Domingo, 11 de Enero de 2026

Actualizada Domingo, 11 de Enero de 2026 a las 18:32:11 horas

Alberto Palomar
Alberto Palomar Sábado, 12 de Diciembre de 2020

El Estado y el deporte (a propósito de Kosovo)

Recientemente se han conocido unas declaraciones de la Ministra de Asuntos Exteriores del Gobierno de España en las que resuelve la crisis planteada con el sorteo de las rondas previas del Mundial de Fútbol que enfrentarán al equipo español con el equipo de Kosovo.

 

Kosovo es un estado no reconocido por el Gobierno Español y que, sin embargo, es miembro de la FIFA.

 

La Ministra ha resuelto la crisis diciendo que el Ordenamiento privado de la FIFA predomina sobre el Derecho Público Internacional.

 

Desde nuestra perspectiva lo que la Ministra seguramente ha querido decir es que se trata de ámbitos de actividad diferentes tienen reglas propias de funcionamiento sin que la crisis entre ambos pueda resolverse por la vía de la superioridad jerárquica.

 

Es muy dificil de admitir que unas reglas privadas son superiores en el plano interpretativo al orden público internacional. Cuestión diferente es si el orden público internacional está afectado por la participación de Kosovo en una competición deportiva. Es probable, por tanto, que la independencia funcional, de un lado, y la no afección al orden público internacional, por otro, sean los instrumentos que permitan solventar la crisis sin posiciones no fácilmente comprensibles como la manifestada por la Ministra española.

 

Es probable que para ello debamos resolver, además, el problema central de si la actividad internacional de las federaciones afecta o representa al Estado Español o, por el contrario, lo hacen solo del deporte español. Si nos sitúamos en este segundo plano la admisibilidad de reglas internacionales con matices o diferencias es más sencilla que si consideramos que los Estados son los que participan en la competición deportiva internacional. El problema, en el plano jurídico, se reconduce a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley del Deporte de 1990 cuando señala que <<… 2. Las Federaciones deportivas españolas ostentarán la representación de España en las actividades y competiciones deportivas de carácter internacional. A estos efectos será competencia de cada Federación la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones nacionales….>>.

 

En este plano, la representación de España -como textualmente señala- es ciertamente compleja de articular porque las relaciones exteriores de España afectan al deporte y al conjunto de actividades y, por tanto, no puede existir un marco de relaciones exteriores entre Estados si los mismos no se reconocen recíprocamente.

 

Esto demuestra que el problema es más agudo de lo que se ha querido plantear y no puede resolverse con la indicación de la supremacía del derecho privado organizativo sobre el derecho público internacional.

 

Es cierto que, en algún momento, cabría plantearse si el deporte o el Estado lo que se representa en una competición deportiva y, sin perjuicio del control de éste sobre cualquier actividad, la identificación absoluta de ambos criterios conduce a una confusión que no admite resolución sencilla y que, de hecho, llevará a algún tipo de acuerdo en el que los intereses públicos no queden sometidos por el ordenamiento asociativo.

 

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.