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La sentencia del juez de lo mercantil y la buena fe

Raúl López / José Luis Fernández Viernes, 29 de Mayo de 2020

Buena fe y el apetito concupiscible: una nueva derivada del Pacto de Viana

Esta semana, se ha notificado la resolución del titular del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, desestimando íntegramente la demanda presentada por LaLiga en el seno del procedimiento ordinario interpuesto contra la Real Federación Española de Fútbol por deslealtad y conducta prohibida, al entender que esta última impedía la celebración de partidos de la competición liguera los lunes y los viernes.

 

La Sentencia se basa, entre otras consideraciones, en que el vigente Convenio de Coordinación suscrito entre ambas instituciones no recogía precisión alguna sobre la posible disputa de encuentros fuera de la jornada oficial -esto es, sábados y domingos-, por lo que si LaLiga deseaba habilitar esas fechas, debía alcanzar un acuerdo con el ente federativo, decidiendo en última instancia, para el caso de desacuerdo, el Consejo Superior de Deportes.

 

Al margen de un análisis eminentemente jurídico que posponemos para una mejor oportunidad, cabe destacar que la resolución judicial da ocasión para que se proceda a la incorporación de un nuevo principio al Código de Conducta que ambas instituciones firmaron el pasado 20 de abril: el de la buena fe.

 

A primera vista, llamó poderosamente la atención que aquel principio general del Derecho no apareciera explicitado en el documento original, quizás porque se presuponía que sus destinatarios actuaban conforme a él. El propio Código Civil, en sede de posesión, presume la buena fe, siendo que no es un fin en sí mismo, sino un medio para encauzar la protección de determinados valores e intereses. Y, en el aparente antagonismo que mantienen las instituciones citadas, dichos valores e intereses trascienden los suyos propios y adquieren, incluso, una notoriedad de interés público.

 

Todos los pueblos de la Antigüedad, especialmente el romano, concedieron una extraordinaria importancia a la fides, revistiéndola de un contenido que informaba la conciencia social. Y lo hicieron, sin duda, con muy buen criterio: pues, en efecto, la vida en sociedad requería actuaciones responsables y alineadas con el citado principio cardinal de la buena fe y con la aceptación del Derecho, como sistema regulador de las conductas humanas.

 

Es ésa, probablemente, la manera más inmediata y directa de que las sociedades y las culturas aclimaten las aspiraciones éticas en la cotidianidad de los actos de sus agentes y de las pautas que sirven de cauce a sus interacciones en el marco social de convivencia. Kant nos dejó dicho ya hace tiempo cómo el progreso humano en sociedad, requiere, entre otras cosas, la institucionalización jurídica de las expectativas morales de la Humanidad. Y, en este contexto, la apelación al principio de la buena fe se muestra con toda su vigencia y cobra un brillo que lo convierte en una realidad cuasi axiomática.

 

La relación directa de la buena fe y la ética a la que acabamos de referirnos la pone de manifiesto la jurisprudencia de manera recurrente. Sirva como ejemplo la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 6 de junio de 1991, que recoge que por buena fe en el ejercicio de los derechos debe entenderse “la adecuación de las conductas a las exigencias imperativas éticas clamadas por la conciencia social en el lugar y momento histórico determinados”.

 

En la misma línea, De Los Mozos advierte que la buena fe constituye una regla de conducta a la que ha de adaptarse el comportamiento jurídico, lo que presupone un arquetipo de comportamiento acorde con valores éticos tales como la honestidad, la lealtad, la integridad o la rectitud.

 

Por tanto, la buena fe implicaría la plena aceptación de uno de los postulados del Derecho que ya en el siglo III formulara el jurisconsulto Ulpiano, en el marco de sus famosos tria iuris praecepta: el “alterum non laedere, es decir, no dañar a otro, entendido en este contexto en el sentido de tratar de conducirse y de ser un buen ciudadano, sin causarle perjuicio al prójimo en las interacciones, respetando por convicción, antes que por compulsión, la esfera del interés ajeno, convencido de que, en contrapartida, también el propio, habría de ser considerado por los otros con exquisita reciprocidad.

 

Pues bien, como decimos, a falta de una mayor concreción en el Código de Conducta, el Juez de lo mercantil conmina a las partes a resolver sus diferencias en una negociación compatible con las reglas de la pacífica convivencia y presidida por la buena fe.

 

Tal vez Su Señoría esté considerando la carga simbólica que el caso ofrece, habida cuenta de la superior posición que ambas entidades ocupan en el espectro socioeconómico español, máxime ante una coyuntura como la actual, donde el COVID-19 ha irrumpido en nuestras vidas con un abrupto cambio en el tablero del juego social. Porque nos da la impresión de que es como si, al paso que la carga viral, estuviera incrementándose otra, esta vez benigna y deseable, que podríamos denominar carga emocional.

 

No cabe duda de que la sociedad se muestra especialmente sensible ante decisiones de calado solidario. Parece estar como harta ya de tanta crispación inane e inútil, quizás influida por el componente psicológico de la necesidad tan hondamente sentida de regresar a Tiempo Ordinario y dejar atrás una etapa tan aciaga como la que nos está tocando vivir.

 

Ha llegado la hora, pues, de que los dirigentes del deporte tomen conciencia de su autoridad e impacto y dejen de lado aquel apetito concupiscible al que se refería Santo Tomás, que les tiende a arrastrar hacia el lado más opuesto a la razón y les conduce indefectiblemente a una serie de pasiones que, si no se atemperan desde la ética, en su búsqueda del Bien y la sana convivencia, nada tienen que aportar en este contexto. Amor y odio, desesperación y  esperanza y, sobre todo, ira son pasiones del alma humana: cumplen todas su función y ayudan al despliegue de la vida en sociedad.

 

Pero, pese a lo que Hume dijera, nunca debieran convertirse en dueñas de la razón, sino, mejor, en sus servidoras. Por ello, harían muy bien Liga y Federación en atender a los criterios de la razón, en su vertiente práctica, y desplegar la dosis conveniente de prudencia que les lleve a adoptar una nueva escenografía y, desde ella, actuar de manera responsable, conducirse de forma ética y, por supuesto, atenerse siempre con una exquisita atención a lo que se estima acorde con la buena fe.

 

A buen seguro, el retorno reputacional que provocará una decisión de estas características será positivo, por cuanto el aficionado al fútbol, y el público en general, agradecerá ese comportamiento como una dación de fe del retorno gradual a la normalidad: a la de siempre, a la de toda la vida… que, en esto, como en tantas otras cosas, por más que a algunos se les llene la boca adjetivando de novedosa la situación esperada, pasa lo que ya declarara Qohelet en el Eclesiastés hace muchos, muchos años: Lo que ya fue, eso mismo será otra vez; lo que ya se hizo, eso mismo volverá a hacerse: no hay nada nuevo bajo el sol- Quod fuit, ipsum est, quod futurum est. Quod factum est, ipsum est, quod faciendum est: nihil sub sol novum (Qo 1,9-10).

 

Raúl López Martínez y José Luis Fernández Fernández

 

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