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El CSD deniega a la RFEF la competencia para autorizar competiciones "no oficiales"

José Miguel Fraguela José Miguel Fraguela Domingo, 14 de Junio de 2020

La última reforma estatutaria de la RFEF no es cosa menor. Son muchos los aspectos retocados, algunos de los cuales ya hemos abordado en IUSPORT, como las "competiciones profesionalizadas"

La última reforma estatutaria de la RFEF no es cosa menor. Son muchos los aspectos retocados, algunos de los cuales ya hemos abordado en IUSPORT, como las "competiciones profesionalizadas", las cuales fueron finalmente autorizadas por el CSD pese a advertir previamente a la Federación que tales competiciones "no existen", es decir que carecen de carta de naturaleza a nivel legal, e instarle a su eliminación.

 

A pesar de ello, como ya hemos relatado, la Federación las mantuvo en el texto estatutario y le fue aprobado por la Comisión Directiva del CSD.

 

Otro aspecto importante que la RFEF intentó incluir en los estatutos, y le fue rechazado de plano, fue una suerte de autorización previa que la Federación quería implantar respecto a las "competiciones no oficiales".

 

El informe que remitió el CSD a la Federación antes de la comisión directiva del pasado 19 de mayo decía lo siguiente: "La propuesta de redacción del artículo 5 letra e) atribuye a la RFEF en términos excesivamente amplios la competencia para reconocer y organizar actividades o competiciones no oficiales de fútbol, así como fijar los requisitos y condiciones para la celebración de tales actividades o competiciones no oficiales".

 

Y añadía: "Aunque la redacción del inciso final adolece de falta de claridad (no queda claro si se fijan los requisitos para “reconocer” esas competiciones no oficiales, o si estamos ante una suerte o especie de autorización federativa para que puedan celebrarse), por su amplitud y vaguedad esta previsión no se acomoda a la caracterización de la práctica deportiva como libre y voluntaria que realiza el artículo 1.2 de la Ley del Deporte, y que resulta de aplicación a las actividades o competiciones deportivas no oficiales".

 

Ante este reparo, la Federación dio una nueva redacción, incluyendo esta materia dentro del apartado c) del mismo artículo 5 en los siguientes términos:

 

"c) Sin perjuicio del respeto a la actividad deportiva libre y voluntaria, el reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales de fútbol que se desarrollen en el ámbito estatal y/o supra-autonómico en la que participen equipos y/o futbolistas de varias Comunidades Autónomas o de ámbito autonómico en colaboración con las respectivas Federaciones Autonómicas, así como el fijar los requisitos y condiciones para la celebración de dichas actividades o competiciones".

 

Como se ve, la Federación se vio obligada a lo obvio, reconocer la existencia de "la actividad deportiva libre y voluntaria", pero volvió por sus fueros, no sabemos con qué objetivo, e introdujo la posibilidad de "reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales de fútbol que se desarrollen en el ámbito estatal ..."

 

El CSD aprobó esta redacción, pero en estos términos no alcanza al objetivo inicial de establecer una  "autorización" previa sobre las competiciones no oficiales.

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