El deporte internacional en el corto-medio plazo
F: UEFA.COMEl Deporte Internacional en el corto-medio plazo: una visión crítica sobre las restricciones de movimientos derivados del COVID-19 y su disparidad entre Estados
Desde el comienzo de la crisis sanitaria (y económico-social) mundial en la que nos hallamos inmersos desde el pasado mes de marzo, muchos sectores de actividad se han visto obligados a parar por completo, algo que nunca antes había sucedido, o al menos, no con la magnitud global con la que lo estamos viviendo en la actualidad.
Los diferentes estados afectados por la pandemia del Covid-19 han ido tomando medidas de diferente índole para tratar de paliar el contagio a nivel nacional, lo que ha provocado que el impacto causado en la población haya sido y esté siendo muy distinto en unos y otros, pero en todos ellos existe un denominador común: controlar y restringir los movimientos de las personas y evitar las aglomeraciones y las reuniones, como fuente principal de contagios. Y con ello, el restablecimiento de fuertes controles en las fronteras, también entre países intracomunitarios y del espacio Schengen.
Lo anterior, aunque ha afectado y está afectando a todos los estados con casos de Covid-19 (y, de manera indirecta, también a estados que no han presentado casos de Covid-19), no lo está haciendo de la misma manera en todos los sectores de actividad y precisamente, uno de los sectores que más está sufriendo su impacto es el del Deporte.
En las últimas semanas hemos visto cómo algunos deportistas de distintas partes del mundo regresaban a sus entrenamientos, amparados por ciertas flexibilizaciones en las restricciones en sus distintos países de residencia, algunos incluso con la esperanza de poder entrenar pronto con el resto del equipo (en el caso del deporte colectivo). Todo deportista necesita entrenar, es parte intrínseca de su trabajo, ya se trate de un deporte colectivo o individual. Pero entrenar no da de comer al deportista, y además la cuestión es, entrenar, ¿para qué?
En los periódicos, en las secciones de noticias de las distintas cadenas televisivas y en los seminarios web organizados por distintos organismos e instituciones se habla recurrentemente de deportes como el fútbol, deporte estrella en muchos países del mundo, o del baloncesto incluso; de cómo se plantea la vuelta a las competiciones y del interés por que se vuelva pronto a la normalidad (o a una “nueva normalidad”, esa nueva denominación tan de moda en estos momentos). Parece que, al menos, algunos deportes colectivos podrían ir recuperando su actividad a nivel nacional (incluida la competición) en el futuro más inmediato, pero ¿qué ocurre con aquéllos deportistas cuya prestación de servicios tiene lugar principalmente fuera de sus estados de residencia?
El mundo del Deporte es muy vasto y complejo, y dentro del mismo hay infinidad de deportistas y de profesionales que no juegan en ligas nacionales, o que sus deportes se desarrollan en diferentes partes del mundo. Nos estamos refiriendo, por ejemplo, a un Piloto de Fórmula 1, un Tenista, un Motociclista, un Ciclista, un Piloto de rally, un Corredor de maratón, y a todos los profesionales que prestan algún tipo de servicio en esas prácticas deportivas. Todos los profesionales que prestan servicios en prácticas deportivas que no compiten a nivel nacional, o que no lo hacen de forma preponderante a nivel nacional, se encuentran actualmente en un limbo altamente preocupante, y muchos de ellos ni siquiera tienen la condición de trabajadores por cuenta ajena para, al menos, poder acceder a soluciones de carácter temporal (en España, los famosos “ERTE”).
La perspectiva es ciertamente desoladora y cada día que pasa sin una solución al respecto incrementa la crisis que inevitablemente se va a quedar en el Deporte Profesional durante un largo periodo de tiempo. Solamente comienza a verse algo de luz respecto a las prácticas deportivas con competiciones organizadas íntegramente en países de la UE y del Espacio Schengen, a raíz de la Comunicación de la Comisión Europea del pasado 13 de mayo. En este sentido, la Comisión Europea ha presentado una serie de directrices y recomendaciones para ayudar a los Estados miembros a levantar gradualmente las restricciones de viaje, aplicando todos los medios de seguridad y de precaución necesarios.
Entre las medidas destinadas a permitir a los ciudadanos volver a viajar tras meses de confinamiento se incluyen, entre otras, el restablecimiento seguro de la libertad de circulación y la eliminación de los controles en las fronteras interiores, así como el restablecimiento de los servicios de transporte en toda la UE y la reanudación segura de los servicios turísticos. No se ha establecido un horizonte temporal para que los países de la UE y del Espacio Schengen vayan volviendo a la situación anterior al Covid-19 en cuanto a movimientos de personas y mercancías, pero se debe actuar rápido para conseguir los objetivos marcados, y así se desprende del siguiente extracto de la citada Comunicación: “Dado que la situación sanitaria está mejorando poco a poco, este equilibrio debería modificarse en el sentido del retorno a la libre circulación sin restricciones de las personas y la restauración de la integridad del espacio Schengen, uno de los mayores logros de la integración europea. Levantar las restricciones es fundamental para la recuperación económica. La restricción de la libre circulación y la reintroducción de las fronteras interiores perjudican el mercado único y el buen funcionamiento de las cadenas de suministro. Aún es más, dañan nuestra forma de vida europea en una Unión donde los ciudadanos pueden viajar libremente a través de las fronteras, como trabajadores, estudiantes, familiares o turistas. Debemos trabajar para restaurar este logro clave de la integración europea […].”
Sin embargo, en España, poco después de la Comunicación de la Comisión Europea, han entrado en vigor dos normas que poco ayudan a ir restableciendo la libertad de movimientos. Es el caso de la Orden SND/403/2020, de 11 mayo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y la Orden INT/401/2020, de 11 de mayo, por la que se restablecen temporalmente los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas, con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La primera aprobada por el Ministerio de Sanidad y la segunda por el Ministerio de Interior, ambas con entrada en vigor el pasado 15 de mayo.
La Orden de Interior prorroga las limitaciones de movimientos y permite la entrada en el territorio nacional por vía aérea y por vía marítima únicamente a los siguientes colectivos: ciudadanos españoles; residentes en España; trabajadores transfronterizos; profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral; aquellos que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad; miembros de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales o quien entre en España por motivos exclusivamente laborales. De momento estas restricciones se mantendrán en vigor hasta el 25 de mayo.
Por su parte, la Orden de Sanidad ha establecido la obligación de respetar un periodo de cuarentena de 14 días para toda persona que entre en España a partir del viernes 15 de mayo, con algunas excepciones, y mientras dure la situación de Estado de Alarma (de momento, hasta el 7 de junio). Entre esas excepciones no se encuentran los deportistas ni los profesionales relacionados con el deporte, de modo que aunque sus movimientos no estén actualmente limitados para entrar en España, en la práctica no podrían entrar libremente y sin cumplir con una cuarentena hasta que finalice la situación de Estado de Alarma.
Hay países del entorno económico europeo que están empezando a abrir sus fronteras (véase Alemania o Italia), otros como Bélgica y España todavía las tienen ciertamente restringidas y otros como Estonia, Letonia y Lituania las han abierto entre ellos. Esperemos que poco a poco, al menos a nivel europeo y siempre que la situación a nivel sanitario lo permita, empiece a haber una unidad a la hora de ir abriendo los mercados y cumplir ordenadamente con las instrucciones de Europa.
No obstante, el problema para los deportistas y los profesionales relacionados con las distintas prácticas deportivas no acabaría aquí. Hay deportes, sobre todo individuales, que se practican a nivel profesional predominantemente en países extra-comunitarios. ¿Qué va a ocurrir en estos casos? Por ejemplo, podría darse el caso de que una tenista española que quisiera competir en el Abierto de EEUU (si finalmente se jugase este año) no pudiese jugar porque las fronteras entre EEUU y España estuviesen restringidas en ese momento, o con obligaciones de cuarentena que dificultasen sobremanera la participación en la competición (principalmente, por los costes asociados). Lo mismo, por ejemplo, podría suceder para un Piloto de Formula 1 holandés que quisiera participar en el Gran Premio de Singapur (si finalmente tuviese lugar el 20 de septiembre). Y así, podrían surgir infinidad de supuestos.
Muchas incógnitas que hacen pensar que se hace necesaria una estrategia global de apertura de mercados y fronteras. El mundo en el que vivimos es global, y como tal necesita soluciones globales. Nuestros deportistas, si no, van a tener un futuro profesional altamente complicado.
Delia Castaños Domínguez
Asociada Senior en GA_P (Gómez-Acebo & Pombo)
























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