F: Racing de SantanderLa Federación advierte en la Circular 30 que los delegados deberán informar a los árbitros de los jugadores que han pasado los test antes del partido y en caso de falsedad en la declaración denunciará por vía deportiva e, incluso, penal
Este próximo fin de semana marca un antes y un después en el desarrollo del fútbol no profesional en España. Desde esta semana los clubes de Segunda División B, Tercera División y el fútbol femenino deberán realizar test obligatorio de COVID-19 a sus plantillas entre 72 y 48 horas antes de la disputa de los partidos. Hasta ahora era una recomendación, pero desde esta semana será una obligación sine qua non para poder competir.
Aquellos jugadores que no pasen los controles sanitarios no podrán jugar los partidos. Además, si un equipo no tuviera un mínimo de 7 jugadores del primer equipo porque se hubieran negado a pasar los controles se le dará el partido por perdido.
Este martes, la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), como organizadora de las competiciones en Segunda B, Tercera y fútbol femenino, ha publicado una circular en la que advierte a los clubes de la obligatoriedad de informar al árbitro del encuentro de todos los jugadores que han pasado los test en las horas previas para garantizar que no hay ningún positivo que ponga en peligro un posible brote.
La circular 30 establece textualmente que "a los efectos de poder acreditar el cumplimiento de estas nuevas medidas reforzadas del Protocolo se establece que antes del inicio de cualquiera de los partidos y sea el Delegado de Cumplimiento de Protocolo de cada equipo o el Delegado del Equipo deberá reunirse con el árbitro del encuentro y con el Delegado del otro equipo para manifestar mediante una declaración verbal jurada". Es decir, no se deberá entregar ningún documento ni ninguna relación escrita de jugadores que han pasado los test o que han dado negativo. Dicha lista será verbal y jurada.
Se informará verbalmente de que "todos los/las jugadores/as inscritos para la disputa del partido han pasado los test según la periodización del protocolo y todos ellos/as han dado negativo". Una comunicación procedente de los clubes que el árbitro del partido hará constar en el acta.
Sin embargo, la RFEF en la circular publicada este martes advierte a los clubes: "En caso de falsedad en la declaración y si la misma se constatare, la RFEF presentará la denuncia correspondiente en la vía deportiva y, si fuere el caso, en la vía penal contra aquella persona que hubiere hecho una declaración en falso, entendiendo la Federación que el acta del partido podría llegar a tener la consideración de documento público a los meros efectos penales".
Cabe recordar que el artículo 392 del Código Penal castiga con penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses al "particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil" alguna falsedad alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial. Además, el mismo precepto castiga con las mismas penas "al que, sin haber intervenido en la falsificación, traficare de cualquier modo con un documento de identidad falso".



























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