Martes, 13 de Enero de 2026

Actualizada Lunes, 12 de Enero de 2026 a las 23:32:26 horas

José Manuel Ortiz Cabanillas
José Manuel Ortiz Cabanillas Miércoles, 13 de Mayo de 2020

¿Están descartados los descensos por impagos en 2ªB o Tercera?

Este martes Iusport publicaba el texto oficial de los acuerdos adoptados por la Comisión Delegada de la RFEF el pasado día 8 de mayo sobre el cierre de la temporada y la posibilidad de playoff exprés en las competiciones de ámbito estatal no profesional. 


El citado texto modifica el Reglamento General de la RFEF, introduciendo una Disposición Adicional Cuarta en la que se establecen los  principios generales y normas de adaptación de la Temporada 2019/2020, así como las regulaciones competitivas específicas que se aplicarán a cada una de las competiciones oficiales.


Particularmente quiero llamar la atención en este comentario sobre lo estipulado en relación a los descensos. Pues bien, en atención a la situación actual derivada de la pandemia del COVID-19, se procede a la finalización excepcional de la Temporada 2019/2020 […], estableciéndose que “en las competiciones oficiales no profesionales de ámbito estatal no se producirán descensos en ninguna categoría”. 


Una vez se hizo público el pasado viernes el acuerdo de la Comisión Delegada -aún no conociéndose el texto oficial- se sucedieron los comunicados de los clubes de Segunda B y Tercera. Unos mostrando su conformidad con la decisión adoptada y otros, los menos, manifestando su discrepancia. Entre los primeros, además de los equipos que ocupaban las posiciones primera a cuarta de cada grupo,  estaban aquellas entidades deportivas que conseguían permanecer en la categoría al no producirse descensos. 


Paralelamente durante estos últimos días se ha hecho patente la situación de necesidad económica que están afrontando futbolistas de estas categorías. Así, por ejemplo, el sindicato Futbolistas ON en una misiva dirigida al Consejo Superior de Deportes señalaba que "muchos clubes de estas categorías ya están notificando las bajas a sus jugadores comunicándoles que no cobrarán el salario desde la fecha de la suspensión de las competiciones, a pesar de no haber solicitado el correspondiente Expediente Regulación de Empleo (ERTE)". De este modo, se estarían incumpliendo unos contratos cuya duración es hasta el 30 de junio o incluso más si se hubieran alargado las competiciones. 


De igual forma, además de lo señalado por el citado sindicato, se dan situaciones de clubes todavía en situación de ERTE suspensivo cuyos contratos con los futbolistas son igualmente hasta una fecha concreta y cuya duración se podría ampliar automáticamente ope legis -si interpretamos estrictamente el art. 5 del RD 9/2020- por el tiempo que durará la suspensión del contrato por la situación actual de fuerza mayor,  aún no habiendo paradójicamente competición.

 

Si bien, estas situaciones estarían seguramente abocadas a una rescisión de mutuo acuerdo. 
Señalando estas situaciones de incertidumbre laboral de los futbolistas, lo que quiero hacer es llamar la atención en el sentido de que los clubes -aún teniendo el derecho “deportivo” a permanecer en la categoría al no haber descensos- deben ser especialmente precisos en el cumplimiento de sus obligaciones laborales con los jugadores, pues produciéndose impagos o extinciones unilaterales anticipadas de los contratos, se podrían estar exponiendo a denuncias ante las Comisiones Mixtas AFE-RFEF de Segunda B y Tercera. 


¿Por qué es esto importante? Lo es porque el acuerdo adoptado por la Comisión Delegada de la RFEF el pasado viernes 8 de mayo no excluye expresamente la posibilidad de que haya descensos administrativos. Habla en términos generales de que no habrá descensos, pero en el marco de una finalización anticipada, sin que se cite textualmente que la aplicación de la novedosa Disposición Adicional Cuarta suponga la inaplicación del artículo 192 del Reglamento General de la RFEF. 


Recordemos que este precepto señala lo siguiente:


“1. A las 12:00 horas del último día hábil del mes de junio de cada año, los clubes habrán de tener cumplidas íntegramente, o debidamente garantizadas a satisfacción del acreedor, sus obligaciones económicas contraídas y vencidas con futbolistas, con técnicos o con otros clubes, reconocidas o acreditadas, según los casos, por los órganos jurisdiccionales federativos o por las Comisiones  Mixtas. Igualmente deberá acreditarse el cumplimiento de las sentencias firmes dictadas por Juzgados o Tribunales del orden social de la jurisdicción, y cuyo objeto no pueda ser tratado bien por los órganos federativos, bien por las Comisiones Mixtas” […]


2. El incumplimiento de las obligaciones económicas con los futbolistas en el plazo que establece el párrafo primero del apartado anterior, determinará, según los casos y fechas reglamentaria o convencionalmente previstas:


[…]


b) Cuando el equipo moroso fuera de los que militaron en Segunda "B", no podrá participar en la que, por su puntuación, hubiera quedado integrado al término de la temporada anterior, pudiendo sólo hacerlo en la inmediatamente inferior.


c) Tratándose de equipos de Tercera División, si el club incurriese en morosidad a las 12:00 horas del último día hábil del mes de julio por deudas declaradas hasta 30 de junio, la RFEF podrá adoptar las medidas previstas en los artículos 49, 61, o en el presente 192”.


Si bien el Presidente de la RFEF señalaba hace un mes que su intención era proponer tanto a la Comisión de Segunda B como a AFE la medida de (cito textual) “flexibilizar todos aquellos pagos que hayan llegado posteriores al coronavirus”, en ningún momento descartó la aplicación, llegado el caso, del art. 192 del Reglamento. Insisto que además el acuerdo de la Comisión Delegada de este viernes no desecha esta posibilidad de que haya descensos administrativos. 
Se puede entender, por tanto, salvo que la RFEF confirme lo contrario, que en este momento, aun quedado descartada la posibilidad de descender deportivamente, sigue expedita la vía del descenso administrativo de haber clubes que, una vez concluido el plazo estipulado, no hubieran satisfecho el total de los pagos establecidos por la Comisión Mixta AFE-2ª División B para cubrir las cantidades reclamadas, en su caso, por sus futbolistas. 


En base a lo anterior, reitero, por tanto, que los clubes deben ser especialmente cuidadosos en la forma de extinguir la relación laboral con sus futbolistas en estas situaciones excepcionales, si no quieren verse expuestos a una denuncia que en el peor de los casos, de no poder afrontar el pago de la misma, en un momento dado podría acabar con el descenso de categoría (véanse los precedentes cercanos en el tiempo de F.C. Jumilla y el Ontinyent C.F.). 

 

José Manuel Ortiz Cabanillas. Abogado.
 

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.111

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.