Foto: AS de ArgentinaEl Club Atlético María Grande de la provincia argentina de Entre Ríos demandó a River Plate ante la Justicia civil por los derechos de formación de Milton Casco, fundándose en la ley nacional número 27.211. El juez interviniente interpreta esta norma sobre derechos de formación de deportistas otorgándole supremacía respecto de los reglamentos de la FIFA y de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA). Se trata de un caso testigo que de confirmarse en la instancia Superior, podría acarrear una gran ola de juicios en el fútbol argentino.
El lateral-volante riverplatense Milton Casco, jugó para el club entrerriano desde 1995 hasta 2006, año en el que quedó en libertad de acción. Este reciente reclamo está centrado en las "regalías por derechos formativos por la renovación del contrato y premios percibidos", según informa el diario deportivo Olé.
El Juez en lo Civil Nº 7 de Paraná, Martín Furman, hizo lugar al reclamo de una indemnización por el contrato vigente del futbolista Casco, extendiéndolo al anterior y a los premios que obtuvo por los 7 títulos (3 de ellos, internacionales) que ganó jugando en River.
El juez Furman interpretó que la ley nacional 27.211 sobre la formación de deportistas debía prevalecer sobre los reglamentos de AFA y de la FIFA, dado que se trata de un beneficio mayor para el titular del derecho de formación cuando el deportista alcanza el profesionalismo y por cada transferencia posterior.
Según Olé, el Club María Grande argumenta que formó a Casco hasta casi cumplir sus 17 años y que el porcentual que le corresponde es igual al 4,86% de los premios.
Por su parte, River rechazó la postura del club reclamante porque "sentaría precedente y el club se llenaría de reclamos" y porque la ley "es posterior a cuando se hizo la transferencia" de Casco a River, en 2015.
Tras ser conocido el fallo del juez entrerriano, desde el club riverplatense anunciaron que apelarán el mismo ante la Cámara de Apelaciones respectiva.
“La finalidad de la ley es proteger a las entidades formadoras. A la luz de esa finalidad considero que, pese a su ambigua redacción, incluye como hecho generador a cada renovación de contrato que efectúe el deportista con la misma institución. De no interpretar así, podría darse la siguiente situación: un club forma a dos deportistas. Uno de ellos es transferido de club a club frecuentemente durante su carrera y genera -cada vez que es transferido- derechos para la institución que lo formó. Mientras que el otro deportista permanece en una sola institución renovando contratos periódicamente hasta el final de su carrera. No se advierte por qué en un caso generaría derechos y el otro no”, se expresa en esta novedosa interpretación volcada en la sentencia civil de primera instancia.
En el supuesto que dicha sentencia fuere confirmada por la instancia de Alzada, River debería pagar $ 4.145.587 más intereses y costas del proceso judicial, resultando un caso testigo a seguir por otros clubes formadores del interior de Argentina.


















Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28