F: LaLigaLa Ley del Deporte permite al CSD denegar la celebración en territorio español de competiciones oficiales internacionales, mientras que el Reglamento de la RFEF solo reconoce a UEFA y FIFA como organizadores de competiciones internacionales
Una vez parece que se ha enfriado el proyecto de la Superliga europea, uno de los principales países afectados, Italia, con hasta 3 clubes (Juventus, Milán e Inter) ha decidido, por medio de su Federación de Fútbol reformar su normativa para blindarse de cara a retos futuros similares. Según la nueva redacción, "para inscribirse en el campeonato nacional, el club se compromete a no participar en competiciones organizadas por asociaciones privadas no reconocidas por la FIFA, la UEFA y la FIGC".
Hasta el momento, no ha habido modificación normativa en España desde el desafío de los 12 clubes fundadores, que se desvaneció a las 48 horas.
Quizás no haya prisa en España para blindar la normativa con preceptos anti-Superliga porque en la misma legislación jurídico-deportiva encontramos herramientas que podrían servir para, al menos, impedir la celebración de partidos de dicho proyecto en territorio español.
Por una parte, el artículo 8 de la Ley del Deporte atribuye al Consejo Superior de Deportes (CSD) la competencia para "autorizar o denegar, previa conformidad del Ministerio de Asuntos Exteriores, la celebración en territorio español de competiciones deportivas oficiales de carácter internacional". Materia ésta desarrollada por el Real Decreto 2075/1982 sobre actividades y representaciones deportivas internacionales, aspecto que pasó desapercibido la semana pasada.
Por lo que hemos sabido, el CSD no está aplicando dicha normativa a la Euroliga de baloncesto, pero no es descabellado preguntarse cuál habría sido la reacción del CSD si en España se hubiesen producido movilizaciones como las de Inglaterra contra la Superliga.
Normativa de la RFEF
Si acudimos al Reglamento de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) nos encontramos, de entrada, con un precepto muy claro: "La organización de los partidos y competiciones internacionales corresponde en exclusiva a la FIFA y a la UEFA, estando obligados tanto la RFEF como sus miembros a respetar el calendario internacional".
Por lo tanto, el Reglamento de la Federación Española, al igual que sucede desde hoy con el italiano, ya contempla la exclusividad en la organización de torneos para la UEFA y la FIFA.
Lamentablemente, el código disciplinario prevé sanciones en esta materia solo para los clubes de fútbol sala:
El artículo 139.6, referido al fútbol sala, contempla el descenso de categoría al "club que permita o colabore de cualquier forma en que cualquiera de sus jugadores participen en competiciones de selecciones autonómicas, nacionales o internacionales de fútbol o fútbol sala, competiciones de clubes, distintas de las organizadas por la RFEF, sin el consentimiento expreso de ésta, y especialmente cuando se permita la baja de la licencia del jugador para el período durante el que las primeras se celebre".
Además, en el apartado 7 del mismo artículo se especifica que "la reincidencia en las conductas descritas en cualquiera de los apartados de este artículo, aunque sea en competiciones diferentes, podrá ser sancionada con la descalificación del equipo de la última competición en la que viniere participando y su descenso para dos temporadas deportivas a la categoría inmediata inferior, o a la siguiente si estuviera matemáticamente descendido".
La UEFA y la FIFA ya se han opuesto en reiteradas ocasiones a la Superliga. Y el Código Disciplinario de la RFEF se hace eco de las consecuencias de incumplir sus resoluciones o instrucciones.
El artículo 87 bis del Código Disciplinario avala cualquier sanción que impongan dichos organismos en el caso de que se incumplan "resoluciones, órdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones provenientes de FIFA, UEFA o Tribunal de arbitraje Deportivo".
En Italia han dado este lunes una vuelta de tuerca y han establecido que a partir de la próxima temporada, los clubes que participen en competiciones no reconocidas por la Federación italiana o por la UEFA o la FIFA quedarán excluidos de las propias de estas federaciones.
En España, aunque por ahora no hay un blindaje tan contundente como el aprobado por la Federación Italiana de Fútbol, estimamos que la reglamentación vigente en la Federación Española ya exige su autorización para la participación de los clubes españoles en la Superliga y prevé graves consecuencias si se incumple.

























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