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Javier Latorre
Javier Latorre Jueves, 30 de Julio de 2020

Compliance Officer: ¿es una profesión de riesgo?

Foto: Mutualidad de la AbogacíaFoto: Mutualidad de la Abogacía

El fútbol, ​​además de contar con miles de licencias federativas y ser un deporte mediático, se asocia con frecuencia a diversas finalidades extradeportivas que mueven cuantiosas sumas de dinero, quedando a veces el deporte en segundo plano.

 

Muchos conceptos nuevos están llegando al mundo del deporte, y, especialmente, en el fútbol. En los últimos años, sobre todo desde las modificaciones del Código Penal en 2010 y 2015, se habla de la Responsabilidad de las Personas Jurídicas, los Programas de Cumplimiento de las entidades deportivas, sean clubes o federaciones, Integridad, Protección de Datos, Transparencia y Buen Gobierno, términos que se incluyen en su normativa de aplicación. Esta terminología "vende muy bien" y genera buena imagen y confianza en la institución correspondiente. Y digo esto porque aquellos que quieren incorporarla en el funcionamiento de sus entidades pueden presumir que su gestión estará presidida por la ética, por la ausencia de corrupción, por las buenas formas de hacer y por el cumplimiento de las normas, sea por parte de directivos, o por parte del personal de alta dirección y empleados. En teoría así debería ser. Y en la práctica también. Pero también conocemos el refrán castellano que afirma que "del dicho al hecho, hay mucho trecho".

 

Disponer de un programa de Compliance sería equivalente a una garantía en el cumplimiento de las normas vigentes, en el ámbito deportivo y, especialmente, en el ámbito penal. Pero, en primer lugar, debemos preguntarnos qué es esto del “Compliance” y quién es el “Compliance Officer”.

 

Pues bien, ¿a qué nos referimos cuando hablamos de Compliance? En palabras coloquiales, cuando nos referimos a Compliance (cumplimiento normativo, en castellano) nos estamos refiriendo a una herramienta clave para que los clubes y federaciones deportivas “vayan por donde tienen que ir”. Dicho de otra manera, es necesario proteger a una entidad deportiva de la comisión de cualquier hecho delictivo por parte de personas vinculadas a su organización y el Compliance ayuda a evitar su comisión, a la vez que fortalece a la entidad en su estructura organizativa, económica y social. Como ejemplo, en el fútbol profesional, los directores deportivos ya no solo fichan basándose en criterios subjetivos, sino que, cada vez más, se ven obligados a justificar el fichaje por cuestiones económicas, técnicas, de encaje dentro de la plantilla, así como en análisis de Big Data para dilucidar si la decisión adoptada cumple con las líneas directrices de la organización.

 

Y otra palabra que suena mucho en esta época es la de Compliance Officer. No cabe duda que este cargo ha adquirido tintes más mediáticos en las últimas semanas con lo acaecido con la anterior Compliance Officer del Futbol Club Barcelona, Noelia Romero, primero suspendida de empleo y sueldo, y posteriormente cesada en sus funciones por el propio club.

 

¿Cuáles son las funciones de un/una Compliance Officer (responsable de cumplimiento)? Es la persona responsable de garantizar y supervisar el cumplimiento del Programa de Compliance de la entidad y, en general, depende directamente de su órgano de administración. Entre sus principales cometidos, merece la pena destacar los siguientes: identificar, analizar y controlar los posibles riesgos de comisión de delitos en la entidad tanto por personal propio como externo (profesionales contratados, intermediarios, proveedores, subcontratistas, etc.); formar e informar periódicamente a todo el personal en esta materia; gestionar el canal ético de la entidad y las posibles denuncias que puedan presentarse; asegurar que no se produzcan conflictos de intereses por parte de personal y directivos de la entidad; así como instruir y redactar la propuesta de resolución en el caso de expedientes que deban tramitarse.

 

En teoría, la persona que ocupa el cargo de Compliance Officer debería ejercer sus funciones con total autonomía e independencia del órgano de administración y dirección de la entidad deportiva, y no debería correr riesgos de represalias o sanciones por el cumplimiento de sus funciones. Otro tema sería que su actuación profesional vulnerase las normas aplicables. El Compliance Officer puede ser interno o externo, lo cual puede suponer una variación en la persona que abone directamente su retribución.

 

No estamos hablando sólo del fútbol profesional, pues las prácticas ilegales pueden afectar también al fútbol aficionado. No es la primera vez que escucharemos hablar de posibles amaños, manipulaciones de partidos, redes de apuestas ilegales, blanqueo de dinero, etc. en el fútbol no profesional.

 

Se entiende que los gestores de la entidad deportiva que implantan un Programa de Compliance son los primeros defensores y creyentes en la bondad del sistema. De hecho, suele corroborarse que es así porque las propias instituciones son las primeras que difunden a terceros la incorporación del programa de “no riesgos delictivos” en su organización, y, de forma simultánea, resaltan la importancia y condiciones de la persona elegida para ocupar el puesto de Compliance Officer. Esto es como en las bodas y las lunas de miel: la vida es maravillosa, todo son buenas intenciones, buenos propósitos de futuro, etc.

 

Siguiendo con el símil matrimonial, el problema viene después: con la convivencia, y, más en este ámbito, donde el Compliance Officer es remunerado de forma directa o indirecta por la entidad deportiva que previamente ha contratado sus servicios. Como en todos los contextos, existirán gestores que defenderán “a capa y espada” la actuación de un Compliance Officer en el desarrollo de cualquier investigación y tramitación de denuncias internas y/o externas, y existirán gestores que, cuando vean que pueden ser afectados por las investigaciones y expedientes miembros del equipo directivo o de administración, pongan diversas trabas al ejercicio de las funciones del Compliance Officer. Si ocurre esto último, no tiene sentido hablar de Compliance.

 

Concluyendo con una pregunta, tal como se inicia el artículo: “Compliance Officer, ¿una profesión de riesgo?”. Si los gestores de un club o de una federación deportiva creen firmemente en los programas de cumplimiento, “caiga quien caiga”, el Compliance Officer podrá desarrollar su labor de forma independiente y redundará en beneficio e imagen de la entidad (al fin y al cabo, éste era el objetivo inicial de su implantación, pues se cree que “más vale prevenir que curar”). Ese será un Programa de Compliance de verdad.

 

Pero, utilizando expresiones coloquiales, si los gestores sólo creen en el Compliance “de boquilla” o “de cara a la galería”, utilizando expresiones coloquiales, el Compliance Officer tendrá fecha de caducidad, pues sus actuaciones no serán bien vistas o bien comprendidas por “quienes le pagan”, y puede que le toque pasar una larga travesía en el desierto para defenderse de posibles represalias, visitando los Juzgados correspondientes.

 

Como conclusión final, deseo que las entidades deportivas que implantan sus Programas de Compliance cumplan con sus finalidades, permitiendo que los procedimientos que se sustancien puedan desarrollarse sin ninguna injerencia interna / externa y garantizando siempre los derechos de todos los afectados.

 

Javier Latorre

Secretario General Asociación Española Derecho Deportivo

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