
Las ligas de fútbol no profesionales federadas tendrán que esperar a la fase 2 para preparar el play off
Todos conocemos que la llamada desescalada se está llevando a cabo por fases, y que cada semana tenemos una nueva Orden Ministerial regulando la flexibilización de las restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma, siguiendo el Plan para la transición hacia la nueva normalidad de 28 de abril de 2020 elaborado por el Ministerio de Sanidad.
Intentaré resumir cómo se ha venido regulando esa desescalada, por lo que respecta a las ligas no profesionales federadas, Segunda B y Tercera división.
En el Plan para la transición hacia la nueva normalidad que marca las líneas básicas de la desescalada, en su previsión orientativa para el levantamiento de las limitaciones prevé que sólo en la fase 2 podrá comenzar el “Entrenamiento básico en ligas no profesionales federadas”.
Dicha previsión se ha cumplido por parte del Ministerio de Sanidad porque en las sucesivas Órdenes que han venido regulando las distintas fases, no hay referencia a dicho entrenamiento ni para la fase 0 ni en la fase 1, pero sí para la fase 2.
Las actividades permitidas en la fase 0 se regularon por Orden 388/2020 de 3 de mayo, que en su art. 9 solamente preveía que los deportistas federados pudieran ejercitarse de forma individual, en espacios al aire libre dos veces al día en determinadas franjas horarias, dentro de su término municipal, sin entrenador. A partir del 4 de mayo pudimos observar las primeras imágenes de futbolistas corriendo al aire libre.
A los futbolistas pertenecientes a ligas profesionales (Primera y Segunda A) se les permitió realizar entrenamientos de carácter básico de manera individual.
Las actividades permitidas en la fase 1 se regularon por Orden 399/2020 de 9 de mayo, y desde el 11 de mayo se autorizaba la apertura de Centros de Alto Rendimiento (art. 38), el entrenamiento medio en Ligas Profesionales, y la apertura de instalaciones deportivas al aire libre (art. 41), autorizando a cualquier ciudadano a acceder a las mismas, pero restringiendo las modalidades deportivas que podían practicarse en su art. 41.6:
“…se podrá permitir la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas en el caso de modalidades deportivas así practicadas…”
La Orden no contenía ninguna referencia a las ligas no profesionales federadas; y la restricción así ordenada excluía de la posibilidad de acceso a esas instalaciones al aire libre a las practicas y modalidades deportivas que no fueran individuales o en modalidades de un máximo de dos personas. Por lo que no es posible en esa fase el entrenamiento básico en ligas no profesionales federadas de fútbol, pues no está entre los deportes de práctica individual.
Esta interpretación es coherente con el Plan para la transición hacia la nueva normalidad de 28 de abril de 2020, que solamente preveía para la fase 1:
“Instalaciones deportivas al aire libre sin público (solo para practicar deportes en lo que no exista contacto: atletismo, tenis)
Pese a eso, algunos clubes, muy pocos, han interpretado que durante la fase 1 se podía llevar a cabo un entrenamiento básico por parte de equipos de ligas no profesionales federadas, aunque no estuviera expresamente autorizado; el fraude a la prohibición consiste en sostener que los futbolistas de una plantilla entrenan de uno en uno; sin hacer caso a la restricción que efectúa el art. 41.6, permitiendo solo las prácticas deportivas individuales o máximo modalidades de dos. Y el fútbol no es una práctica deportiva individual.
Si la interpretación de los infractores fuera correcta, no sería necesario que hubiera una norma que previera exactamente ese tipo de entrenamiento individual para la fase 2, porque ya estaría autorizado en la fase 1.
Y llegamos a la regulación de las actividades previstas en la fase 2, vigente desde el 18 de mayo para las islas de La Gomera, El Hierro, La Graciosa y Formentera, se ha regulado por Orden 414/2020, de 16 de mayo, que autoriza por primera vez en su art. 39 la posibilidad de entrenamiento básico, individual, en ligas no profesionales federadas; es decir, por lo que afecta al fútbol: Segunda división B y también Tercera. Entrenamiento que debe ser individual, en el centro de entrenamiento de cada club, y cumpliendo medidas de prevención genéricas, como la distancia interpersonal de dos metros, el lavado de manos, uso de instalaciones, protecciones sanitarias, y todas aquellas relativas a la protección de los deportistas y personal auxiliar de la instalación.
Si por el Ministerio de Sanidad se hubiera querido que en la fase 1 comenzara ese entrenamiento básico en lugar de en la fase 2, se habría hecho así constar tanto en el Plan para la transición hacia la nueva normalidad, como en la Orden 399/2020 de 9 de mayo, que regulaba la fase 1.
Cuando el Ministerio de Sanidad ha considerado que, disminuido el riesgo d contagio, podían comenzar tales entrenamientos, lo ha regulado con total claridad, como sucede en la recién publicada Orden 414/2020, de 16 de mayo, que regula el inicio del entrenamiento básico en ligas no profesionales, autorizando que puedan entrenar “de manera individual”. No es lo mismo ejercitar una “práctica deportiva” individual (como es el atletismo), que entrenar de forma individual.
En consecuencia, si un club ha iniciado el entrenamiento básico en ligas no profesionales, entrenando de manera individual, antes de estar en la fase 2, habrá vulnerado el RD 463/2020, de 14 de marzo, que declara el estado de alarma; estando previsto en dicha norma que pueda ser sancionado en los términos establecidos en el art. 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio; resultando de especial gravedad por cuanto dicha conducta puede suponer un riesgo de contagio en caso de que ese club deba disputar un play off, lo que nos deja una pregunta en el aire: si el criterio fundamental para el cambio de fase es la ponderación del riesgo de contagio, y un club lo ha despreciado entrenando antes de lo permitido, ¿de quién será la responsabilidad en caso de que ocasione un contagio en la concentración o disputa de los play off?
Antonio Diéguez Seguí
Abogado

















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