El Jira Panel lo vuelve a hacer

El Jira Panel de la UEFA ha vuelto a superarse a sí mismo en el caso de Jorge Almirón.
Este curioso comité de la UEFA resulta que veta a Almirón con la UD Las Palmas en 2017 en base a normas inexistentes pero autoriza su inscripción con el Elche ahora en contra de la norma vigente. Lo explicamos.
En diciembre de 2017, la Real Federación Española de Fútbol, a través de su Comité de Entrenadores, tras informe del Jira Panel, rechazó la licencia del técnico argentino Jorge Almirón por la Unión Deportiva Las Palmas con el argumento de que no cumplía los “requisitos mínimos exigibles para su capacitación como Primer Entrenador de un club de categoría nacional en España”.
En concreto, el motivo del veto estaba en el número de años de experiencia previa en la élite que se necesitan para ser admitido por la RFEF, pero, a diferencia de la norma de vigente en 2020, la de 2017 exigía tres años, no cinco.
Esto decía el artículo 161 del Reglamento General de la Federación vigente en 2017:
“Los entrenadores que hayan obtenido su titulación en el extranjero, a excepción de las asociaciones nacionales con convenios de Licencias UEFA, podrán actuar en clubs adscritos a competiciones de ámbito estatal y de carácter profesional, siempre que estén en posesión de título equivalente al nacional y hayan ejercido, como titulares, en equipos de la máxima categoría de asociaciones nacionales afiliadas a la FIFA, por tiempo no inferior a tres temporadas”.
Pese a la contundencia del precepto, el Comité de Entrenadores afirmó que Almirón “en ningún caso cumple con los cinco años que requiere UEFA para su capacitación en Europa”.
Lo grave es que el propio Comité reconocía que la exigencia de cinco años aún no había sido aprobada por el CSD, lo cual, sin embargo, no le impidió aplicarla.
No hace falta recordar que toda normativa estatutaria y reglamentaria de las federaciones necesitan, para entrar en vigor, el visto bueno del Consejo Superior de Deportes. Lo establece el artículo 8 de la Ley del Deporte de 1990. Dicho precepto establece que es competencia del CSD “autorizar y revocar de forma motivada la constitución y aprobar los estatutos y reglamentos de las Federaciones deportivas españolas”.
El acuerdo del Comité de Entrenadores adujo que “tras la última modificación del Reglamento General de la RFEF aprobada por su Comisión Delegada el pasado 25 de octubre de 2017 el periodo mínimo de experiencia para estos casos es de cinco años”, pero reconocía que “esta modificación se encuentra ya en el Consejo Superior de Deportes para ser ratificado en la próxima reunión de la Comisión Directiva”.
En 2020 autoriza a Almirón con el Elche pese a que sigue sin cumplir el requisito de los cinco años
Y en 2020, el Jira Panel lo vuelve a hacer, pero al revés. Pese a objetar que el técnico argentino no cumple el requisito de experiencia previa como entrenador de primer equipo en cinco temporadas completas, opta por conceder una autorización provisional al actual técnico del Elche para que se ponga al frente del equipo pero le advierte que si cesa en el club ilicitano anticipadamente, no le autorizará a entrenar en ningún otro club europeo.
Esto no tiene ni pies ni cabeza. O reúne los requisitos o no los reúne. No alcanzamos a comprender en base a qué, si el técnico argentino no cumple tal requisito, es autorizado con el Elche.
Nuestra argumentación no va contra el club ilicitano, que está en su derecho a pelear el asunto y nos alegramos de que lo haya conseguido. Lo que criticamos es esa forma arbitraria de actuar del comité de la UEFA, una vez más.
Fue arbitrario en 2017 al negar la autorización con Las Palmas, y ha vuelto a ser arbitrario en 2020 al conceder una autorización de este tipo con el Elche.




















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