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Sanidad permite abrir las plazas de toros con un tope de 800 personas

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Sábado, 06 de Junio de 2020

La nueva Orden prevé que "las plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre podrán reanudar la misma, siempre que cuenten con butacas pre-asignadas y no se supere un tercio del aforo autorizado, y en todo caso, un máximo de cuatrocientas personas".

El Ministerio de Sanidad ha publicado este sábado otra Orden, la Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

 

La nueva Orden prevé que "las plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre podrán reanudar la misma, siempre que cuenten con butacas pre-asignadas y no se supere un tercio del aforo autorizado, y en todo caso, un máximo de cuatrocientas personas".

 

Pero hay más: en la misma Orden se autoriza un tope máximo de 800 personas si el territorio está en fase 3: "Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con butacas pre-asignadas, y no se supere la mitad del aforo autorizado, y en todo caso, un máximo de ochocientas personas".

 

Entendemos que Sanidad se ha guiado por un criterio puramente cuantitativo al permitir la apertura de las plazas de toros aunque estén en territorios de fase 2, pero no los estadios aunque estén en zonas de fase 3. Aún así, 800 es un aforo importante.

 

Pero aún hay más: la orden permite que en fase 3 la apertura de discotecas y bares de ocio nocturno siempre que no se supere un tercio del aforo, así como consumir dentro de los locales de hostelería y restauración, siempre que no se supere el 50 por ciento del aforo.


Y en los locales de juegos y apuestas, se establece también el aforo máximo permitido en un 50 por ciento.

 

¿Y los estadios?

No obstante, como ya hemos explicado, las CCAA que entren este lunes en fase 3 asumirán plenos poderes y podrán autorizar la apertura de los estadios, parcial y con condiciones por supuesto, si lo estiman procedente en función de las circunstancias sanitarias de cada una de ellas.

 

Lo que dice la normativa de Sanidad publicada en el BOE de este sábado

Dice la Orden 507, que modifica la 414:

 

Plazas de toros en territorios de Fase 2:

 

"Artículo 38 bis. Actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas.

 

1. Todos las plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre, cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, podrán reanudar la misma, siempre que cuenten con butacas pre-asignadas y no se supere un tercio del aforo autorizado, y en todo caso, un máximo de cuatrocientas personas.

 

2. Serán de aplicación en el desarrollo de las actividades previstas en el apartado anterior los requisitos y medidas contemplados en los artículos 34 a 37 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, y en los apartados 4 a 7 del artículo 38 anterior.

 

3. Aquellos materiales que sean suministrados a los usuarios durante el desarrollo de la actividad y que sean de uso compartido deberán ser desinfectados después de cada uso.

 

4. En el caso que en las recintos e instalaciones taurinas se prestaran servicios de hostelería y restauración se deberá estar a lo previsto en el capítulo IV.»

 

Plazas de toros en territorios de Fase 3:

 

"Artículo 30 bis. Actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas.

 

1. Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con butacas pre-asignadas, y no se supere la mitad del aforo autorizado, y en todo caso, un máximo de ochocientas personas.

 

2. Serán de aplicación en el desarrollo de las actividades previstas en el apartado anterior los requisitos y medidas contemplados en los artículos 34 a 37 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, así como los apartados 4 a 7 del artículo 38 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.

 

3. Aquellos materiales que sean suministrados a los usuarios durante el desarrollo de la actividad y que sean de uso compartido deberán ser desinfectados después de cada uso.

 

4. En el caso que en las recintos e instalaciones taurinas se prestaran servicios de hostelería y restauración se deberá estar a lo previsto en el capítulo IV.»

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