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No es exigible ni la repetición de la jornada, ni liga de 24, ni descenso del Fuenlabrada

Germán Rodríguez Conchado Viernes, 07 de Agosto de 2020

"El fin de esa norma de unificación de horarios es, únicamente, evitar el posible fraude en los resultados de partidos que afecten a otros equipos, lo que en el caso, tampoco se ha dado, pues no habido ningún fraude en los partidos que afectaron al Deportivo (Cadiz-Albacete y Lugo-Mirandés) con lo cual, ni el fin ni los efectos, ni la “ratio essendi”, de la norma han sido alterados.

El título que preside este artículo es toda una declaración de intenciones, porque realmente lo único que pretendo es traer un poco de claridad a la confusión interesada que roda la suspensión del partido de la última jornada entre el Deportivo y el Fuenlabrada.

 

Los hechos relevantes, objetivamente expuestos, son los siguientes: el día 20 de Julio, lunes, el Fuenlabrada aterriza en La Coruña, sobre las 11:30 de la mañana. Poco antes de la hora fijada para el inicio del partido (21 horas) comunica que varios de sus jugadores han dado positivo en el test de coronavirus realizado le día antes y pide (se supone) la suspensión del partido y la celebración del resto de la jornada.

 

También es un hecho relevante que como consecuencia de los resultado que se producen en esa jornada el Deportivo queda descendido a Segunda División B fuere cual fuere el resultado de su partido ante el Fuenlabrada, si este se hubiere llegado a celebrar. Y finalmente entiendo como un hecho relevante que el protocolo anti Covid-19 de la Liga dispone que el test se haga 24 o 48 horas antes del partido y que si un jugador da positivo se le aísle y no pueda jugar, pero el resto de jugadores sí jugarán, siempre que hayan dado negativo.

 

El presidente del Deportivo manifiesta que esa suspensión ha adulterado la competición y pide la repetición de todos los partidos de esa misma jornada que ya se han disputado. Posteriormente, (supuestamente convenció de que eso es una auténtica barbaridad), pide que se le amplíe la competición de Segunda División a 24 equipos para que pueda permanecer en esa categoría el propio Deportivo  y además el Numancia y más adelante (convencido también supuestamente de que eso es una barbaridad) pide también que se descienda administrativamente al Fuenlabrada, y que la plaza de éste la ocupe el Deportivo.

 

De manera sorprendente esta actitud es respaldada (aunque minoritariamente, como se dirá) por una afición deportivista que, lejos de pedir la cabeza del presidente que después de más de 40 años ha llevado al Deportivo a la 2ª División B, se considera a sí misma víctima de una especie de conspiración judeo-masónica al más fiel estilo tardofranquista.

 

Y también, aunque de manera nada sorprendente, ha sido apoyado por la “prensa canallesca” que con este descenso ve perder una parte sustancial del valor de su trabajo. Y en este goloso y demagógico puchero, no se han resistido a la tentación de meter la cuchara para sacar lo que pudieran, ni la alcaldesa de La Coruña, ni el presidente de la Xunta que de forma insólita se alzaron al primer plano de declaraciones contra el Fuenlabrada.

 

Ya han pasado dos semanas de estos hechos y creo que es el momento de aportar un poco de claridad. Empezaré por decir que la circular 93 de la RFEF sobre unificación de los horarios de los partidos es una “norma de la competición” pues afecta a ésta, pero es una norma de carácter complementario, no de carácter esencial, pues es evidente que la unificación de horarios no es un requisito esencial de la competición como lo es, por ejemplo, otorgar tres puntos al vencedor de un partido. Y ello significa que su alteración o desconocimiento, precisamente por no tener carácter esencial de la competición, no puede afectar a la competición de forma tan radical como para que de ello se derive la nulidad de una jornada ya disputada, pues ello afectaría al principio “pro competitione” que es esencial en el derecho administrativo deportivo.

 

Por otra parte, el fin de esa norma de unificación de horarios es, únicamente, evitar el posible fraude en los resultados de partidos que afecten a otros equipos, lo que en el caso, tampoco se ha dado, pues no habido ningún fraude en los partidos que afectaron al Deportivo (Cadiz-Albacete y Lugo-Mirandés) con lo cual, ni el fin ni los efectos, ni la “ratio essendi”, de la norma han sido alterados.

 

Pero es que además la modificación del horario de ese partido, en el caso concreto, se hizo de manera consensuada entre La Liga, la RFEF y el CSD y, en palabras públicas del ministro del deporte, se consideró que era la solución menos perjudicial para el conjunto de la competición (que es, siempre el bien jurídico a proteger) aunque no lo fuera para el Deportivo que, por su mera participación en la competición acepta someterse al interés general de la misma. Me parece de un cinismo cuasi-infantil afirmar que si el Deportivo hubiera jugado su partido, el Lugo o el Albacete iban a perder (o no ganar) sus respectivos partidos por la presión psicológica que ello conllevaría (hablamos de profesionales). Además, hay que decir que los puntos de la última jornada valen exactamente igual que los de las restantes jornadas en que no hay unificación de horarios.

 

Lo único que ha habido en este caso (siempre ciñéndonos al aspecto deportivo) es una incomparecencia de un equipo a la disputa de un partido. Y por lo tanto estamos simplemente ante una mera cuestión disciplinaria en los términos del R.D.1591/1992.

 

Esta incomparecencia puede ser justificada o no. Si los órganos disciplinarios competentes que son el Comité de Competición y el Comité de Apelación de la RFEF aceptan las razones alegadas por el Fuenlabrada, la solución legal es la repetición del partido en fecha que fije La Liga, que es el la organizadora de la competición conforme al Convenio de 2019. Si, por el contrario, los órganos disciplinarios entienden que la incomparecencia no es justificada, la sanción que corresponde, es artículo 105 del Reglamento General de la RFEF, es darle por perdido el partido por 3-0 sin más, pues para ser excluido de la competición, como injustificadamente se pretende, el mismo citado artículo prevé que eso ocurra, solamente, si hubiera una segunda incomparecencia en la misma competición, lo que evidentemente no se ha producido.

 

Como esta cuestión no tiene ya más recorrido, en ese esquizofrénico intento de no aceptar la realidad, se ha pretendido llevar el caso a la vía penal. Así, la alcaldesa que permaneció impasible ante la enajenación del Club a favor de Abanca, denunció al Fuenlabrada en la Fiscalía Provincial como autor de un delito contra la salud pública (ya ha dicho la juez que no lo hay) y ahora se pretende seguir como delito contra la salud de los trabajadores (que sin duda va seguir la misma suerte).

 

La Xunta, según se ha publicado, ha abierto un expediente administrativo sancionador tanto al Fuenlabrada como a La Liga. La vía penal promovida por la alcaldesa me parece totalmente absurda y ridícula y por tanto no merece la más mínima atención. Y con respeto al expediente de la Xunta, he de decir, en primer lugar, que la competencia de la Xunta es más que dudosa, pues si hubo infracción de protocolo anti Covid-19 ésta se produjo en Madrid y por tanto el protocolo infringido sería el de la Comunidad de Madrid, y en segundo lugar que el hecho de que la Xunta trate de inculpar a La Liga denota admitir que el Fuenlabrada (tal como alega) sí cumplió el protocolo de ésta. Y si cumplió el protocolo de La Liga ¿Cómo va a ser sancionado por la propia Liga? Aunque luego resulte que el protocolo de La Liga sea escaso o insuficiente en relación a la política sanitaria de carácter general y merezca o no algún tipo de sanción. En todo caso, lo que nunca podrá hacer la Xunta es ni descender al Fuenlabrada ni hacer que el Deportivo siga en Segunda División. Por lo tanto, en lo que respecta al  Deportivo ese expediente es, simplemente, un brindis al sol.

 

Y llevando la cuestión al extremo, queda por determinar si por parte del Fuenlabrada hubo la comisión de eso que se llama “incumplimiento grave de las normas generales deportivas”. Para ello hemos de admitir (que no es poco) que lo referente al protocolo de coronavirus pueda considerarse como tal. Pero ni aún con eso puede aplicarse la sanción de descenso de categoría que se pretende.

 

Y ello es así porque es jurisprudencia reiterada que al derecho administrativo sancionador le son aplicables los mismo principios del derecho penal. Y uno de estos principios es “nulla pena sine lege” recogido en el artículo 25de la Constitución y en virtud de ello, la única norma aplicable al presente caso sería la prevista por el artículo 23 del R.D. de Disciplina Deportiva y este dispone que el descenso solo está previsto para los casos que contempla el artículo 16 del mismo R.D. que, en el caso, solo se daría en el supuesto de la predeterminación mediante precio, intimidación o simples acuerdos de resultados de una prueba o competición ex artículo 76.3.b) de la Ley del Deporte, lo que de manera obvia, no se ha producido en este caso.

 

En conclusión de lo expuesto, no es posible jurídicamente exigir, con un mínimo de fundamento, ni la repetición de la jornada, ni el descenso administrativo del Fuenlabrada, ni tampoco una liga de 24. Según la prensa, en la manifestación celebrada para “exigir” una Liga de 24 equipos participaron 55o vehículos que, a razón de un máximo de 4 personas por vehículo serían 2200 personas, un número que extrañamente, viene a coincidir con el propio de una afición de Segunda B ¿Dónde están los 20000 restantes?

 

Germán Rodríguez Conchado, abogado, exasesor jurídico del RC Deportivo de A Coruña 

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Nota: artículo remitido directamente por el autor a IUSPORT 

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