
Las cautelares de la Audiencia sobre los viernes y lunes siguen en vigor
La Real Federación Española de Fútbol (RFEF) instó ayer a LaLiga "a fijar los partidos de la primera jornada" y las siguientes "en sábado y domingo, tal y como ha sido avalado por los jueces y tribunales", según anunció en un comunicado, después de que el Granada-Athletic y el Alavés-Betis hayan sido establecidos el viernes 11 y el lunes 14 de septiembre, respectivamente.
"En el supuesto en que no lo haga, deberá actuar, de nuevo, la Jueza de Competición, que recordemos, ya decidió sobre este mismo asunto la temporada 19-20", advertía la RFEF.
"La LNFP (LaLiga o Liga Nacional de Fútbol Profesional) conoce hasta tal punto la plena vigencia de la sentencia mencionada y de la obligatoriedad de ejecutarla en los términos dictados por el Juez, que solicitó medidas cautelarísimas para su no ejecución", añadió la RFEF.
La RFEF, continuaba la nota, "recuerda que estas medidas fueron rechazadas mediante Auto del 26 de agosto". "La Liga conoce perfectamente cuál es la situación y que no existe ninguna resolución judicial que en estos momentos justifique su postura", abundó la Federación Española de Fútbol.
Pues bien, no es correcta la interpretación que hace la RFEF.
Las medidas cautelares adoptadas por la Audiencia Provincial el 1 de junio, que dieron vía libre a los partidos en viernes y lunes, siguen vigentes y no han sido alzadas ni modificadas.
Como LaLiga ha recurrido en apelación y solicitado el mantenimiento de estas medidas, y según lo dispuesto en el art. 744.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Juzgado de lo Mercantil debe tramitar un nuevo incidente de medidas cautelares, que es el actualmente en curso.
Artículo 744. Alzamiento de la medida tras sentencia no firme.
"1. Absuelto el demandado en primera o segunda instancia, el Letrado de la Administración de Justicia ordenará el alzamiento de las medidas cautelares adoptadas, si el recurrente no solicitase su mantenimiento o la adopción de alguna medida cautelar distinta en el momento de interponer recurso contra la sentencia. En este caso se dará cuenta al tribunal, que oída la parte contraria y con anterioridad a remitir los autos al órgano competente para resolver el recurso contra la sentencia, resolverá lo procedente sobre la solicitud, atendiendo a la subsistencia de los presupuestos y circunstancias que justificasen el mantenimiento o la adopción de dichas medidas".
Es decir, el precepto deja claro que, si se presenta recurso contra la sentencia, como así ha ocurido, no se podrán alzar las medidas cautelares y que habrá que esperar a que el juez se pronuncie tras la vista del día 6 de octubre.
En el auto de 26 de agosto, el Juzgado solo se pronuncia sobre si la solicitud de mantenimiento de medidas cautelares debe acordarse con audiencia de la RFEF (como prevé, con carácter general, la Ley) o sin su audiencia (como había solicitado LaLiga y permite la Ley con carácter excepcional).
El Juzgado acuerda que deben acordarse previa audiencia de la RFEF y deniega, por tanto, la petición específica de LaLiga acerca de que se tramitaran sin audiencia de parte.
Por consiguiente, ni los órganos ejecutivos de la RFEF, ni el Comité de Competición, ni siquiera actuando este por delegación de los primeros, pueden impedir la celebración de partidos de LaLiga en viernes y lunes mientras no se pronuncie el juez, que lo hará tras la vista del 6 de octubre. Y si este acordase el alzamiento de las medidas adoptadas por la Audiencia, cuando esta resuelva tras el recurso de LaLiga.

























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