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¿Qué pasaría si Messi vuelve a entrenar con el Barça?

Riccardo D’Angelo Riccardo D’Angelo Domingo, 30 de Agosto de 2020
Imagen de archivo  //  Miguel Ruiz - FCBImagen de archivo // Miguel Ruiz - FCB

A efectos de este artículo vamos a suponer que la notificación de Messi al Barça cumple efectivamente todos los requisitos para dejarlo libre de cualquier tipo de relación contractual con el club.

Hace solo unos pocos meses, imaginar que Leo Messi acabara su carrera en un club distinto al F.C. Barcelona parecía una idea fuera de cualquier tipo de lógica. Pero como siempre en la vida, la realidad supera hasta la mas férvida fantasía, y aquí nos encontramos hoy, discutiendo los motivos que puedan haber llevado a la estrella argentina a querer resolver unilateralmente su contrato con los blaugrana para poder continuar su increíble recorrido futbolístico con otra dorsal.

 

Si bien es cierto que gran parte de la discusión en la controversia Messi/Barcelona haya apuntado hacia la mayor o menor legitimidad del jugador de activar la cláusula liberatoria que, supuestamente, le permitía salir libre del club siempre que lo comunicara antes del 10 de junio no podemos descuidar ni un momento de las actuaciones de las partes posteriores a la fecha.

 

La última novedad que parece interesar a la multitud de fans del campeón de Rosario es si, tras manifestar quererse marchar mediante notificación al club en fecha 25 de agosto, seguirá entrenando con sus compañeros hasta que no encuentre un nuevo equipo. Una decisión que parece haber tomado bajo el consejo atento y escrupuloso de sus abogados, los únicos que realmente conocen la situación contractual de Messi y pueden por ello asesorarle de la mejor manera posible. Lo que puede parecer un detalle, es decir si Messi acudirá a no a la llamada del Club para reiniciar los entrenos, esconde un sinfín de consideraciones y especulaciones a las cuales nos vamos a abandonar.

 

A efectos de este artículo vamos a suponer que la notificación de Messi al Barça cumple efectivamente todos los requisitos para dejarlo libre de cualquier tipo de relación contractual con el club.

 

Sobre esa base, si Messi se presenta a los entrenos a partir del próximo lunes (previo test de las pruebas PCR en el día de hoy), podría ser un motivo válido para alegar la incompatibilidad de sus actos, entre querer marcharse del club y seguir formando parte del mismo, como si el contrato siguiera vigente, como si no hubieran presentado el famoso burofax. Sería una forma de revelar la incompatibilidad entre las dos actuaciones, las cuales se mostrarían lejanas y excluyentes entre sí.

 

En este sentido, ¿es aplicable la doctrina de los actos propios en la jurisdicción social, que sería la competente para conocer en el supuesto de que la controversia acabe en los tribunales?

 

La doctrina de los actos propios, conocida también con la formula latina “Venire contra factum propium”, es uno de los principios fundamentales del Derecho según el cual una parte no puede actuar de forma contraria a como ha venido haciéndolo hasta el momento. Del mismo modo, prohíbe a una parte aprovecharse de declaraciones contradictorias que hayan creado expectativas para otros.

 

El ilustre y renombrado Díez Picazo[1], nos relata otra característica fundamental de esta doctrina, teniendo en cuenta la importancia de la confianza en el seno de una relación contractual, afirmando que “la persona queda imposibilitada para contrariar sus actos no porque haya quedado vinculada a través de ellos, sino porque debe responder de las consecuencias de la confianza suscitada” teniendo en cuenta que, uno de los requisitos fundamentales para detectar una situación como la descrita es que entre la conducta anterior y la pretensión posterior exista incompatibilidad o contradicción, atentando contra la buena fe.

 

Si bien no podemos hablar con claridad de una pretensión por parte de Messi de volver a entrenar, (de momento el capitán blaugrana no ha manifestado personalmente ante los medios su intención de ir a entrenar o no), podemos detectar sin problemas cuáles serian los actos contrarios e incompatibles entre sí que entrarían en esta valoración, al haberlos descrito y anticipado en los párrafos anteriores.

 

Para poder completar con claridad la discusión en la que nos hemos adentrado, cabría especificar cuáles son las especificidades de la jurisdicción social que entrarían en juego en el caso de una posible aplicación de esta doctrina. En particular cabe recordar cómo el Derecho laboral surge para paliar las diferencias en la relación trabajador/empresario, además de romper con los dos principios clásicos de autonomía de la voluntad e igualdad de partes como matrices que rigen la formación del contrato.

 

Era evidente, y lo sigue siendo, que la situación laboral y la celebración de contratos de trabajo no pasa por un equilibrio entre las partes contratantes. La posición de inferioridad del trabajador, principalmente económica, respecto del empresario se matiza en el Derecho laboral mediante la garantía de una protección más amplia para el empleado; de hecho, se propone ajustar desigualdades económicas las cuales son la causa principal del desequilibrio negociador a la hora de contratar y ser contratado.

 

Esto implica que muchos beneficios y derechos establecidos en la normativa laboral que sean a favor del trabajador, tengan un carácter irrenunciable para este último.

 

Siendo la doctrina de los actos propios una clara limitación a la voluntad futura, en tanto en cuanto depende directamente de los actos que hayas realizado anteriormente, quedaría sistemáticamente fuera de cualquier tipo de lógica aplicada al Derecho laboral. Ello porque resulta contraria al “principio de irrenunciabilidad” anteriormente citado. Es decir, un trabajador no puede renunciar a la aplicación de un principio o derecho que podría beneficiarle.

 

Los actos propios tienen una vinculación esencial con el principio de buena fe. Ello porque la buena fe no consiente que se dé un cambio de actitud que pueda afectar a terceros, sobretodo cuando la actuación anterior haya generado expectativas que puedan influir en las decisiones futuras de la otra parte.

 

Por eso, aún cuando la aplicabilidad de esta doctrina parecería no ser compatible con el fuero laboral, también debemos considerar que su aplicación se puede dar mientras pase como una derivación natural y consecuente del principio de buena fe. De lo contrario, su exclusión del procedimiento laboral implicaría la necesidad de considerar la jurisdicción social libre de cualquier límite impuesto por la buena fe, lo cual sería inadmisible.

 

A la luz de todo ello, podemos finalmente afirmar que la doctrina de los actos propios tiene una aplicación limitada en el procedimiento laboral, pero no restrictiva, puesto que aún cuando aplica sólo en determinados casos, cuando aplica, lo hace sin inconvenientes ni limitaciones.

 

Finalmente, y volviendo al supuesto particular que ha desatado toda esta discusión, si realmente Leo Messi se presentara a los entrenos con los blaugrana el próximo lunes, no debería verse lesionado por esta decisión, pues no debería resultar aplicable la doctrina de los actos propios en una situación en la que su libertad de decisión quedara vulnerada en cuanto trabajador.

 

Por otra parte, si tenemos en cuenta la buena fe que debe regir en una relación contractual, no podemos obviar la contradicción que conllevaría una actuación como la descrita hasta el momento. Por lo que la apreciación de esta doctrina en un hipotético juicio quedaría bajo la libre interpretación del juez y la buena labor de los defensores de ambas partes. Seguramente el Barcelona tendría un argumento muy potente al remarcar que la intención verdadera del jugador no erala de dejar el club mediante la activación de la ya célebre clausula.

 

En todo caso, la relación Messi/Barcelona, a mi parecer, rompe con la estructura fundamental que establece la jurisdicción social, pues la capacidad negociadora de Messi de cara al club debería entenderse, como mínimo, paritaria. Del mismo modo que no se puede olvidar la aplicación de la especificidad del deporte en una controversia contractual en el ámbito futbolístico, un sector que proporciona claras diferencias con la que podríamos considerar una relación laboral ordinaria.

 

Por si todo esto no fuera suficiente, todavía es grande la incertidumbre en relación con el contenido del burofax que Messi ha notificado al F.C. Barcelona, puesto que, si realmente se tratara de una resolución unilateral, tendría que ser el primero en considerar acabada cualquier tipo de relación laboral y contractual con el club. De allí que si el lunes vemos a la estrella argentina con las botas puestas y el peto, podría significar que el mensaje enviado mediante burofax no sea efectivamente una resolución unilateral e incondicionada.

 

Si Messi ya no se considera un jugador del Barcelona, ¿en calidad de qué volvería a los entrenos? Por su parte, si realmente el club se niega a considerar el envío del burofax como una resolución legítima, podría decidir de sancionar Messi por no ir a entrenar, y con motivos suficientes.

 

Si bien las dudas acerca de estos aspectos quedan vivas, podemos afirmar que la mejor solución pasaría porque ambas partes negociaran para buscar un acuerdo que no implique un daño excesivo para ninguna de las partes.

 

Ello podría significar la salida definitiva de Messi, siempre y cuando se realice a través de un acuerdo con el club, pero dejando la posibilidad al jugador de marcharse sin la necesidad de pagar la clausula de 700 millones. En este último caso, así como en el supuesto de que Messi y el Barcelona acaben en tribunales, podría suponer un final desafortunado para la carrera del jugador, ya que nadie podría cargar con una cifra tan desmesurada.

 

Sea cual sea el desenlace de esta telenovela deportiva, quedaremos tan atentos a sus capítulos como si de una serie se tratara, para seguir comentando y valorando todos los aspectos legales que de esta puedan surgir.

 

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Riccardo D’Angelo

Legal Trainee en Himnus – Football Lawyers

@RiccardoDAnge16

 

[1] Díez-Picazo y J.M. Miquel González; definición de “Acto propio”; página web oficial de la RAE (https://dpej.rae.es/lema/acto-propio)

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