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El recorte de competencias al Comité Olímpico Italiano

Fernando Vallone Fernando Vallone Lunes, 18 de Enero de 2021

La falta de una decisión del gobierno italiano para enmendar el avasallamiento sobre el CONI puede poner en riesgo la participación de los atletas italianos bajo su bandera

El 31 de agosto de 2019 entró en vigor la ley 86 (cuya promulgación fue publicada en el Boletín Oficial de la República de Italia con fecha 8 de agosto de 2019) que le infirió un duro golpe a la autonomía y capacidad de acción del Comité Olímpico Nacional Italiano (CONI).

 

La norma delegó en el Gobierno Italiano la adopción de decretos legislativos, a propuesta del Consejo de Ministros, para la reorganización de los ámbitos de actividad del CONI, bajo distintos principios y directrices.

 

En lo que atañe a la nueva función que se le pretende imprimir al CONI, la Ley establece como directriz  (art. 1. 1. g.) que  el organismo ejerza la fiscalización de la actividad de las federaciones asociadas mediante los criterios rectores del Comité Olímpico Internacional y el propio CONI, aunque otorgándole plena autonomía a las federaciones y disciplinas asociadas para el establecimiento de su política general, y la plena autonomía gerencial, administrativa y contable de estas (art. 1.1. i).

 

En línea con el recorte de competencias del CONI se desfinanció al organismo, ya que en la nota al art. 1, efectuada al momento de la promulgación de la ley, se dispuso que de los 410 millones de euros anuales de presupuesto para la promoción del deporte, solo 40 millones serán destinados al CONI (que deberá emplear para la financiación de los gastos relacionados con su funcionamiento y sus actividades institucionales, así como para cubrir los gastos relacionados con la preparación olímpica y el apoyo a la delegación italiana). Mientras que  368 millones serán administrados por la sociedad estatal “Deporte y Salud” (dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas) para financiar federaciones deportivas nacionales, disciplinas deportivas asociadas, organismos de promoción deportiva, agrupaciones deportivas militares y organismos civiles del Estado y asociaciones.

 

La Cámara de Diputados y Senadores de la República de Italia le otorgó 12 meses al ejecutivo Italiano para que eleven los proyectos de decretos reglamentarios a las Cámaras del Congreso para la opinión de las comisiones competentes.

 

Este cambio de paradigma en la administración del deporte Italiano generó fuerte reacciones en el Comité Olímpico Internacional por la vulneración de la independencia de aquel Comité Olímpico Nacional.

 

Según había dado a conocer el diario corriere della será el 6 de agosto de 2019, 3 días antes de que el presidente italiano promulgue la ley, el director  de relaciones con los Comités Olímpicos Nacionales (CON), Jame Macleod, había sugerido enmiendas a la ley alertando que el CONI no debería ser reorganizado por decisiones unilaterales del gobierno.

 

En efecto, el presidente del CONI, Givanni Malagó, oportunamente advirtió ante la Comisión del Senado sobre los problemas que el por entonces proyecto de ley podían generar con el COI. El 24 de octubre de 2020 el Consejo de Ministros aprobó cinco decretos legislativos que le delegaba la norma, pero aún no se expidió sobre la reorganización del CONI. El COI se encuentra a la expectativa de dicha decisión, que podrá enmendar parte del daño causado por el gobierno Italiano a un organismo olímpico de notable ingeniería institucional.

 

En función del mencionado recorte presupuestario y de competencias, actualmente la planta de empleados del CONI depende exclusivamente de la sociedad estatal “Deporte y Salud”.  Según la Agencia Italiana AGI, uno de los paliativos propuestos por esta sociedad, ante las advertencias del COI, es la firma de un contrato de servicios para que los empleados dependan de las autoridades del CONI. El ofrecimiento fue rechazado por el presidente del CONI, resaltando que la propuesta daba cuenta de la falta de autonomía que sufre el organismo que preside. 

 

Los riesgos de que el gobierno Italiano no deponga de aquella actitud surgen con claridad de la Carta Olímpica vigente. El art. 2.5 establece que es misión del COI adoptar  medidas  para  reforzar  la  unidad  del  Movimiento  Olímpico,  proteger  su  independencia,  mantener  y  promover  su  neutralidad  política,  y  salvaguardar  la  autonomía del deporte. Asimismo, el art. 27.6 dispone que los Comités Olímpicos Nacionales deben preservar su autonomía y resistirse a las presiones externas.  Por su parte, el art. 27.9 establece que en caso de violación de la Carta Olímpica, la comisión ejecutiva del COI puede adoptar todas las decisiones apropiadas para la protección del Movimiento Olímpico en el país de un CON, incluyendo la suspensión o  retirada  del  CON  en  cuestión,  si  la  Constitución,  legislación  o  cualquiera  otra  reglamentación vigentes en dicho país, o si la actitud gubernamental o de cualquier otra  entidad,  atentan  contra  la  actividad,  expresión  de  palabra  o  voluntad  del  CON  en cuestión.

 

Para el próximo 27 de enero se espera una definición del COI. De cara a los Juegos Olímpicos de Tokio 2020, que se desarrollaran a partir del 23 de julio de este año,  la falta de una decisión del gobierno italiano para enmendar el avasallamiento sobre el CONI puede poner en riesgo la participación de los atletas italianos bajo su bandera.

 

Fernando Vallone

Abogado. Universidad de Buenos Aires. Especialista en Derecho Penal.

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