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Actualizada Domingo, 11 de Enero de 2026 a las 03:41:36 horas

¿Está claro cuál será el importe del aval que deberá prestar Laporta?

José Miguel Fraguela José Miguel Fraguela Lunes, 20 de Septiembre de 2021

Resulta que del total de 481 millones de pérdidas, 228 son sobrevenidas, resultan de sumar la depreciación de jugadores (138 millones) a las provisiones por litigios judiciales (90).

El Barcelona anunció que el presupuesto de ingresos para el curso 2021-2022 será de 765 millones de euros, con lo que pretendería disminuir la cifra del aval necesario que la junta directiva de Joan Laporta deberá aportar a LaLiga el 30 de noviembre respecto los 124,6 millones de euros presentados en marzo.

 

Como es sabido, las juntas directivas de las cuatro entidades que no son sociedades anónimas deportivas en el fútbol profesional español, Barça, Real Madrid, Athletic Club y Osasuna, deben presentar un aval del 15% de su presupuesto de gastos.

 

Sin embargo, es muy probable que después de los resultados de la Due Diligence y de los acuerdos de la Asamblea de Socios Compromisarios de octubre, pasen cosas y no todas agradables. Está por ver qué recorrido tendrán esos 481 millones de pérdidas que ha arrojado el cierre económico de la temporada 20-21. ¿Quién se hará responsable? 


Resulta que del total de 481 millones de pérdidas, 228 son sobrevenidas, resultan de sumar la depreciación de jugadores (138 millones) a las provisiones por litigios judiciales (90). 253 millones de euros son las pérdidas reales que habría tenido el Barça sin añadir esas dos partidas.

 

Es más, como ya hemos comentado en IUSPORT, los números rojos habrían sido mínimos si Laporta hubiese optado por vender el Barça Corporate o sumarse al acuerdo de LaLiga con CVC, como había acordado en un principio. Esto habría supuesto un ingreso extra de 270 millones.
 

Es fácil deducir que el objetivo de Laporta es imputar todas esas pérdidas al COVID con el fin de acogerse a la normativa aprobada en diciembre de 2020 por el Gobierno que libera de la obligación de avalar las pérdidas vinculadas pandemia en los clubes no convertidos a SAD, es decir, Real Madrid, Barcelona, Athletic Club y Osasuna, que reza como sigue:

 

"A efectos del cálculo de la cuantía de los avales a depositar por los miembros de las juntas directivas de clubes profesionales, con arreglo a lo previsto en el supuesto 3 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas, no se considerarán resultados económicos negativos, en los ejercicios afectados por la COVID-19, las variaciones negativas del patrimonio neto contable de los clubes profesionales directamente vinculadas al impacto económico de la COVID-19".

 

Sin embargo, es improbable que le prospere la estrategia, ya que la norma no cubre pérdidas orginadas por la gestión, sino las directamente vinculadas al impacto económico de la COVID-19.

 

Por tanto, lo previsible es que Laporta y sus directivos tengan que avalar el 15% del presupuesto más las provisiones voluntarias cargadas a la temporada 2020/21 (amortizaciones de jugadores, pleitos ...), por lo que el aval, lejos de bajar de los 124 millones, podría superar los 200 millones de euros.

 

Así lo declaró la Audiencia Provincial de Barcelona en 2010, en una sentencia ratificada por el Tribunal Supremo en 2012 y que se refería precisamente a la gestión de Joan Laporta en su primer mandato: " ... provisionarla tan pronto adoptó la decisión y supo, por tanto, que iba a existir esa pérdida. Al establecer la provisión en la contabilidad, al añadir esa pérdida futura derivada de sus decisiones, a los resultados negativos que ya existían en el ejercicio 2002- 2003, una parte de esos resultados negativos del citado ejercicio le es imputable a la Junta Directiva presidida por el señor Laporta y de ello deben derivarse las consecuencias consiguientes en materia de avales ..."

 

Y añadía la sentencia: "Cuando la junta provisionó la pérdida que sabía se iba a producir en un futuro inmediato como consecuencia de sus decisiones, hizo lo que debía en buena técnica contable. Lo contrario habría sido irregular. Lo que sí hizo mal, a juicio de este tribunal, fue no tener en cuenta, a efectos de avales, una parte de la pérdida en contabilidad del ejercicio 2002-2003, cuando esa parte de la pérdida se asentó en la contabilidad por consecuencia de decisiones tomadas por la Junta Directiva presidida por el señor Laporta".

 

A la vista de la cotundencia de esta sentencia, Laporta no podrá alegar que desconocía el régimen aplicable.

 

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