¿Son sancionables las declaraciones de Pellegrini tras la reforma del Código?

El art. 100 bis exige que se "cuestione la honradez e imparcialidad" del colegiado, o que se trate de un caso de "desaprobación de la actividad de cualquier miembro de los colectivos mencionados", "con menosprecio" o empleando "un lenguaje ofensivo, insultante, humillante o malsonante".
Como saben los lectores de IUSPORT, la RFEF modificó recientemente el Código Disciplinario para incluir una infracción específica sobre las declaraciones contra el colectivo arbitral.
En concreto, se ha añadido el artículo 100 bis, que ya ha entrado en vigor y que reza como sigue:
"La realización por parte de cualquier persona sujeta a disciplina deportiva de declaraciones a través de cualquier medio mediante las que se cuestione la honradez e imparcialidad de cualquier miembro del colectivo arbitral o de los órganos de la RFEF; así como las declaraciones que supongan una desaprobación de la actividad de cualquier miembro de los colectivos mencionados cuando se efectúen con menosprecio o cuando se emplee un lenguaje ofensivo, insultante, humillante o malsonante, serán sancionados:
- Tratándose de futbolistas, técnicos, preparadores físicos, delegados, médicos, ATS/FTP, ayudantes sanitarios o encargados de material, de cuatro a doce partidos de suspensión y multa en cuantía de 601 a 3.005,06 euros.
- Tratándose de directivos, clubes o cualquier otra persona o entidad, con multa en cuantía de 601 a 3.005,06 euros".
Las declaraciones de Pellegrini
Este sábado, tras el partido Betis-Real Madrid, el técnico del conjunto bético, Manuel Pellegrini, realizó unas declaraciones que, a nuestro juicio, están en el límite que fija el nuevo precepto.
Pellegrini lamentó la expulsión de su lateral diestro Emerson Royal y el penalti que decantó el partido "con decisiones del VAR", un extremo sobre el que consideró que "todo junto es demasiado".
El técnico verdiblanco dijo que, aunque aún no había "visto las jugadas, parece que hay fuera de juego de Borja Mayoral antes del penalti" y resaltó que "son acciones que deciden".
El chileno consideró que "es difícil" hacer frente a "algunas decisiones, hoy la justicia le ha tocado al Madrid", pero prefirió quedarse "con lo hecho por el Real Betis hasta que ha competido once contra once".
"Hasta Benzema está en fuera de juego en la jugada del 2-2", aseveró Pellegrini, añadiendo que, aunque le "gusta el VAR, siempre toca en contra".
¿Son sancionables estas declaraciones?
El art. 100 bis exige que se "cuestione la honradez e imparcialidad" del colegiado, o que se trate de un caso de "desaprobación de la actividad de cualquier miembro de los colectivos mencionados", "con menosprecio" o empleando "un lenguaje ofensivo, insultante, humillante o malsonante".
Desde nuestro punto de vista, no se dan estas circunstancias y estaríamos ante una crítica encuadrable dentro de la libertad de expresión, aunque reconocemos que las declaraciones del técnico chileno rozaron el primero de los supuestos. Sin embargo, no parece que se trate de un ataque directo a la honradez del colegiado ni un cuestionamiento explícito de su imparcialidad, salvo que Competición considere que las meras insinuaciones deban ser sancionadas.
Esta cuestión se suscitó en la reunión de la Comisión Directiva del CSD del pasado 19 de mayo cuando se abordó la adición del artículo 100 bis al Código y este fue el informe que emitió la Subdirección General de Régimen Jurídico del organismo respecto al texto inicial del 100 bis remitido por la RFEF:
"La redacción propuesta en ambos casos –que apenas difiere– no determina con la precisión y claridad necesaria a la hora de tipificar infracciones cuáles son los elementos que integran las conductas sancionables. En este sentido, el recurso a conjunciones copulativas y disyuntivas no contribuye a clarificar las circunstancias determinantes de la conducta típica, pues no queda claro si deben concurrir o no de forma acumulativa todas las circunstancias mencionadas en el precepto para que este tipo de declaraciones sea sancionable. La existencia en el Código Disciplinario de otros preceptos en los que se tipifican los actos notorios y públicos contra la dignidad y decoro deportivos (arts. 66, 89 y 119), el menosprecio o desconsideración hacia los árbitros (art. 117), así como los insultos, ofensas verbales y actitudes injuriosas contra los árbitros (art. 94), permite interpretar que lo que aquí se pretende es incluir un nuevo tipo que sancione, de forma específica, las declaraciones públicas mediante las que se realicen críticas no amparadas por la libertad de expresión. Para ello debe conciliarse la finalidad perseguida con el alcance de la libertad de expresión, sin que pueda ser sancionable la mera desaprobación o expresión de la disconformidad con la labor arbitral o con la actividad de ciertos órganos federativos".
Y añadía el informe: "En este caso el tipo deberá contener algún elemento adicional vinculado bien al contenido del mensaje (poner en duda la honradez o imparcialidad de la persona a la que se alude en la declaración), o bien a su forma de expresión (recurrir a un lenguaje inapropiado), para que la crítica pueda ser sancionable".
El informe interno del CSD no se quedó ahí y sugirió a la RFEF una redacción para el 100 bis que fue la que al final se aprobó y ya está en vigor. Redacción que, como hemos visto, exige esas condiciones para que las declaraciones sobrepasen el umbral de la libertad de expresión.
Por consiguiente, en base a todo ello, a nuestro juicio Pellegrini no debería ser sancionado.




















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