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José Miguel Fraguela
José Miguel Fraguela Sábado, 15 de Agosto de 2020

El TAD decidirá si el caso Fuenlabrada corresponde a Competición o al Juez de LaLiga

Este sábado, tras ser ratificado en el segundo incidente de recusación, el Instructor ha emitido por fin su propuesta en el expediente al Fuenlabrada al Comité de Competición en el sentido que adelantamos en IUSPORT: el descenso administrativo del Fuenlabrada, sanción a la que añade una multa de 15.000 euros. 

 

Esta propuesta será notificada a los interesados para que presenten alegaciones en el plazo de diez días, es decir, los mismos de que dispone el TAD para evitar el bochorno al Comité de Competición. Nos explicamos.

 

Resulta que de forma paralela a la instrucción del expediente se han producido otras actuaciones: una, el expediente del juez de disciplina de LaLiga por los mismos hechos, en el que resultó "absuelto" el club madrileño.

 

Y la otra, que ha pasado algo desapercibida, pero que es de la máxima importancia, el conflicto de competencias planteado por la patronal ante el TAD para que el alto tribunal del deporte resuelva quién es competente en este caso: ¿el Comité de Competición de la RFEF o el juez de disciplina de LaLiga?

 

Por tanto, en esos diez días que tienen los interesados para alegaciones, antes de que pueda resolver el Comité de Competición sobre la propuesta del Instructor, tiene en sus manos el TAD la posibilidad de salvar al Comité de uno de los mayores bochornos, pues no sería otra cosa que este se declarara competente y, encima, hiciera suyos los débiles y contradictorios argumentos esgrimidos por el citado instructor para sustentar la sanción al club madrileño.

 

No tenemos duda alguna: los prestigiosos juristas del TAD deberían fallar a favor de la competencia del juez de disicplina de LaLiga.

 

Es un tema que ya hemos explicado de forma reiterada. La actuación que se imputa al Fuenlabrada no se produce en el seno de la competición deportiva. Recuérdese que el partido contra el Dépor no llegó a iniciarse. Por consiguiente, no hay ninguna acción u omisión del Fuenlabrada que pueda subsumirse en infracción alguna del código disciplinario de la RFEF.

 

Si el equipo madrileño hubiese incumplido el protocolo sanitario de LaLiga, estaríamos ante una cuestión interna de la asociación de clubes denominada Liga Nacional de Fútbol Profesional, pero no de orden competicional.
 

Como ya hemos explicado, el protocolo aprobado por LaLiga, como cualquier otro reglamento interno que apruebe, es de aplicación a sus miembros al margen de la competición, aunque algunos de ellos incidan también en esta. Y sus incumplimientos son enjuiciados por los órganos de disciplina interna de la propia patronal.

 

También pueden ser enjuiciados por las autoridades sanitarias, pero en ningún caso por los comités de disciplina deportiva de la RFEF.

 

Si el TAD acoge esta tesis, declarando que el competente es el juez de LaLiga, le ahorraría un mal trago a los miembros del Comité de Competición, que ya no podrían resolver sobre la propuesta del instructor, limitándose a archivar las actuaciones.

 

Conviene recordar que a esta reunión del TAD no asistirán el presidente titular, Julián Espartero, y la vocal Cristina Pedrosa, los cuales han decidido abstenerse en todos los asuntos que afecten a la RFEF tras la querella (la segunda) interpuesta recientemente por la Gestora de Luis Rubiales en su contra. Como puede verse, han aplicado la doctrina que este sábado no le aplicó Competición al Instructor, al que han mantenido en el puesto pese a la querella que le ha puesto el Fuenlabrada.

 

Aún con la ausencia de estos dos miembros, no tenemos duda alguna de que los restantes miembros tomarán la decisión que aquí defendemos.

 

Este es el desenlace lógico que debería tener el asunto, que por cierto ya ha sido fallado por  el juez de disciplina de LaLiga en sentido favorable al Fuenlabrada al declarar que no ha incumplido los protocolos.

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