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EDITORIAL DE IUSPORT
EDITORIAL DE IUSPORT Miércoles, 08 de Diciembre de 2021

El CSD carece de competencia en el conflicto sobre el acuerdo LaLiga-CVC

El Proyecto La Liga Impulso se enmarca dentro de la esfera privada de auto-organización de La Liga y se ampara en la plena capacidad de LaLiga y los clubes de organizar sus relaciones económicas, por lo que queda fuera de la esfera de actuación del CSD.

Este miércoles hemos sabido que los tres clubes contrarios al acuerdo con CVC (Real Madrid, Barça y Athletic) se han dirigido al CSD para que intervenga en el conflicto sobre el acuerdo de LaLiga con CVC que este viernes será votado por su Asamblea General.

 

Pues bien, según fuentes próximas al CSD, este jueves el organismo dará a conocer su posición al respecto, no sobre el fondo del asunto, sino sobre si tiene o no competencia para intervenir en el mismo.

 

A este respecto, tenemos que citar el Real Decreto-Ley 5/2015 de venta centralizada, en cuyo artículo 9 se regula el arbitraje del Consejo Superior de Deportes en esta materia.

 

Según este precepto, "las entidades deportivas participantes en una competición de fútbol profesional, de acuerdo con lo que dispongan sus normas reguladoras, podrán someter al arbitraje del Consejo Superior de Deportes las discrepancias que pudieran suscitarse en relación con la comercialización y explotación de los derechos audiovisuales".

 

Y luego aclara que "antes de dictar laudo, el Consejo Superior de Deportes recabará el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia".

 

Dicho esto, desde IUSPORT sostenemos que el CSD carece de competencia en el conflicto planteado por los tres clubes, ya que LaLiga no pretende alterar el sistema vigente de comercialización de los derechos audiovisuales. Lo que LaLiga ha negociado con CVC es otra cosa.

 

Los clubes no van a otorgar ningún tipo de prenda ni de gravamen sobre sus derechos, que continúan siendo 100% de su exclusiva titularidad. Además, no hay ningún derecho de compensación que cree una preferencia legal sobre otros acreedores de los clubes, sino una mera mecánica de pagos por compensación sin efecto frente a terceros acreedores.

 

Los clubes que se adhieran al acuerdo con CVC no tendrán que inscribir carga o gravamen alguno en el "Libro Registro de Cargas y otras operaciones sobre derechos de crédito” a que se refiere el artículo 29 del Libro XI del Reglamente General de la LaLiga.

 

El Proyecto La Liga Impulso se enmarca dentro de la esfera privada de auto-organización de La Liga y se ampara en la plena capacidad de LaLiga y los clubes de organizar sus relaciones económicas, por lo que queda fuera de la esfera de actuación del CSD.

 

Es más, ya existen precedentes en los que el CSD se ha inhibido en casos como el presente. Lo procedente es que este jueves, el CSD haga un pronunciamiento en la misma línea y remita a las partes a los juzgados de lo mercantil.

 

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