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Irene Aguiar
Irene Aguiar Miércoles, 01 de Diciembre de 2021

Las directrices "trans" del COI o cómo pasar de la inseguridad a la incoherencia

El COI se propuso dictar unas recomendaciones a fin de permitir la participación de deportistas en la categoría correspondiente a su sexo sentido, en lugar del biológico, y fruto de ello ha sido la publicación de diversas pautas a lo largo del tiempo. Pero, con ellas, el COI ha pasado de la inseguridad a la incoherencia.

Recientemente se han conocido las nuevas directrices del Comité Olímpico Internacional (COI) para la participación en las competiciones correspondientes al “sexo sentido” en lugar del biológico, bajo el título “Marco sobre equidad, inclusión y no discriminación sobre la base de la identidad de género y las variaciones de sexo del Comité Olímpico Internacional”, publicado el pasado 16 de noviembre.

 

Por todos es conocido que la razón de la segregación de las categorías deportivas por sexo obedece a la superioridad física del hombre sobre la mujer. El hombre tiene, entre otros, mayor masa muscular, menor masa grasa, mayor densidad ósea, mayor corazón y pulmones; lo que hace que, a su vez, y también entre otros, sea más rápido, más fuerte, tenga mayor potencia y resistencia, salte más lejos. Para comprobarlo basta ver las marcas en las diferentes pruebas deportivas: las masculinas son siempre sensiblemente mejores.

 

Sin embargo, en el 2003 el COI se propuso dictar unas recomendaciones a fin de permitir la participación de deportistas en la categoría correspondiente a su sexo sentido, en lugar del biológico, y fruto de ello ha sido la publicación de diversas pautas a lo largo del tiempo.

 

Pero, como veremos, con sus directrices, el COI ha pasado de la inseguridad a la incoherencia. Es por ello que escribo el presente comentario crítico, para lo que estimo procedente hacer un repaso de dónde venimos:

 

1. Primer consenso (2003): “Consenso sobre la reasignación de sexo en los deportes”

 

En 2003 el COI publica su primer consenso, el “Consenso sobre la reasignación de sexo en los deportes”. En el mismo, recomendaba que las personas que se sometieran a una intervención de cambio de sexo pudieran participar en competiciones de su sexo sentido con los siguientes requisitos:

 

  1. Que haya completado la cirugía de reasignación de sexo al menos dos años antes,
  2. que tuviera reconocimiento legal de dicho sexo, y
  3. que hubiera pasado por una terapia hormonal “durante un período de tiempo suficiente a fin de minimizar las ventajas relativas al género en competiciones deportivas”.

 

Destacamos: el COI aquí afirma que hay una ventaja “relativa al género”.

 

2. Segundo consenso (2015): “Reunión de consenso del COI sobre reasignación de sexo e hiperandrogenismo”

 

En 2015, el COI actualizó sus criterios, dictando su “Reunión de consenso del COI sobre reasignación de sexo e hiperandrogenismo”. En él, eliminó la exigencia de cirugía y de reconocimiento legal del sexo, estableció que aquellos que hacen la transición de mujer a hombre son elegibles para competir en la categoría masculina sin restricciones y, para aquellos que hacen la transición de hombre a mujer, estableció que serían elegibles para competir en la categoría femenina bajo las siguientes condiciones:

 

  1. Que “haya declarado que su identidad de género es femenina” y
  2. Que mantenga sus niveles de testosterona por debajo de 10 nanomoles por litro de sangre.

 

Como decía en un principio, el COI se situaba en este momento en la inseguridad, porque este nivel de testosterona es más de cinco veces el nivel máximo de testosterona que se puede dar en las mujeres de forma natural (entre 0,12 y 1,79 nmol/L), y una cantidad de que se encuentra en el tramo inferior de los niveles de testosterona normales en los hombres (entre 7,7 y 29,4 nmol/L)[1].

 

Esto quiere decir que, con estas directrices, un hombre que hubiera “declarado que su identidad de género es femenina” y que tuviera unos niveles de testosterona bajos de forma natural podría competir como mujer sin someterse a ningún tratamiento de reducción de testosterona para ello, y ello mientras seguiría teniendo más de cinco veces el nivel de testosterona que el resto de mujeres.

 

No obstante, en este consenso recuerda el COI que “el objetivo deportivo primordial sigue siendo la garantía de una competencia leal”, que “las restricciones a la participación son apropiadas en la medida en que sean necesarias y proporcionadas al logro de ese objetivo” y que “deben existir reglas para la protección de la mujer en el deporte”.

 

Destacamos: “deben existir reglas para la protección de la mujer en el deporte”.

 

Nótese también que el COI permite participar a hombres trans en la categoría de hombres sin restricción, y no así a las mujeres trans, a las que impone condiciones, lo que nuevamente confirma que hay, y el COI lo sabe, una superioridad del hombre sobre la mujer.

 

Estas pautas fueron las que permitieron la participación en los pasados Juegos Olímpicos de Tokio 2020 de las primeras personas transexuales: Laurel Hubbard en halterofilia femenina, Stephanie Barrett en tiro con arco femenino, Chelsea Wolfe en ciclismo BMX femenino y Quinn en fútbol femenino, aunque este último participó en la categoría correspondiente a su sexo biológico. 

 

3. Tercer consenso (2021): “Marco sobre equidad, inclusión y no discriminación sobre la base de la identidad de género y las variaciones de sexo del Comité Olímpico Internacional”

 

Finalmente, llegamos a 2021. En julio, tras los Juegos Olímpicos de Tokio 2020, The Guardian publicó que el Comité Olímpico Internacional había reconocido que sus pautas actuales para los atletas transgénero no eran adecuadas para su propósito.

 

El director médico y científico de la institución, Richard Budgett, habría aceptado que las directrices de 2015 ya no estaban respaldadas por la ciencia, afirmando que “se establecieron los 10 nanomoles por litro porque pensamos que era el nivel más bajo para los hombres. Ahora sabemos que bajan a siete y que las mujeres también pueden subir”, y que planeaba lanzar una nueva en los próximos meses.

 

Tras dichas declaraciones, el resultado no fue, desde luego, el esperado. Bajo el nombre de “Marco sobre equidad, inclusión y no discriminación sobre la base de la identidad de género y las variaciones de sexo del Comité Olímpico Internacional” de noviembre de 2021, el COI suprime los criterios que venía estableciendo y dispone que debe ser competencia de cada federación deportiva “determinar de qué manera un deportista puede tener una ventaja desproporcionada frente a sus compañeros”.

 

Sin embargo, ofrece unos principios para que éstos desarrollen sus criterios aplicables a su deporte. Y aquí viene la incoherencia: establece que no puede haber una presunción de ventaja por razón de sexo, y que, por tanto, no se debe excluir a ningún deportista de la competición por “las variaciones sexuales o condición transexual de una persona”. 

 

Es decir, que deja en manos de las federaciones deportivas la decisión y regulación de la eventual integración de las personas transexuales en las categorías correspondientes a su sexo sentido, pero, mientras, afirma que no se debe presumir una ventaja por el sexo del deportista, en contra de la evidencia científica disponible y de lo afirmado por el propio COI en los veinte años anteriores, dando prioridad a una supuesta "inclusión", obviando que permitir la participación de hombres biológicos en la categoría de mujeres per se excluye a las propias mujeres por su inferioridad física.

 

Las directrices del COI no dejan de ser recomendaciones. Sin embargo, resulta extremadamente abrumador que el máximo organismo del deporte olímpico vierta afirmaciones carentes de respaldo científico y tan dañinas para las mujeres deportistas, más si cabe, después de tantos años de ardua lucha por conseguir poder formar parte del espectro deportivo y por la igualdad en el mismo -igualdad que nunca se ha llegado a alcanzar-.

 

En definitiva, serán las federaciones las que decidan si optan por proteger el deporte femenino. Un reto que deberán afrontar, sin duda, más pronto que tarde.

 


NOTA

 

Este artículo es una adaptación de la comunicación “Deporte femenino y personas transexuales: una aproximación a la situación actual” que se presentó en el XVI Congreso Español de Derecho Deportivo, en A Coruña, el 26 de noviembre de 2021. El trabajo completo será publicado por Editorial Reus.

 

[1] D.J. Handelsman et al. «Circulating Testosterone as the Hormonal Basis of Sex Differences in Athletic Performance», en Endocrine Reviews, vol. 39, núm. 5 (2018), pp. 803–829.

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