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Así cambiaría el fútbol sala si el CSD lo califica como profesional

José Sellés José Sellés Ver comentarios 1 Sábado, 23 de Mayo de 2020
F: LNFSF: LNFS

La Ley del Deporte prevé que la LNFS refuerce su autonomía, pero también que se pueda establecer un mecanismo de control económico, como el de LaLiga. Los clubes deberían convertirse en sociedades anónimas deportivas

El fútbol sala se ha plantado en la antesala de su profesionalización, que está a la espera de un último trámite: la aprobación de la solicitud por parte del Consejo Superior de Deportes (CSD). El informe de la Liga Nacional de Fútbol Sala (LNFS) ya está en la mesa de la Comisión Directiva que, a priori, en la próxima reunión debería evaluar la petición.

 

El miércoles contamos en IUSPORT cuáles son los dos criterios que exige la vigente Ley del Deporte para que una competición pueda ser considerada profesional: "la existencia de vínculos laborales entre clubes y deportistas" y "la importancia y dimensión económica de la competición".

 

El primer requisito lo cumplen jugadores y clubes de la máxima categoría del fútbol sala. Y el segundo también. El pasado mes de agosto un informe de la consultora Kantar Media revelaba que durante la pasada temporada 2018/2019 el retorno mediático de la competición había superado los 130 millones de euros. Lo que equivalía a una media de poco más de ocho millones por club de Primera.

 

Ahora la pelota está en el tejado del CSD que preside Irene Lozano, que deberá decidir si quiere sumar una liga profesional más a las de fútbol y baloncesto.

 

Organización completa

 

Aunque el titular de la competición es la RFEF, la LNFS ha venido organizándola con autonomía, tanto en Primera como Segunda División, hasta hace unos meses en que sus facultades han sido revocadas por parte de la RFEF.

 

Sin embargo, si se califica esta liga como profesional, la LNFS, como asociación que agrupa a los clubes, estaría amparada por la Ley para solicitar constituirse en liga profesional, en coordinación con la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), en términos similares a LaLiga.

 

Si finalmente fuese aceptada su constitución como liga profesional, ostentaría las siguientes competencias: "Son competencias de las Ligas profesionales, además de las que pueda delegarles la Federación deportiva española correspondiente, las siguientes: a) organizar sus propias competiciones, en coordinación con la respectiva Federación deportiva española y de acuerdo con los criterios que, en garantía exclusiva de los compromisos nacionales o internacionales, puede establecer el Consejo Superior de Deportes", establece el artículo 41.4 de la Ley del Deporte.

 

No habría ninguna duda respecto a una competencia tan primaria y básica como es la de organizar el campeonato nacional de Liga de fútbol sala, como sucede con la modalidad del fútbol, con LaLiga.

 

Respecto a la comercialización de los derechos de televisión, la LNFS podría reclamar la cesión de los clubes, ya que en estos momentos, por aplicación del Decreto Ley 15/2020 están cedidos la RFEF.

 

Los clubes deberían convertirse en SAD

 

De llegar a calificarse como profesional la Primera y Segunda División de fútbol sala, aquellos clubes que asciendan de categoría para disputarla tendrán la obligación de reconvertirse en sociedades anónimas deportivas (SAD) para participar: “Los clubes, o sus equipos profesionales, que participen en competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal, adoptarán la forma de Sociedad Anónima Deportiva a que se refiere la presente Ley”, establece el artículo 19 de la Ley del Deporte.

 

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Esta obligación se instauró en los años noventa debido a la gran deuda que acumulaban los clubes profesionales, con el fin de reducirla.

 

Posible control económico

 

La Ley del Deporte también avala como competencia atribuida a las Ligas Profesionales el establecer un mecanismo de control económico para evitar la mala gestión de los clubes.

 

En el fútbol profesional, el Reglamento de Control Económico se aprobó en julio de 2011 y entró en vigor con carácter sancionador en la temporada 2014/2015.

 

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Se estipula como competencia atribuida a las Ligas Profesionales el “desempeñar, respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión establecidas en la presente Ley”. Además, la propia Ley contempla como una infracción “muy grave” de los clubes profesionales el “incumplimiento de los acuerdos de tipo económico de la Liga profesional correspondiente, incluido cualquier acuerdo válidamente tomado por los órganos de representación de dichas entidades que afecte al control económico y presupuestario de sus entidades asociadas”.

 

Diálogo obligado con la RFEF

 

El otorgar la calificación de competición profesional a la LNFS atribuiría un poder sin precedentes a la patronal para la gestión económica de la competición, pero también obligaría a la RFEF a tenerla más en cuenta que nunca para negociar convenios u otros acuerdos respecto al tema de calendarios u horarios. 

 

El artículo 46 de la Ley del Deporte, que se refiere a las competiciones, establece que “las modificaciones propuestas por la Federación española correspondiente que afecten a las competiciones oficiales de carácter profesional requerirán el informe previo y favorable de la Liga Profesional correspondiente”.

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