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El control económico de la RFEF sobre los clubes no profesionales: fechas

Marcos de Olañeta y Riccardo D’Angelo Marcos de Olañeta y Riccardo D’Angelo Sábado, 08 de Agosto de 2020

Abordamos la circular nº 99 RFEF, sobre Normas en materia de control, supervisión económica en las competiciones de ámbito estatal y carácter no profesional

Cada día es más necesario, tanto en los niveles más altos del fútbol profesional como para el fútbol amateur, la presencia de mecanismos de control y de supervisión económica de los clubes.

 

La finalidad de estos mecanismos es garantizar el equilibrio económico de la competición y el Fair Play financiero, mediante el cumplimiento de garantías mínimas cada vez más estrictas, como el cumplimiento de las obligaciones tributarias, laborales, contractuales, etc.

 

En las ligas profesionales europeas hace años que se han implantado sistemas de control y supervisión económica de los clubes, siendo el de la liga española uno de los modelos a seguir.

 

El panorama antes del control económico implantado por LaLiga era caótico, la mitad de los clubes se encontraban concursados y tenían que hacer frente a pérdidas muy superiores a las que podían soportar. Esto dio paso a la aplicación del Control Económico a partir de la temporada 2013-2014, que ha tenido como resultado pasar de unas pérdidas agregadas de 16,9 millones de euros en la temporada 2011-2012, a un beneficio neto en las dos últimas temporadas por encima de 200 millones de euros.

 

Ahora es el momento de trasladar este sistema a las competiciones oficiales aficionadas, cuyo desarrollo requiere de una mayor atención al procedimiento de profesionalización que ya se ha puesto en marcha.

 

En esta línea, la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), en colaboración con expertos del sector y de ligas profesionales, ha llegado a la conclusión que para una mejor implantación del sistema se requiere previamente de un conocimiento de la situación actual más profundo.

 

Para tener una foto lo más completa y fidedigna del entorno aficionado, se procederá por parte de la RFEF a un periodo de recogida de datos, que deberán facilitar los clubes, y que serán imprescindibles para conocer y fijar aquellos valores de referencia e indicadores, sin los cuales no se podrían establecer unas normas de cumplimiento fiables y seguras, acordes a la situación actual.  

 

Esta búsqueda va a tener como principal objetivo las competiciones oficiales no profesionales de máximo nivel, es decir, la Segunda B, la Tercera División, la Primera Femenina y la Segunda Femenina, y el año que viene esta búsqueda de datos se implantará también al fútbol sala.

 

Se comienza así una etapa de tres años dirigida a un profundo conocimiento de los estados financieros de los clubes, y solo posteriormente, al cabo de éstos tres años, se procederá a la definición de aquellos que serán los estándares a seguir, tal y como funciona con el Control Económico de LaLiga.

 

El artículo 6 de los nuevos Estatutos de la RFEF, vigentes a partir de 2020, establece que son competencias propias de la RFEF establecer sistemas de supervisión y control económico y velar por el pago de salarios y deudas.

 

Por su parte, el modelo aprobado por la RFEF se formula en aplicación al art. 14.4 de los Estatutos, que obliga a los clubes a estar inscritos en la RFEF para poder participar en competiciones oficiales.

 

Por su parte, el artículo 101 del Reglamento General de la RFEF establece que ésta será la encargada de fijar las condiciones deportivas, de infraestructura, administrativas, jurídicas y financieras necesarias para la participación en cada una de las competiciones y, todo ello, de acuerdo con el interés general que debe preservar en las competiciones oficiales por ella organizadas, competencia que recae en la Comisión Delegada de la Asamblea.

 

En atención a lo anterior, todos los clubes que participen en las competiciones de la RFEF deberán presentar:

 

a) Hasta el 21/09/20:

 

-    Una previsión de cierre de cuenta de explotación y balance cerrados a 30 de junio de la temporada 2019/20.
-    Un proyecto de presupuesto para la temporada 2020/21.
-    Los contratos de trabajo de la plantilla y de los entrenadores, así como sus posibles modificaciones.

 

b)  Antes del 31 de diciembre de 2020:

 

-    El cierre definitivo de la cuenta de explotación de la temporada 2019/20 a 30 de junio de 2020.
-    El balance definitivo de la temporada 2019 /20 cerrado a 30 de junio de 2020.

 

c)    Mensual o trimestralmente, según corresponda:

 

-    Documentación que acredite la liquidación de cotizaciones sociales.
-    Los impresos de declaración tributaria de IVA e IRPF y aplazamientos, en su caso.

 

d)    Antes 30 de marzo de 2021:

 

-    Estado de las cuentas de explotación a 31 de diciembre de 2020 correspondiente al primer semestre de la temporada.
-    Balance cerrado a 31 de diciembre de 2020 correspondiente al primer semestre de la temporada.

 

e) En cualquier momento: Nuevos contratos con la plantilla y entrenadores.


Todos los clubes a los que se refiere la Circular deberán introducir todos los datos requeridos en la plataforma de apoyo económico que se creará al efecto, y la RFEF será la encargada de custodiar la información y documentación remitida, guardando siempre la confidencialidad y otorgando una contraseña a cada club para poder acceder exclusivamente a sus datos.

 

Cuando la RFEF detecte datos económicos que permitan presumir, de manera objetiva y en opinión de estos expertos independientes que forman parte de los órganos de supervisión, situaciones de dificultad económico-financiera, se arbitrará un programa específico de seguimiento y de ayuda a los clubes en cuestión para colaborar con ellos a los efectos de poder superar esas situaciones de dificultad.


A nuestro juicio, la implantación a nivel aficionado de una suerte de control económico de los clubes es una medida bienvenida, y con total seguridad ayudará a crecer tanto a los clubes como a las competiciones organizadas por la RFEF, tal y como hemos visto que ha ocurrido con los clubes de LaLiga.

 

Del mismo modo, entendemos acertada la decisión de la RFEF de adoptar un periodo de tres años para recaudar toda la información necesaria y establecer los parámetros que tendrán que seguir los clubes en el futuro, por cuanto una medida de tanto calado precisa de un tiempo razonable para su correcto desarrollo.


Marcos de Olañeta y Riccardo D’Angelo
Legal Trainees en Himnus – Football Lawyers

 

 

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