
Transcribimos a continuación la circular emitida este sábado por LaLiga, sobre los entrenamientos colectivos, tras publicarse en el BOE la Orden de Sanidad 458/2020.
CIRCULAR DE LALIGA
"Ref.: Orden SND/458/2020: Medidas relativas a los entrenamientos colectivos (Fase 4) del Protocolo de actuación de vuelta a los entrenamientos de los equipos de LaLiga
Por medio de la presente Circular se informa que con fecha 30 de mayo ha sido publicada la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (la “Orden”).
Dicha Orden, en su Disposición final primera, modifica la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Y en concreto en su apartado Once se introduce una nueva Disposición adicional sexta con la siguiente redacción:
«Disposición adicional sexta. Otras medidas adicionales de flexibilización en el ámbito de la actividad deportiva. Será de aplicación en esta fase lo previsto en los artículos 40, 41 y 43 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.»
Por tanto, resultan de aplicación en la fase 1, los siguientes artículos que reproducimos a continuación:
"Artículo 40. Entrenamiento total o pre-competición en ligas profesionales.
1. Los clubes deportivos profesionales o Sociedades Anónimas Deportivas podrán desarrollar entrenamientos de carácter total dirigidos a una modalidad deportiva específica, cumpliendo con las correspondientes medidas de prevención e higiene.
A los efectos de lo previsto en esta orden, se entenderá por entrenamiento de carácter total el desarrollo de tareas dirigidas a la fase previa de la competición, incluyendo los trabajos tácticos exhaustivos, que incluyan acciones conjuntas en grupos de varios deportistas hasta un máximo de catorce personas.
2. Si se optara por el régimen de entrenamiento en concentración se deberá cumplir con las medidas específicas establecidas para este tipo de entrenamiento por las autoridades sanitarias y el Consejo Superior de Deportes. Tanto si se requiere el servicio de residencia, como la apertura de los servicios de restauración y cafeterías, se deberán cumplir las medidas establecidas en la presente orden para este tipo de establecimientos.
3. Las tareas de entrenamiento se desarrollarán siempre que sea posible por turnos, evitando superar el cincuenta por ciento de la capacidad de la instalación para los deportistas.
4. Podrá asistir a las sesiones de entrenamiento el personal técnico necesario para el desarrollo de las mismas, así como personal de apoyo y utillero imprescindible.
5. Se podrán utilizar los vestuarios.
6. Podrán realizarse técnicas de trabajo con un máximo de quince participantes, incluyendo al técnico. En todo caso, se deberá guardar la correspondiente distancia de seguridad y hacer uso de las medidas de protección necesarias.
7. Los árbitros podrán acceder a las instalaciones, para su específico entrenamiento, en el mismo régimen y con las mismas condiciones aplicables a los deportistas y personal técnico, de acuerdo con las normas específicas que regulan las instalaciones deportivas al aire libre y cerradas.
8. A las sesiones de entrenamiento no podrán asistir medios de comunicación.
9. En todo caso se seguirán las medidas de prevención y protección establecidas por las autoridades sanitarias.
10. Se deberá realizar una limpieza y desinfección periódica de las instalaciones conforme a lo previsto en el artículo 6. Asimismo, se limpiará y desinfectará el material utilizado por los deportistas al finalizar cada turno de entrenamiento y a la finalización de la jornada.
11. Para el uso de materiales o la realización de actividades en gimnasios será necesario aplicar las adecuadas medidas de protección para deportistas y técnicos. Con carácter general, los deportistas no podrán compartir ningún material de uso individual. Si esto no fuera posible, cualquier equipo o material utilizado para ejercicios tácticos o entrenamientos específicos o de mantenimiento mecánico y de material o equipación de seguridad, tendrá que ser desinfectado tras cada uso".
"Artículo 41. Reanudación de la competición de las Ligas Profesionales.
1. Se podrá proceder a la reanudación de la competición profesional siempre y cuando la evolución de la situación sanitaria lo permita.
2. La competición se reanudará sin público y a puerta cerrada. Se permitirá la entrada de medios de comunicación para la retransmisión de la competición.
3. El número de personas que podrán acceder a los estadios y pabellones en los que la competición profesional tenga lugar, por ser necesarias para el adecuado desarrollo de la misma, se determinará por parte del Consejo Superior de deportes con anterioridad al inicio de la citada competición, siguiendo las recomendaciones sanitarias de higiene y prevención.
4. En las instalaciones en que tenga lugar la competición se seguirán, en todo caso, las medidas de prevención y protección establecidas por las autoridades sanitarias y el Consejo Superior de Deportes.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en la referida Orden SND/458/2020 todos los clubes/SAD podrán, a partir del día 1 de junio, desarrollar entrenamientos colectivos correspondientes a la Fase 4 del Protocolo de actuación de vuelta a los entrenamientos de los equipos de LaLiga".



























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