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El extesorero del CD Ave María de Palencia, condenado a dos años de cárcel

EFE/Iusport EFE/Iusport Martes, 29 de Diciembre de 2020

La Audiencia Provincial de Palencia ha condenado al dirigente por un delito continuado de apropiación indebida

La Audiencia Provincial de Palencia ha confirmado la condena de dos años de prisión para el extesorero del Club Deportivo Ave María de Palencia, J.L.V.C., por un delito continuado de apropiación indebida al disponer de fondos del club de fútbol en su propio beneficio.

 

La Audiencia de Palencia ha desestimado el recurso de apelación del extesorero contra la condena dictada en diciembre de 2019 por el Juzgado de lo Penal de Palencia, según el auto facilitado este martes por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y recogido por EFE.

 

El auto de la Audiencia confirma la sentencia que condenaba a J.L.V.C., extesorero del Club de Fútbol Ave María, como "autor responsable criminalmente de un delito continuado de apropiación indebida" a dos años de cárcel y a pagar una indemnización de 9.782,04 euros, más los intereses correspondientes, al Club Deportivo Ave María.

 

La Audiencia ratifica la sentencia del Juzgado que daba por probado que J.L.V.C., en calidad de tesorero del Club Deportivo Ave María estaba autorizado en la cuenta del club y que, desde noviembre de 2011 a marzo de 2013, realizó reintegros de dinero de la cuenta del club "con ánimo de lucro en su propio interés y beneficio" apropiándose de cantidades de dinero para gastos personales.

 

Entre estas cantidades hay reintegros de la cuenta bancaria no justificados por desplazamientos a distintas localidades de la provincia con equipos del club, material deportivo, alquiler de locales, contrato de líneas de telefonía móvil o dinero para el pago de abogados y procuradores de asuntos personales.

 

La Audiencia de Palencia ha rechazado los motivos del recurso que apelaba a un quebrantamiento de las garantías procesales, error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia. La Sala da por probado que el condenado se apropió de fondos del club del que era tesorero para su uso particular y que no se ha producido ninguna infracción del principio de presunción de inocencia, ni error alguno en la valoración de las pruebas practicadas en el acto del juicio.

 

Por ello la Audiencia concluye que "respeta la valoración efectuada por la juez de instancia, no existiendo base alguna para llegar a conclusión distinta y, por ello, desestima el recurso interpuesto".

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