
El Covid-19 ha puesto de manifiesto muchas cuestiones que estaban incompletas en nuestras vidas y en nuestras normativas. Una de ellas ha sido la falta de previsión. Una previsión normalmente ausente que ahora es conveniente incluir ante cualquier eventualidad (vírica o no).
Sería conveniente que la RFEF realizara algunas modificaciones en el Reglamento General que contemple de manera más completa los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Las modificaciones que se realicen deberán aprobarse, tal como indica la Disposición Final Segunda de Reglamento General, por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, y posteriormente publicarse por la RFEF.
Por ejemplo, el artículo 187 del Reglamento General, establece que la liga comienza el primero de julio de cada año y concluye el día 30 de junio del año siguiente. Esto debe ser así salvo que ocurra una catástrofe y, por tanto, habría que incorporar a algún órgano de la RFEF para que resuelva en estas situaciones. Para este año, por ejemplo, ya el artículo 187 no puede aplicarse.
Sería conveniente añadir una frase en este artículo que indique que el comienzo y final de la liga a que se refiere, ocurrirá así salvo que existan casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, pero ¿quién establece eso? Por tanto, habría que habilitar de forma adicional en algún lugar del Reglamento, quizás al Consejo Superior de Deportes, para que sea él quien determine si existe una situación de fuerza mayor o excepcional.
El artículo 188 del Reglamento General se creó con la buena idea de prevenir la ocurrencia de algo como por ejemplo el Covid-19, pero la realidad que estamos viviendo supera en mucho la vaguedad de aquella redacción. Este artículo faculta a la RFEF, en caso de fuerza mayor o circunstancias excepcionales a, entre otras cosas, suspender total o parcialmente las competiciones. Sin embargo, una vez suspendidas etas competiciones, la RFEF no está facultada ni para reanudarlas ni para arbitrar que concluyan de una manera diferente a como fueron establecidas desde el principio.
Estaría bien que esa situación se contemplara en la reforma del Reglamento General. No solo para facultar a la RFEF a reanudar las competiciones suspendidas, sino que también se podría establecer la manera en que debería hacerlo, y ese es el verdadero problema, porque afecta al espíritu mismo de la competición.
Podría acordarse que, si una competición se suspende y no puede ser reiniciada, se considere que ha terminado en las condiciones en las que estaba cuando se tuvo que suspender. Es lo que se ha hecho esta temporada desde la Segunda División B. Seguro que es lo más fácil, pero habría que meditar si lo más fácil es también lo más justo y lo más deportivo. Ascenderían quienes estuvieran en posición de ascenso en ese momento, y descenderían los que estuvieran en los puestos de descenso.
También podría pensarse en que, una vez suspendida una competición, asciendan aquellos equipos que han sido más regulares y han estado hasta la suspensión más jornadas en posición de ascenso, y desciendan aquellos más irregulares y que hayan estado más jornadas en posición de descenso.
Es decir, habría que resolver si la competición deportiva en fútbol se basa en la regularidad, como así se ha proclamado hasta ahora, o si nos conformamos con el camino más fácil de resolver y decir que como se acabe se acabó. Aún más, hay que decidir si se va a premiar a los equipos con recursos económicos que fichen en los mercados de invierno, por ejemplo, y a última hora se metan en puestos de ascenso, o bien a los que se toman la competición de una manera más deportiva, con menos recursos y pelean cada jornada por estar arriba o por no estar abajo.
Se trata de una opinión, pero también un debate abierto. Lo que se resuelva del debate determinará qué sentido darle a una reforma de un Reglamento General, que debe estar preparado para saber a qué debe atenerse el fútbol en caso de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
David Almorza Gomar.


























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