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La ley Rodchenkov y la errática postura de la AMA

José Rodríguez García José Rodríguez García Sábado, 21 de Noviembre de 2020

Quizás la AMA haya olvidado la defensa a ultranza que hizo de la aplicación extraterritorial de la ley italiana, para que el Comité Olímpico Italiano (CONI) pudiera sancionar a un deportista español que no había cometido ninguna infracción en territorio italiano

El Senado de Estados Unidos ha aprobado la llamada Ley Rodchenkov[1] para imponer sanciones penales en Estado Unidos a las personas implicadas en conspiraciones internacionales de fraude por dopaje, previendo la aplicación extraterritorial de dicha ley a los fraudes cometidos en cualquier parte del mundo. Esta extraterritorialidad ha sido muy criticada por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA)[2], lo que provoca una cierta perplejidad por la errática postura de la AMA al respecto.

 

Quizás la AMA haya olvidado la defensa a ultranza que hizo de la aplicación extraterritorial de la ley italiana, para que el Comité Olímpico Italiano (CONI) pudiera sancionar a un deportista español que no había cometido ninguna infracción en territorio italiano (TAS 2009/A/1879[3]). La AMA defendió que “La expresión «sujeto no afiliado» contenida en estos reglamentos [del CONI] debe razonablemente hacer referencia a los individuos que no están afiliados a las federaciones italianas (destinatarios de las reglas generales), es decir, a los individuos que (1) no están afiliados a ninguna federación, (ii) están afiliados a federaciones extranjeras. Estas normas tienen por objeto impedir a los individuos que hayan cometidos violaciones, comprendiendo aquellos que están afiliados a federaciones extranjeras, de participar en competiciones deportivas en Italia y falsear los resultados, en detrimento de una competición deportiva justa y de la salud de los deportistas. En estas condiciones, el CONI es competente para aplicar una sanción por violación de las normas antidopaje contra un deportista afiliado a una federación extranjera que haya cometido una violación fuera del territorio italiano”.

 

La ley Rodchenkov establece que, con carácter general, “Será ilegal que cualquier persona, que no sea un deportista, conscientemente lleve a cabo, intente llevar a cabo o conspire con cualquier otra persona para llevar a cabo un plan comercial para influir mediante el uso de una sustancia o método prohibidos en cualquier competición deportiva internacional importante”. A este respecto, persona sería cualquier individuo, sociedad, corporación, asociación u otra entidad.

 

El infractor podrá ser condenado a pena de prisión por una duración que no supere los 10 años, multa de 250.000 dólares si es una persona individual, 1.000.000 de dólares si no es un individuo, o ambas.

 

El delito puede cometerse en cualquier competición internacional deportiva importante sin límite territorial alguno, y la ley define como “competición internacional deportiva importante” aquella competición en la que 1) compitan uno o más deportistas de Estados Unidos y tres o más deportistas de otros países; 2) se rija por las reglas antidopaje y principios del Código Mundial Antidopaje; y 3) que el organizador de la competición o el organismo sancionador recibe patrocinio u otro apoyo financiero de una organización que haga negocios en Estados Unidos, o que el organizador de la competición o el organismo sancionador reciba ingresos por los derechos de retransmisión en Estados Unidos.

 

Según la AMA, esta extraterritorialidad puede “entrañar la superposición de leyes de diferentes jurisdicciones, lo que comprometerá el conjunto único de reglas antidopaje para todos los deportes y todas las organizaciones de dopaje bajo la égida del Código Mundial Antidopaje, con potenciales consecuencias negativas para la armonización de las reglas que es el corazón mismo del sistema mundial de lucha contra el dopaje”.

 

La AMA muestra su preocupación “por el hecho de que ejerciendo unilateralmente la jurisdicción penal americana sobre todas las actividades de dopaje en el mundo … se ponga en peligro las alianzas y colaboración entre las naciones en este ámbito”. También es preocupante para la AMA que “esta ley pueda conducir a otras naciones a adoptar una legislación similar, sometiendo así a las organizaciones deportivas y a los ciudadanos americanos a jurisdicciones extraterritoriales y sanciones penales similares, potencialmente de naturaleza política o impuestas para discriminar contra nacionalidades específicas. Esto anularía los esfuerzos de lucha contra el dopaje de todos los países, incluidos los Estados Unidos”.

 

¿Acaso estos mismos problemas que ahora menciona la AMA no se habrían producido si otros países hubieran dictado normas como las aprobadas por el CONI? Estas incoherencias derivan de posturas mantenidas por los órganos reguladores pensando en un caso particular, sin tener en cuenta la consecuencia de sus actos en el futuro.

 

La AMA también protesta porque la ley excluye específicamente a las ligas profesionales y universitarias americanas extremadamente populares e influyentes. Esta exclusión viene porque por “competición deportiva internacional importante” únicamente se incluye a la que “se rija por las reglas antidopaje y principios del Código Mundial Antidopaje”, y esas ligas no se rigen por las reglas o principios del Código Mundial Antidopaje.

 

Ahora bien, en este punto hay que recordar la declaración de los Estados Unidos a la Convención contra el dopaje de la UNESCO[4]. Según la Convención, deportista es, “a efectos de control antidopaje, cualquier persona que participe en un deporte a nivel internacional o nacional, en el sentido determinado por una organización nacional antidopaje, y cualquier otra persona que participe en un deporte o encuentro deportivo a un nivel inferior aceptado por los Estados Parte”. Sin embargo, según la declaración de los Estados Unidos, en ese Estado “a los fines de control de dopaje, «deportista» se entiende todo deportista que la Agencia americana antidopaje establezca que está sometido al Código Mundial Antidopaje o que lo haya aceptado”.

 

Por lo tanto, la AMA ha consentido la aplicación de unas normas diferentes en Estados Unidos, en contra de la armonización que dice defender.

 

La ley Rodchenkov también prevé que la información obtenida por el Departamento de Justicia, el Departamento de Seguridad Nacional y la FDA (Food and Drug Administration), pueda coordinarse con la Agencia Antidopaje de Estados Unidos (USADA) para perseguir posibles violaciones de la ley.

 

En mi opinión, es evidente que la extraterritorialidad de las normas sancionadoras en este ámbito puede perjudicar la lucha contra el dopaje, pero esto es así ahora y lo era cuando la Agencia Mundial Antidopaje defendía esa extraterritorialidad.

 

[1] La ley puede consultarse en https://www.govinfo.gov/content/pkg/BILLS-116hr835enr/pdf/BILLS-116hr835enr.pdf

[2] La nota de prensa puede consultarse en https://www.wada-ama.org/en/media/news/2020-11/wada-statement-on-us-senates-passing-of-the-rodchenkov-anti-doping-act

[3] Puede consultarse en http://jurisprudence.tas-cas.org/Shared%20Documents/1879.pdf#search=Valverde

[4] Pueden consultarse en http://portal.unesco.org/en/ev.php-URL_ID=31037&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html#RESERVES

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