
El Tribunal Supremo acaba de notificar la sentencia por la que avala el plan de ordenación urbana de Madrid aprobado en 2016 en lo que afecta al estadio Metropolitano, al considerarlo ajustado al ordenamiento jurídico.
El pasado 24 de septiembre informamos de que el Tribunal Supremo había avalado el plan de ordenación urbana de Madrid aprobado en 2016 en lo que afecta al estadio Metropolitano al considerarlo ajustado al ordenamiento jurídico.
Así lo acordó el alto tribunal en una sentencia de 84 páginas a la que ha tenido acceso IUSPORT, que aún no se había notificada, en la que estima el recurso interpuesto por el Ayuntamiento, la Comunidad Autónoma y el Atlético de Madrid y anula la dictada por el Tribunal Superior de Justicia madrileño.
Pues bien, el tribunal acaba de notificar la referida sentencia a las partes y estos son sus principales fundamentos:
El alto tribunal subraya que "el cambio a titularidad privada de una parcela del área no excluye el interés general, ni afecta a su consideración como “dotacional de carácter colectivo”, pues, pese a su titularidad privada, la parcela desagregada y vendida sigue teniendo interés general como pone de manifiesto el importante ---cuantitativamente hablando--- seguimiento poblacional de tal actividad deportiva".
La sentencia que se acaba de notificar declara "ajustado a derecho" el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) que afecta al estadio Wanda Metropolitano, aprobado en 2016, al considerar que ni hubo arbitrariedad ni desvío de poder en la decisión adoptada para su aprobación, una decisión que encuadra en "la obligación" de las administraciones en adaptar las ciudades a las nuevas exigencia urbanísticas y en este caso, a la entonces situación de crisis económica.
El Alto Tribunal anula la sentencia del TSJM que en 2018 que a su vez había anulado el acuerdo entre el Ayuntamiento de la capital y el Atlético de Madrid para ceder al club los terrenos donde se ubica ahora el estadio, en el recurso de la Asociación Señales de Humo.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, que se adoptó en su sesión de 30 de diciembre de 2016, llevó a cabo la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid que afectaba a este estadio.
En la impugnación se alegó que se había incurrido en una desviación de poder, que es "el vicio que la sentencia de instancia imputa a la Modificación puntual del PGOUM, en relación con la arbitrariedad en la decisión adoptada".
"No hay duda de que, en las grandes ciudades, se ha evolucionado de los ensanches a la ciudad compacta, en la que la renovación y la rehabilitación se convierten en elementos esenciales. Se trata de mejorar la ciudad, adaptándola a las nuevas realidades, determinando nuevas centralidades, pero manteniendo su esencialidad", recalcan los magistrados del Supremo.
De este modo, inciden en "la presencia de un urbanismo cambiante, que intenta adaptarse a las nuevas exigencias y realidades, y que utiliza instrumentos de modificación, como el que examinamos, para conseguir y alcanzar la inevitable transformación de las ciudades".
"Y, para ello, se encuentran legitimadas -y obligadas- las Administraciones públicas que cuentan con competencia en el ámbito material del urbanismo; una de las actuaciones esenciales actuales de las mismas es evitar la petrificación de los pueblos y ciudades, vaciándolas de habitantes como consecuencia de no haber llevado a cabo, a tiempo, necesarias actuaciones de transformación urbanística".
Al hilo, recalcan los jueces que "esta legitimidad democrática de los instrumentos de planeamiento, junto con las posibilidades -y la libertad- de la discrecionalidad técnica, y la autonomía local, son los principios que, en un marco de seguridad jurídica, posibilitan las necesarias modificaciones urbanísticas de una ciudad".
En el caso concreto, los magistrados del Supremo subrayan que "la realidad sociológica del Madrid de 2016 -en lo que a usos y prácticas deportivas se refiere- nada se parece a la del Madrid de 1997", indicando que "en esta fecha se proyectó la ciudad de Madrid para el futuro, y para durante algún tiempo, incluso se contempló la posibilidad de que fuera sede de unas Olimpiadas, pero el tiempo pasó y, en tres ocasiones, el deseo colectivo se vio sucesivamente frustrado".
"Las previsiones e infraestructuras contempladas en el planeamiento quedaron obsoletas, físicamente descontextualizadas, y sin una previsible utilidad pública sostenible. De ahí la necesidad de su adaptación a una realidad cambiante en una situación de evidente crisis económica", agregan.
Por ello, concluye que ésta es la razón de ser de la puesta en marcha de la Modificación del PGOUM, en la que "sencillamente se produjo la supresión de una de las finalidades contempladas en el planeamiento de 1997" dado que "la crisis económica hacía inviable el mantenimiento de las infraestructuras proyectadas".
"La propia sentencia de instancia reconoce esta realidad. Pero, partiendo de ella, sin embargo, llega a la conclusión de que las Administraciones actuantes, con la Modificación del PGOUM aprobada, han actuado de forma arbitraria y con desviación de poder. Frente a ello, debemos señalar que ha existido una clara motivación de la Modificación aprobada, que expresamente consta en la Memoria de la Modificación, que no ha existido arbitrariedad en la decisión adoptada, y que tampoco ha existido desviación de poder", zanjan los magistrados.
Voto particular
La sentencia cuenta, sin embargo, con un voto particular en el que el magistrado que lo formula considera que lo procedente hubiese sido "ordenar la retroacción de las actuaciones procesales al momento anterior a aquél en que se dictó el auto de admisión. Y, de rechazarse tal trámite, el Fallo de nuestra sentencia hubiera de haber sido desestimatorio, sin imposición de costas, tanto en la instancia como en este grado".























Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28