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El CSD autoriza a la RFEF las competiciones "profesionalizadas" pese a advertir que "no existen"

José Miguel Fraguela José Miguel Fraguela Sábado, 13 de Junio de 2020

El CSD advirtió a la RFEF de que no reconoce la competición “profesionalizada”, pese a lo cual terminó aceptando su inclusión en los estatutos mediante acuerdo de la Comisión Directiva del pasado 19 de mayo.

El miércoles dimos cuenta en IUSPORT del comunicado de la RFEF en el que informaba de la creación de la creación de competiciones "profesionalizadas" en fútbol sala y femenino.

 

Tras este comunicado, la Asociación de Clubes de Fútbol Femenino (ACFF) emitió otro en el que lamentaba profundamente la confusión generada por RFEF a la opinión pública al utilizar un término que no existe en la normativa deportiva, como es el de competición profesionalizada, con el objetivo de aparentar haber sido transformada en algo que todavía no es: competición profesional.


La ACFF recordó que la Ley 10/1990 del Deporte establece, en su artículo Artículo 46.1, a), que las competiciones deportivas se clasifican como oficiales o no oficiales, y como profesionales o no profesionales. No existen las competiciones profesionalizadas, y por lo tanto, hasta que sea calificada por el CSD como competición profesional, las competiciones de fútbol femenino siguen siendo competiciones no profesional.

 

Pues bien, en IUSPORT hemos sabido que la Subdirección General de Régimen Jurídico del CSD advirtió formalmente a la RFEF, antes de la comisión directiva del pasado 19 de mayo, de que tal categoría "profesionalizada" no tiene cobertura legal.

 

Literalmente, el informe de la referida Sudirección General decía: "A fecha de hoy no existe la categoría de competición “profesionalizada” a que se refiere ese apartado".

 

A pesar de este reparo inicial, la misma Subdirección General de Régimen Jurídico informó a la Comisión Directiva del CSD que "La RFEF, en su escrito de fecha 16 de enero de 2020, atiende las observaciones realizadas por esta Subdirección, y elimina este apartado para situarlo en el artículo 6".

 

Es decir, con un cambio de ubicación, sin retirar esa nueva categoría que según el CSD "no existe", la RFEF consiguió que la Comisión Directiva le autorizara su inclusión en los estatutos el pasado 19 de mayo.

 

Dice el art. 6 de los estatutos federativos, al enumerar las funciones públicas delegadas, que la RFEF ostenta, entre otras, la de "c) Organizar y, en su caso, encomendar la gestión de las competiciones profesionalizadas que formen parte de la RFEF, según lo previsto en estos Estatutos".

 

O sea, el CSD autoriza a la RFEF que incluya en sus estatutos unas competiciones (las "profesionalizadas") pese a advertir que carecen de cobertura legal.

 

Pero no acaba ahí el dislate. Además, el CSD da su visto bueno que esas competiciones fastasma se incluyan dentro del art. de los estatutos dedicado a las funciones públicas que la RFEF ejerce por delegacón de la Administración.

 

Nos atrevemos a aventurar que este asunto va a traer cola.

 

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