F: Estadio DeportivoEl presidente de la AFA manifestó en estos días que los clubes en Argentina, volverán a los entrenamientos cuando todo el país se encuentre en FASE 4. Hay que decir, que asistimos en nuestro país en materia de contagios por COVID 19, a dos escenarios muy diferentes uno el de la Ciudad de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires y otro el interior del país donde la gran mayoría de las provincias están en FASE 4.
Sin fecha cierta de retorno y sin un protocolo de sanidad / el cual se encuentra en elaboración/ , el futbol argentino transita con mucha incertidumbre con el agravante de una fecha que es el próximo 30 de junio donde finalizan más de dos mil contratos profesionales. En este sentido, cabe destacar la firma entre el máximo órgano del futbol argentino y el sindicato de jugadores de un convenio de asistencia económica y social para todas la categorías incluido el fútbol femenino, cuyos jugadores queden libres a partir del 1 de julio hasta el 31 de diciembre del corriente año.
El interrogante que por estos días se plantea es si una asociación civil como la AFA, tiene facultades o potestades para evitar o impedir que los clubes del interior de nuestro país, ejemplo Mendoza /se encuentran habilitados por los gobiernos provinciales en base a protocolos de sanidad/ puedan volver a entrenarse o si por el contrario, están realmente impedidos de hacerlo sobre el argumento de sacar u obtener una ventaja deportiva por sobre resto de los clubes que no pueden hacerlo?
De un breve análisis legal decimos que la distribución de competencias federales en nuestro país, en materia de salubridad y en el ejercicio del poder de policía le corresponde de manera concurrente a los cuatro órdenes de gobierno de nuestro país estos son: el gobierno nacional, los gobiernos provinciales, el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los gobiernos municipales en la gestión de un interés público que es la SALUD PÙBLICA.
Conforme el artículo 128 de nuestra Constitución Nacional, son los gobernadores de provincia agentes naturales del gobierno nacional para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la nación. En este sentido, son ellos en coordinación con el gobierno nacional quienes tienen facultades y potestades para determinar qué actividades son las que pueden ser habilitadas en base a una tarea de coordinación con el gobierno nacional / que se encuentra especificada en cada uno de los DNU / Decretos de Necesidad y Urgencia/ de aislamiento preventivo social y obligatorio entre las ciudades con más o menos de quinientos mil habitantes/ vía la Jefatura de Gabinete y el Ministerio de Salud de la Nación.
La AFA no tiene facultades propias que surjan de su estatuto, ni delegadas ni concurrentes con la nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios para impedir la vuelta a los entrenamientos que se encuentren aprobados por las autoridades provinciales bajo estrictos protocolos sanitarios. De lo contrario, se estaría vulnerando el principio de las autonomías provinciales y municipales consagradas en nuestra Constitución.
La AFA tiene facultades para recomendar, sugerir y coordinar acciones entre los clubes con respecto a la conformación e implementación de un protocolo de salubridad para la vuelta a los entrenamientos y competencia el cual deberá ser elevado y aprobado por el Ministerio de Salud de la Nación para el retorno a los entrenamientos y las competencias, pero de ninguna manera interferir en materia de salubridad.
La decisión de algunos gobiernos provinciales de autorizar la vuelta a los entrenamientos solo puede ser limitada por una decisión del propio gobierno provincial en coordinación con el gobierno nacional vía la jefatura de gabinete de ministros ante una recomendación del ministerio de salud de la Nación sobre la base de informes de monitoreo de riesgo epidemiológico y sanitario COVID 19.
En emergencia, el argumento de la ventaja deportiva no puede prohibir derechos o actividades que se encuentran autorizadas en un marco de razonabilidad y proporcionalidad de las medidas.
Marcelo Bee Sellarès
Abogado – Especialista en Derecho Deportivo.
@mbeesellares

























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