
¿Acaso la RFEF puede adoptar alguna decisión que no sea "a efectos internos"? ¿Desde cuándo sus decisiones pueden salir de sus muros y afectar al conjunto de la sociedad?
El miércoles dimos cuenta en IUSPORT del comunicado de la RFEF en el que informaba de la creación de competiciones "profesionalizadas" en fútbol sala y femenino.
Tras este comunicado, la Asociación de Clubes de Fútbol Femenino (ACFF) emitió otro en el que lamentaba profundamente la confusión generada por RFEF a la opinión pública al utilizar un término que no existe en la normativa deportiva, como es el de competición profesionalizada, con el objetivo de aparentar haber sido transformada en algo que todavía no es: competición profesional.
La ACFF recordó que la Ley 10/1990 del Deporte establece, en su artículo Artículo 46.1, a), que las competiciones deportivas se clasifican como oficiales o no oficiales, y como profesionales o no profesionales. No existen las competiciones profesionalizadas, y por lo tanto, hasta que sea calificada por el CSD como competición profesional, las competiciones de fútbol femenino siguen siendo competiciones no profesional.
Pues bien, como adelantamos en IUSPORT, la Subdirección General de Régimen Jurídico del CSD había advertido formalmente a la RFEF, antes de la comisión directiva del pasado 19 de mayo, de que tal categoría "profesionalizada" no tiene cobertura legal.
Literalmente, el informe de la referida Sudirección General decía: "A fecha de hoy no existe la categoría de competición “profesionalizada” a que se refiere ese apartado".
A pesar de ese reparo inicial, la Comisión Directiva del CSD terminó aprobando la reforma el pasado 19 de mayo.
Dice el art. 6 de los estatutos federativos aprobado por el CSD, al enumerar las funciones públicas delegadas, que la RFEF ostenta, entre otras, la de "c) Organizar y, en su caso, encomendar la gestión de las competiciones profesionalizadas que formen parte de la RFEF, según lo previsto en estos Estatutos".
O sea, el CSD autorizó a la RFEF a incluir en sus estatutos unas competiciones (las "profesionalizadas") pese a advertir que carecen de cobertura legal.
Pero no acaba ahí el dislate. Además, el CSD dio su visto bueno a que esas competiciones fastasma se incluyesen dentro del artículo de los estatutos dedicado a las funciones públicas, las que la RFEF ejerce por delegacón de la Administración, el art. 6.
La RFEF pasa a la acción
Como era previsible, la RFEF, conforme a su plan, ha dado el siguiente paso y no es cosa menor.
La Federación acaba de hacer público, vía Circular número 85, el Reglamento del Comité Nacional de la Competición de Fútbol Femenino Profesionalizado de la RFEF.
Haciendo una interpretación híper extensiva de la potestad que le reconoció el CSD, la RFEF afirma que "tiene la potestad de calificar a efectos organizativos y competitivos como de profesionalizadas las competiciones oficiales de ámbito estatal que considere reúnen las condiciones materiales, económicas, profesionales y laborales que hagan aconsejable esta calificación".
Y añade la RFEF en el reglamento: "La consideración de competiciones profesionalizadas a los efectos de la RFEF conlleva la articulación de unos mecanismos internos de gestión de dichas competiciones mediante la creación de los comités profesionalizados a los que se deben integrar todos los clubes que participan en dichas competiciones y que tendrá una autonomía en el marco de los órganos de la RFEF para la gestión de los aspectos que les son específicos y que mejoran el modelo de gobernanza de dichas competiciones. La normativa prevé, también, que en su caso se podrá delegar la gestión organizativa de dichas competiciones a un tercero mediante un sistema de acuerdos, convenios o contratos de encomienda de gestión".
Continúa el preámbulo en estos términos: "La calificación de competición profesionalizada lleva implícito, también, la necesidad de fijar en las bases de competición una serie de requisitos basados en la profesionalidad de los futbolistas y, en su caso, del conjunto de participantes en la competición, especialmente los técnicos. Mediante estas normas de competición se fijarán, también, las condiciones mínimas de carácter laboral que deberán reunir los participantes en las competiciones profesionalizadas, tales como, en su caso presupuesto mínimo de los clubes participantes, posible presupuesto mínimo para la plantilla con contrato de trabajo del primer equipo, número mínimo de licencias P, salarios mínimos para competir, dedicación mínima de los/as jugadoras profesionalizadas, controles económicos específicos, etc".
Y concluye: "La RFEF ha entendido que, en estos momentos, por su volumen económico, por las características socio-laborales de los/as futbolistas participantes, por la existencia de contratos de trabajo y unos ingresos mínimos por parte de los clubes participantes se debían calificar como competiciones profesionalizadas las siguientes:
- Primera División Fútbol Femenino
- Segunda División Fútbol Femenino
- Primera División Fútbol Sala Masculino
- Segunda División Fútbol Sala Masculino
- Primera División Fútbol Sala Femenino"
¿Extralimitación?
Estamos, a nuestro juicio, ante una clara extralimitación competencial de la que no culpamos en exclusiva a la RFEF. Como ya se vislumbraba en nuestro anterior artículo, el responsable de este desaguisado es el CSD, que ha autorizado a la Federación a incluir en sus estatutos una categoría de competiciones, las llamadas "profesionalizadas", que no existen en el ordenamiento deportivo, tal y como advirtió el propio organismo pero no actuó luego en consecuencia.
La Ley del Deporte faculta a las federaciones para calificar las competiciones como oficiales, pero no para otro tipo de calificaciones, como se pretende ahora por la RFEF.
El artículo 33 de la Ley dice:
"1. Las Federaciones deportivas españolas, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, ejercerán las siguientes funciones:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal".
El fútbol femenino no ha sido calificado aún como profesional por el único organismo que puede hacerlo: el CSD. Cualquier otra vía que pretenda un efecto similar, aunque se diga que es a "efectos internos", carece de efectos legales.
¿Acaso la RFEF puede adoptar alguna decisión que no sea "a efectos internos"? ¿Desde cuándo sus decisiones pueden salir de sus muros y afectar al conjunto de la sociedad?
La nueva regulación estatutaria de las competiciones profesionalizadas no le faculta a la Federación para reemplazar al legislador, calificando nuevas categorías ex novo. A lo sumo, los estatutos le permiten denominar algunas competiciones como profesionalizadas, pero sin más. Lejos por tanto de las consecuencias que la Federación extrae en el reglamento de esa calificación.
A partir de ahí, entendemos que el texto articulado del reglamento debería ser considerado como un mero brindis al sol, pero mientras no sea anulado por la autoridad competenrte será de obligado cumplimiento, esto es lo grave.




















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