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Los clubes de 2ª tienen hasta las 14:00 para denunciar el caso Dépor-Fuenlabrada

Ramón Fuentes Ramón Fuentes Martes, 21 de Julio de 2020

Tanto el Deportivo de La Coruña como club directamente afectado como el resto de equipos. Una denuncia ante Competicion obligaría al órgano disciplinario a abrir un expediente. La negligencia es la única vía para que el club coruñés podría lograr la incomparecencia del Fuenlabrada y dar por perdido el partido

Concluida la última jornada de Segunda Division, ahora hay que estar pendiente de los recursos que presenten los clubes ante la Federación.

 

En este grupo clubes están el principal afectado, el Deportivo de La Coruña, y el resto que han anunciado emprender medidas legales como el Rayo Vallecano, Elche o Numancia.

 

Todos ellos pueden denunciar ante la Federación Española de Fútbol, como bien recoge el Código Disciplinario de la RFEF, que deja claro que un procedimiento disciplinario se iniciará “Por providencia del órgano competente de oficio, a solicitud del interesado, o a requerimiento del Consejo Superior de Deportes.

 

El órgano disciplinado puede entrar de oficio, algo que no es habitual, pero también por denuncia de cualquier club. Ya sea directamente afectado como el Deportivo o cualquier otro. Incluso, como queda expuesto, por el propio CSD.


Como también expone el propio reglamento disciplinario, una vez recibida esta denuncia, “el órgano disciplinario competente para incoar el expediente podrá acordar la instrucción de una información reservada antes de dictar la providencia en que se decida la incoación del expediente o, en su caso, el archivo de las actuaciones”.
Ya sea tanto en la denuncia del Deportivo por una supuesta incomparecencia como los que pudieran solicitar la repetición de esta última jornada.


Antes de abordar estas dos cuestiones, es primordial conocer los plazos para la presentación de estas denuncias ante el órgano disciplinario.

 

El propio Código recoge que en condiciones normales este plazo de presentación “podrá ejercerse en un plazo que precluirá a las 14 horas del segundo día hábil siguiente al del partido de que se trate, momento en el que deberán obrar en la secretaría del órgano disciplinario las alegaciones o reclamaciones que se formulen; tratándose de encuentros que se celebren en día distinto al fin de semana, el meritado plazo se entenderá reducido en veinticuatro horas”.


Pero este plazo está reducido en este tramo final de campeonato como bien queda recogido en la circular 75 publicada por la RFEF relativa a las reuniones de los órganos disciplinarios de la RFEF para la resolución de los asuntos disciplinarios que se susciten de los Campeonatos nacionales de Primera y Segunda.

 

Allí deja claro a las 14:00 horas del día siguiente al partido. Luego todos los clubes tienen este plazo mínimo para argumentar sus denuncias o reclamaciones por la vía federativa. Luego está la reclamación que quieran emprender ante la Liga, CSD o la justicia ordinaria.

 

Posibe incomparecencia del Fuenlabrada

Uno de los argumentos a utilizar por el Deportivo parece que va a ser la incomparecencia del Fuenlabrada. Amparándose en una posible negligencia del club madrileño al no haber evitado a tiempo esta situación. A este respecto está el artículo 59 donde deja claro que


“En los supuestos en que la infracción cometida lleve aparejada la sanción de pérdida del encuentro, se declarará vencedor al oponente con el resultado de tres goles a cero –salvo que se hubiere obtenido un tanteo superior-, si la competición fuere por puntos".


Algo que detalla en un artículo posterior donde deja claro que la “incomparecencia de un equipo a un partido oficial o la retirada de la competición, producirán las siguientes consecuencias:


b) Tratándose de una competición por puntos, se computará el encuentro por perdido al infractor, descontándole, además, tres puntos en su clasificación, declarando vencedor al oponente, por el tanteo de tres goles a cero”.  Para ello el club gallego deberá demostrar que existe esta negligencia del club madrileño para que pueda tener efecto.

 

Suspensión de los partidos

Un recurso que, sea cual sea el motivo o el club que lo presente, tiene difícil estimación por vía federativa ya que, al parecer, el Fuenlabrada sí tenía voluntad de comparecer, pero no asistió al decretarse la suspensión del encuentro por razones de fuerza mayor.

 

Tanto el Reglamento General como el convenio de coordinación habilitan la decisión adoptada ayer por la RFEF y LaLiga, que la tomaron en presencia del CSD.

 

Incluso en este caso excepcional de jornada unificada. Así de claro queda expuesto en el artículo 239 relativo al Calendario y suspensión y que dice lo siguiente: “No podrá autorizarse la suspensión y aplazamiento de un encuentro a fecha que suponga alteración del orden del calendario salvo razones de fuerza mayor indubitadamente acreditadas o recogidas reglamentariamente”.

 

Y no cabe duda que el COVID 19 y sus contagios está considerada como causa de fuerza mayor. Algo que además refrenda el siguiente artículo 240 relativo a las causas de suspensión de partidos donde dice que “La RFEF tiene la facultad de suspender cualquier encuentro cuando prevea la imposibilidad de celebrarlo por causas excepcionales”.

 

Es en el 241 donde afronta la celebración del partido en fechas posteriores. Ahí queda claro que cuando “el partido se suspendiera por causa de fuerza mayor, se celebrará o proseguirá el día que el correspondiente órgano competente determine, salvo que, en base a las previsiones reglamentarias, adopte aquél otra clase de pronunciamiento”. Luego es la RFEF y su Comité de Competición quien tendrá que fijar la misma, que todo indica será el 30 de julio.


Luego está el grupo de clubes que pretenden aducir que debería haberse suspendido toda la jornada. Pero también aquí tiene difícil margen de éxito más cuando está unificación de horarios en las dos ultimas jornadas es fruto del acuerdo de la RFEF y Liga como queda recogido en la circular 93.

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