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Les contamos la trastienda de la reforma que podría afectar a Casillas

José Miguel Fraguela José Miguel Fraguela Lunes, 18 de Mayo de 2020

Hoy hemos publicado en IUSPORT que la comisión directiva del CSD aprobará este martes, entre otros documentos, la reforma estatutaria de la RFEF.

 

Entre las modificaciones se incluye una muy importante: se elimina la previsión de que para ser candidato a la presidencia de la RFEF no hace falta ser miembro de la asamblea general. Ello, precedido de otro párrafo donde se dice que los candidatos deberán reunir los requisitos exigidos por la legislación vigente.

 

Según el documento al que ha tenido acceso IUSPORT, en la modificación que se pretende del artículo 31, "se indica que los candidatos que opten a la presidencia de la RFEF deberán reunir los requisitos exigibles en la legislación vigente, y se elimina la previsión que contempla expresamente que no se exigirá a los candidatos el requisito de formar parte de la Asamblea General".

 

A partir de aquí comienza el trabajo del intérprete. Tenemos por tanto dos condiciones:

 

1.- El candidato deberá reunir los requisitos exigibles en la legislación vigente.

 

2.- Se elimina la previsión de no ser miembro de la asamblea para ser candidato.

 

Como ya advertimos, esto último contraviene lo previsto en el decreto de Real Decreto de federaciones de 1991, aún vigente, en su art. 17.3 dice lo siguiente:

 

"Será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de los juegos olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General. Los candidatos, que podrán no ser miembros de la Asamblea General, deberán ser presentados, como mínimo, por el 15 por 100 de los miembros de la Asamblea, y su elección se producirá por un sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos".

 

Por tanto, hemos de suponer que la comisión directiva del CSD dejará claro este martes que esa posibilidad no es compatible con el real decreto, pero añadirá que queda salvado con el primer inciso que dice "los candidatos que opten a la presidencia de la RFEF deberán reunir los requisitos exigibles en la legislación vigente".

 

La pregunta entonces es:  ¿si es obvio que los requisitos para ser candidato serán los que establezca la legislación vigente, para qué se dice así expresamente en los estatutos?

 

Sólo nos cabe una respuesta: porque se tiene la esperanza de que esa legislación cambie y por tanto se imponga la exigencia de ser asambleísta, no ya en los estatutos federativos, sino en una eventual reforma del Real Decreto de 1991.

 

Si las cosas no son como aquí exponemos, podrían haberse perfectamente ahorrado llevar esta modificación a la comisión directiva del CSD de este martes.

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