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Los jugadores y técnicos podrán ser suspendidos por atentar contra la honestidad de los árbitros

ISAAC FOUTO ISAAC FOUTO Miércoles, 20 de Mayo de 2020

Luz verde del CSD al endurecimiento de las sanciones por las ofensas graves a los árbitros. Además de los jugadores y técnicos, podrán ser sancionados con suspensión y multa los preparadores físicos, delegados, médicos y encargados de material. En el caso de los directivos de clubes, sólo podrá imponerse multa

La comisión directiva del CSD aprobó este martes, entre otras cuestiones, la reforma del Código Disciplinario de la RFEF en lo que atañe a declaraciones públicas que cuestionen la imparcialidad o la honradez de los árbitros.

 

Conviene aclarar que no nos estamos refiriendo a las protestas o improperios  que se producen durante los partidos, sino las que se realizan fuera de la cancha y con publicidad.


Hasta ahora, estas declaraciones se han venido sancionando en base a diversos artículos del Código Disciplinario en los que se tipifican los actos notorios y públicos contra la dignidad y decoro deportivos (arts. 66, 89 y 119), el menosprecio o desconsideración hacia los árbitros (art. 117), así como los insultos, ofensas verbales y actitudes injuriosas contra los árbitros (art. 94).  

 

La RFEF intentó añadir dos nuevos artículos (100 bis y 122 bis), de los cuales sólo el primero, y tras ser reformulado, ha sido aprobado por el CSD.

 

En ambos artículos se pretendía tipificar como infracción grave y leve, respectivamente, la realización por parte de “cualquier persona sujeta a disciplina deportiva”, de “declaraciones a través de cualquier medio y que supongan un menosprecio, pongan en cuestión la honradez e imparcialidad, se realicen con lenguaje ofensivo, insultante, humillante o malsonante y/o que supongan una desaprobación de la actividad de cualquier miembro del colectivo arbitral o de los órganos de garantías normativas”.

 

La RFEF justificó esta modificación en la necesidad de tipificar en el articulado del Código Disciplinario los casos en que se realizan declaraciones sobre los miembros del colectivo arbitral o de los órganos de garantías normativas(esto último no prosperó).

 

Sin embargo, a juicio del CSD, la redacción propuesta en ambos casos no determinaba con la precisión y claridad necesarias, a la hora de tipificar infracciones cuáles son los elementos que integran las conductas sancionables.

 

Para el CSD debe quedar claro que no podrá ser sancionable la mera desaprobación o expresión de la disconformidad con la labor arbitral o con la actividad de ciertos órganos federativos.

 

Por eso, el CSD exigió algún elemento adicional vinculado bien al contenido del mensaje (poner en duda la honradez o imparcialidad de la persona a la que se alude en la declaración), o bien a su forma de expresión (recurrir a un lenguaje inapropiado), para que la crítica pueda ser sancionable.

 

Según el CSD, una posible redacción de estos preceptos podría ser del siguiente o similar tenor:

 

“La realización por parte de cualquier persona sujeta a disciplina deportiva de declaraciones a través de cualquier medio mediante las que se cuestione la honradez e imparcialidad de cualquier miembro del colectivo arbitral o de los órganos de garantías normativas; así como las declaraciones que supongan una desaprobación de la actividad de cualquier miembro de los colectivos mencionados cuando se efectúen con menosprecio o cuando se  emplee un lenguaje ofensivo, insultante, humillante o malsonante, serán sancionados: …"

 

En cuanto a las sanciones que pretendía la RFEF en esos nuevos artículos 100 bis y 122 bis, el CSD objetó que las multas previstas no se corresponden con el rango o escala que establecen los artículos 21 a 26 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva, para las sanciones graves y leves.

 

Por eso, el CSD comunicó a la RFEF que para poder imponerse las sanciones económicas elevadas que pretendía (entre 3.000 y 18.000 euros), la infracción del artículo 100 bis debería tipificarse como muy grave en lugar de grave, mientras que la correspondiente al artículo 122 bis debería ser grave y no leve.

 

Finalmente, la RFEF reformuló el artículo 100 bis en un escrito de 16 de enero de 2020 atendiendo a las observaciones realizadas por este organismo, que por tanto le dio luz verde.

 

Por el contrario, la Federación, en su escrito de 14 de febrero de 2020, retiró la propuesta de modificación del artículo 122 bis.

 

No disponemos aún del texto final aprobado por el CSD para el 100 bis, por lo cual sólo podemos adelantar que a partir de ahora, en los casos muy graves, las multas podrán ser de 3.000 a 18.000 euros y que podrán imponerse suspensiones de partidos, con lo que se deja atrás las sanciones ridículas de 600 euros.

 

En los casos de declaraciones ofensivas contra los árbitros de carácter leve, seguirá aplicándose la normativa anterior.

 

Corresponde al Comité de Competición determinar en cada caso si las declaraciones presuntamente ofensivas contra los árbitros están amparadas por la libertad de expresión o bien constituyen infracción disciplinaria. Y en este último caso, dilucidar si es infracción muy grave o leve.

 

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