Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

Una enmienda pide la devolución del proyecto de ley del deporte al Gobierno

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Miércoles, 09 de Marzo de 2022

En su día alertamos en IUSPORT de que el proyecto invocaba diversos títulos competenciales menos el del "deporte"

Una enmienda a la totalidad presentada por ERC propone la devolución del proyecto de ley del deporte al Gobierno.


Según este grupo, el Proyecto de Ley, no solo adolece de invasiones competenciales palmarias, sino que limita la capacidad de desarrollo competencial pleno de las Comunidades Autónomas en el ámbito del deporte y en concurrencia con otras competencias autonómicas.

 

En su día alertamos en IUSPORT de que el proyecto invocaba diversos títulos competenciales menos el "deporte". La Disposición final segunda establece los títulos competenciales al amparo de los cuales se dicta la presente Ley. De los 118 artículos y 11 disposiciones adicionales, únicamente 19 se dictan al amparo de un título que no sea el del artículo 149.1.1a.


Así, el artículo 112.1 se dicta al amparo del artículo 149.1.6ª de la Constitución española que atribuye al Estado la competencia sobre legislación procesal; los artículos 8, y 45.5 se dictan al amparo del artículo 149.1.2ª de la Constitución española que atribuye al Estado la competencia en materia de extranjería ; los artículos 11 y 76 se dictan al amparo del artículo 149.1.3ª de la Constitución española que atribuye al Estado la   competencia sobre relaciones internacionales; la subsección 2ª del título 111, capítulo V, sección 2ª y el artículo 88 se dictan al amparo del artículo 149.1.6ª de la Constitución española que atribuye al Estado la competencia  en materia de legislación mercantil; Los artículos 6.5, 20.1, 26.2 y 30.4 se dictan al amparo del artículo 149.1.7ª de la Constitución española que atribuye al Estado la competencia sobre legislación laboral; los artículos 20.2, 23.2.f) y 30.4 se dictan al amparo del artículo 149.1.17ª de la Constitución española que atribuye al Estado la competencia sobre la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social; y los artículos 13.v) y 46.e) se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30ª de la Constitución española que atribuye al Estado la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.


El resto de preceptos se dictan al amparo del mencionado artículo 149.1.1ª que atribuye al Estado la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes  constitucionales.


Pues bien, en esta enmienda a la totalidad se recuerda que según consolidada jurisprudencia constitucional (véase la STC 61/1997 , FJ 7), el artículo 149.1.1ª no puede operar como una especie de título horizontal, capaz de introducirse en cualquier materia o sector del ordenamiento por el mero hecho de que pudieran ser reconducibles, siquiera sea remotamente, hacia un derecho o deber constitucional.


Además, dicho título competencial, como el Tribunal Constitucional ha venido declarando desde la Sentencia 37/1981, no puede interpretarse de tal manera que pueda vaciar el contenido de las numerosas competencias legislativas atribuidas a las Comunidades Autónomas cuyo ejercicio incida, directa o indirectamente, sobre los derechos y deberes garantizados por la misma (véase también la STC 37/1987, FJ 9).


Ello no ha impedido que el Estado, con el aval del TC, haya regulado, en concurrencia con las Comunidades Autónomas, la materia de deporte. En concreto, según el TC, en atención a las diversas vertientes sobre las que se proyecta la actividad deportiva, se ha admitido la intervención del Estado en la regulación de la materia del deporte cuando se ha considerado necesaria una actuación supraautonómica, ya sea para requerir un enfoque global y no fragmentario de la materia, o por la exigencia de coordinación de diversas actuaciones o por el hecho de ser el deporte una materia conexa con otras materias sobre las que el Estado tiene competencia.


En la enmienda a la totalidad se citan varios supuestos en los que el proyecto de ley invade las competencias de las CCAA, entre ellos la regulación de las instalaciones deportivas, el control de las entidades deportivas, la Conferencia Sectorial del Deporte, la clasificación de las personas que practican deporte en el ámbito de cualquier federación deportiva, el dpeortista de alto nivel y su acceso a puestos de trabajo, el incluir formación sanitaria en currículums formativos de técnicos deportivos, prohibir el uso de la palabra "competición" fuera del ámbito de las federaciones deportivas españolas, entre otros.


Todo ello, sin perjuicio de todos los preceptos de la Ley que deberían enmendarse en el sentido de incluir una clausula de salvaguarda de las competencias autonómicas, como sería el caso de los artículos 3 o), 13 a) y b), 13 v), 19, 21.3, 22.2, 22.2 b), 28 a 33, 35, 39.1, 45, 47 g), 79, 83, 115 y 118.

 

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.