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La jueza rechaza la demanda de la RFEF contra los estatutos de la LNFS

REDACCIÓN DE IUSPORT REDACCIÓN DE IUSPORT Jueves, 31 de Marzo de 2022

La jueza estimó la alegación de falta de legitimación de la RFEF para ejercer la acción de impugnación del acuerdo de modificación de los Estatutos que rigen la LNFS, determinando que los designios de la LNFS solo competen a sus asociados.

La titular del Juzgado de 1ª instancia nº 64 de Madrid, en sentencia de 23 de marzo a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha desestimado la demanda presentada por la Real Federación Española de Fútbol contra la Liga Nacional de Fútbol Sala en la que solicitaba la nulidad del acuerdo adoptado en la Asamblea General Extraordinaria de la LNFS del pasado 7 de julio de 2020 en la que se llevó a cabo la modificación parcial de los Estatutos de la LNFS.

 

La jueza estimó la alegación de falta de legitimación de la RFEF para ejercer la acción de impugnación del acuerdo de modificación de los Estatutos que rigen la LNFS, determinando que los designios de la LNFS solo competen a sus asociados y la RFEF no es socia de la LNFS.

 

Además, indica que la posibilidad de modificar los Estatutos es un derecho de los clubes y entidades deportivas que son socios de la LNFS y entra dentro de la capacidad de auto organización, sin que la RFEF figure como socio y sin que exista norma alguna que así lo reconozca.

 

Dice la jueza: "Debemos recordar que el principio de autoorganización o autorregulación es inherente al derecho de asociación contenido en el artículo 22.1 CE, por virtud del cual serán los asociados, con los únicos límites de la Constitución y de las leyes que regulen o desarrollen el contenido esencial del derecho, quienes deberán establecer las normas por las que se rija la asociación, esto es, la asociación tiene la facultad de regular su propio régimen de funcionamiento, con el único requisito de respetar los límites citados, y así lo ha entendido la jurisprudencia, siendo de destacar al respecto, entre otras, la STC 218/1988 que proclama que: "… hay que partir de la indiscutible premisa de que el derecho de asociación reconocido en el artículo 22 de la Constitución, comprende no sólo el derecho a asociarse, sino también el de establecer la propia organización del ente creado por el acto asociativo dentro del marco de la Constitución y de las leyes que, respetando el contenido esencial de tal derecho, lo desarrollen o lo regulen (art. 53,1)".

 

Los Estatutos de la RFEF reconocen en su artículo 49.2 que “la LNFS, sin perjuicio de su integración y dependencia de la RFEF, goza de personalidad jurídica propia respecto de ésta y ostenta, además, las competencias necesarias para el desarrollo de sus fines.

 

Los Estatutos de la LNFS, tras su modificación, facultan a la Asociación a afiliar a la misma a todos aquellos clubes o entidades deportivas que participen en competiciones oficiales de Fútbol Sala en cualquiera de sus categorías, con independencia de su género, y que cumplan los requisitos establecidos en estos Estatutos, y que hayan sido admitidos por acuerdo de la Junta Directiva de esta Asociación.

 


Por todo lo expuesto, concluye a sentencia, resulta clara la falta de legitimación de la RFEF para impugnar el acuerdo de la Asamblea celebrada el 7 de julio de 2020, sin que la acción de nulidad pueda ampararse tampoco en la infracción de precepto alguno que determine la irregularidad en su convocatoria o en la notificación de lo acordado. Por otro lado, no se ha justificado ni un solo requisito de la acción de anulabilidad a la que se refiere el suplico de la demanda.

 

Por todo lo razonado, la demanda ha de desestimarse, falla la jueza en su sentencia

 

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