las personas sujetas al presente Código se abstendrán de toda actividad o comportamiento que pudiera dar la impresión o despertar sospechas de una infracción del presente artículo.


3. El incumplimiento de este artículo será será sancionado con la obligación de devolver, en su caso, el beneficio económico percibido y con la correspondiente multa, cuyo importe máximo será de 100.000 €, así como con la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol federado durante un periodo máximo de 15 años. Ambas sanciones o alguna de ellas podrán ser complementadas, minoradas o sustituidas por sanciones accesorias comprendidas en el artículo seis.


Cualquier cantidad recibida indebidamente se tomará en consideración para el cálculo de la multa.


Esta sanción podrá aumentarse de manera proporcional si la persona ostenta un alto cargo
del fútbol, así como en función de la relevancia y la cantidad de la ventaja recibida".

 

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