
El diario oficial de Galicia publica este sábado la RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, por la que se da publicidad del Acuerdo del Consello de la Xunta, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
La Xunta de Galicia, tras decidir la salida de la Fase 3 y la entrada en la llamada "nueva normalidad", ha publicado este sábado un extenso acuerdo sobre medidas de prevención en el que, entre otras cosas, regula la asistencia a los eventos deportivos.
Esta es la parte del acuerdo que alude a esta cuestión:
"3.22. Celebración de eventos deportivos.
1. La organización de los eventos deportivos contemplados en el artículo 22 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, se ajustará a los requerimientos establecidos por la normativa sectorial en vigor y por las normas que, en su caso, sean aprobadas por las autoridades competentes.
2. Los organizadores de eventos deportivos deberán contar con un protocolo específico en el ámbito del COVID-19, que será trasladado a la autoridad competente y que deberá ser comunicado a sus participantes. Deberán contemplarse en dicho protocolo las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal con y entre los espectadores o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla por parte de estos.
3.23. Asistencia de público en instalaciones deportivas.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas en el artículo 15.2 del Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y de lo establecido en el apartado anterior, en el caso de los entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en instalaciones deportivas, podrán desarrollarse con público siempre que este permanezca sentado y que no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo permitido, con un límite máximo de trescientas personas para lugares cerrados y de mil personas tratándose de actividades al aire libre".
Competencias del CSD en Galicia
El acuerdo de la Xunta deja entrever que el órgano regulador en todos los casos, incluidas las competiciones profesionales, es la propia Xunta, no es el CSD, tal y como hemos defendido en IUSPORT.
La Xunta ha decidido ya las normas aplicables y cita el artículo 15.2 dando a entender que la función del CSD en esta materia se limita a velar porque los titulares de las instalaciones cumplan las normas de aforo, etc. establecidas por la Xunta, tal y como prevé literalmente el art. 15.2 del decreto ley.



























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