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El espontáneo se expone a una multa de hasta 60.000€ y 2 años sin acceder a estadios

JOSE SELLÉS JOSE SELLÉS Domingo, 14 de Junio de 2020

El líder de LaLiga Santander, el FC Barcelona, regresó este sábado a la competición contra el RCD Mallorca, pero, lamentablemente, la noticia más destacada no provino de la parte deportiva. En un oxímoron sin precedentes, un aficionado saltó al terreno de juego en un partido que se disputaba sin público.

 

Como saben los lectores de Iusport, LaLiga no ha pasado por alto esta anécdota y apenas doce horas después de que se produjeran los hechos ha confirmado que acudirá a los tribunales para tomar acciones penales contra el infractor. La patronal no quiere que una broma de un aficionado pueda poner en peligro la salud de los futbolistas ni de la continuidad de la competición tras tantas semanas de protocolo. Sin embargo, este hecho no solamente puede quedar en una querella, que no es poco, o en una multa del Comité de Competición al conjunto balear por la falta de medidas de seguridad.

 

El espontáneo se expone a una importante multa económica, así como a la prohibición de acceder a recintos deportivos si el asunto llega a la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte (Comisión Antiviolencia).

 

La Ley contra la Violencia y la Intolerancia en el Deporte del 2007 contempla como "acto o conducta violenta o que incita a la violencia en el deporte" la "irrupción no autorizada en los terrenos de juego". La misma Ley estipula como infracción leve de un espectador "toda acción u omisión que suponga el incumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Ley que no merezca calificarse como grave o muy grave".

 

Ahora la Comisión Antiviolencia deberá acordar cómo gradúa adecuadamente el incidente del Visit Mallorca Estadi: si como infracción leve o grave. Si propusiera una sanción leve, el espontáneo se expondría a una sanción económica de entre 150 y 3.000 euros, así como la prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un período comprendido entre un mes y seis meses.

 

Todas las sanciones posibles

Por contra, si Antiviolencia considerara que, debido a la excepcionalidad propia del estado de alarma, se tuviera que considerar la infracción como grave, el espectador se podría enfrentar a una sanción económica de entre 3.000 y 60.000 euros, así como la prohibición de acceder a cualquier recinto deportivo por un período entre seis meses y dos años.

 

En el peor de los casos, Antiviolencia podría proponer a la autoridad gubernativa competente (recordemos que el Comité Antiviolencia solo puede proponer, no sancionar) calificar los hechos como "muy graves" debido a la excepcionalidad sanitaria y ahí la sanción sería todavía más contundente: económicamente podría ser multado con entre 60.000 y 650.000 euros, además de no poder acceder a un recinto deportivo en un período de entre dos y cinco años.

 

En el caso de que la propuesta de sanción sea de menos de 60.000 euros la impondría la Delegación del Gobierno, si es de menos de 180.000, la Secretaría de Estado de Seguridad y si llegara hasta los 360.000 la impondría el Ministerio del Interior. La máxima sanción posible, que ascendería a los 650.000 euros la tendría que imponer el Consejo de Ministros, tal y como se estipula en la Ley. De momento, el primer paso lo tiene que dar la Comisión Antiviolencia incoando expediente y estudiando y proponiendo una sanción.

 

La clave para saber si Antiviolencia opta por calificar los hechos como una infracción "leve", "grave" o "muy grave" dependerá de si el chico tenía prohibida la entrada en recintos deportivos, si era portador del coronavirus o había sido advertido previamente.

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