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Medios alternativos para la solución de conflictos en el fútbol

Jorge Luis Montiel Zambrano Jorge Luis Montiel Zambrano Viernes, 29 de Mayo de 2020

A raíz de la crisis sanitaria que nos encontramos atravesando una nueva realidad mundial se asoma, por lo que las transformaciones en diversos ámbitos de la dinámica social ya son palpables; y el binomio jurídico-deportivo no es la excepción a esto. Como hemos observado en los últimos meses, algunas de las Federaciones y Ligas ya adoptaron cambios, suspendiendo o cancelando las competiciones futbolísticas profesionales, generando[Img #118507] modificaciones provisionales en los reglamentos y consecuentemente en las relaciones laborales vigentes, por ejemplo, la prorroga de los contratos. Además de estas contingencias, a la par se están dando incumplimientos contractuales de tinte mercantil o civil relacionados con los stakeholders en la industria del fútbol (contratos de patrocinio, explotación y comercialización de los derechos audiovisuales y contratos de licencia de uso de marca), por mencionar algunos.

 

En el caso del fútbol federado, en controversias relacionadas a: 1.- Contratos con una fecha de vencimiento próxima; 2.- Contratos que no se pueden cumplir como las partes habían previsto; y 3.- Periodos de inscripción (ventanas de transferencia) la FIFA implementó una guía de directrices para abordar las consecuencias jurídicas causadas por el COVID-19 en la que se comprometió a asistir a las federaciones nacionales y a los grupos de interés.

 

Con esto, la FIFA pretende brindar una asesoría de carácter preventivo y consecuentemente podría evitar una oleada futura de procedimientos ante la Cámara de Resolución de Disputas (CRD), es decir, se está optando por una alternativa al mecanismo de solución de controversias tradicional. En este punto, podría discutirse la naturaleza jurídica que posee la CRD, en el que algunos expertos podrían considerar que es en sí misma un Medio Alterno de Solución de Conflictos (MASC), debido a las características que posee, sin embargo, considero que ahora mismo este punto es una mera nimiedad en relación a lo que pretendo esbozar en el siguiente texto.

 

Bajo esta tesitura, independientemente de las características doctrinales o académicas que pudiesen presentar estos sistemas de solución de conflictos, resulta predominante visualizar la necesidad de clubes, entrenadores y jugadores por resolver urgentemente los conflictos que están surgiendo en el ámbito laboral y deportivo. Ante la incertidumbre que la industria del fútbol se encuentra viviendo, es preferible que los actores resuelvan sus pretensiones considerando siempre y en todo momento el principio de buena fe. Así mismo, se debe considerar que en contraposición de los métodos ordinarios de solución de controversias, las partes encontrarán en los MASC: ¨a) protagonismo de la autonomía de la voluntad; b) flexibilidad; c) rapidez y reducido coste económico; d) importancia en sus intereses; y e) presencia de uno o varios terceros.

 

Dicho lo anterior, no debemos perder de vista que el derecho del trabajo es de carácter público en la mayoría de los países miembros de la FIFA, por lo que las controversias laborales regularmente se resuelven en los tribunales nacionales del trabajo, antes de acudir a la CRD. Así, en este supuesto se vislumbra con mayor claridad la posibilidad de usar los MASC, como posibles cauces extrajurisdiccionales.

 

Por su parte, el propósito del International Council of Arbitration for Sport (ICAS) es facilitar la resolución de disputas relacionadas con el deporte a través del arbitraje y la mediación, por lo que el TAS/CAS (Court of Arbitration for Sport), además de contar con una División Ordinaria de Arbitraje existe la posibilidad de iniciar un procedimiento de mediación, el cual no es vinculante y es informal, siendo la clave de este el que cada parte se compromete a negociar de buena fe con la otra, con la finalidad de resolver una disputa relacionada con el deporte; además de la fuerza vinculante para las partes, otra diferencia importante entre estos procedimientos radica en la diferencia de costos administrativos.

 

Los también conocidos como Alternative Dispute Resolution (ADR), son métodos que además de encontrarse en la normativa deportiva del derecho privado, también están plasmados en diversas leyes nacionales, para ejemplificarlo, traigo a colación el caso de España, en donde la Ley 10/1990 del Deporte establece un capitulo específico denominado ¨Conciliación extrajudicial en el deporte¨ , el cuál otorga la posibilidad de aplicar fórmulas especificas de conciliación o arbitraje que puedan plantearse por parte de deportistas, técnicos, jueces o árbitros, Clubes deportivos, asociados, Federaciones deportivas españolas y Ligas profesionales. Por su parte, respecto al ámbito del trabajo, el Código Laboral y de la Seguridad Social establece un capitulo específico denominado: ¨De la conciliación o mediación previas y de los laudos arbitrales¨, en el cuál se establece como requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación, o en su caso, de mediación.

 

Esbozado lo anterior, resulta necesario que las partes involucradas analicen las opciones de resolución de conflictos que se encuentran contenidas en las leyes nacionales aplicables, o en su caso, en los recursos que raíz de la situación mundial las diversas federaciones nacionales de fútbol profesional, la propia FIFA y el TAS/CAS ponen a disposición de las partes, sin embargo, no debemos olvidar que dadas las exigencias actuales, tanto clubes, como entrenadores y jugadores podrían optar por contratar firmas de abogados expertos en la industria deportiva, los cuales usualmente incluyen dentro de sus servicios: la mediación, transacción o negociación, buscando generar una reducción de tiempo y costos, en aras de conseguir un resultado eficaz y equilibrado para las partes.

 

Jorge Luis Montiel Zambrano

 

Twitter: @montieljorge

 

Abogado egresado de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México. Estudiante del Master en Derecho Deportivo por la Universidad Europea de Madrid.


[1] FIFA guidelines to address legal consequences of COVID-19  (2019). fifa.com . Recuperado de: FIFA guidelines to address legal consequences of COVID-19

[2] Los ADR en el Comercio Internacional (2013). e-revistas.uc3m.es . Recuperado de: https://e-revistas.uc3m.es/index.php/CDT/article/view/1828/854

[3] Logo TAS. (2020). tas-cas.org . Recuperado de: https://www.tas-cas.org/index.php?id=81&L=8

[4] CAS Mediation Rules. (2020). tas-cas.org  . Recuperado de: https://www.tas-cas.org/en/mediation/rules.html

[5] Arbitration costs. (2017). tas-cas.org  . Recuperado de: https://www.tas-cas.org/en/arbitration/arbitration-costs.html

[6] Ley 10/1990, del Deporte. (2019).  www.boe.es . Recuperado de: https://www.boe.es/buscar/pdf/1990/BOE-A-1990-25037-consolidado.pdf

[7] Código Laboral y de Seguridad Social. (2020). www.boe.es  . Recuperado de: https://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=093_Codigo_Laboral__y__de_la_Seguridad_Social_&modo=1

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