
Protocolo básico para la vuelta a los entrenamientos y el reinicio de las competiciones federadas y profesionales: problemas e ideas para su acomodación al deporte del tenis
La Orden SND 388/2020, de 3 de mayo, relativa a la práctica del deporte profesional y federado ha quedado en agua de borrajas en esta denominada Fase 0 de la vuelta a la bautizada como ‘nueva normalidad’, que también afecta al ámbito del deporte.
Como ya señalábamos el pasado 4 de mayo, la reticencia un tanto timorata de la RFET propició un comunicado interpretativo del contenido de la norma en el que tajantemente se afirmaba que no era posible entrenarse por ninguno de los colectivos a los que iba dirigida dentro de una pista de tenis, quedando, por tanto, abocados a hacerlo en vías y espacios públicos, si bien con menores restricciones de horario y frecuencia.
La norma, finalmente fallida, significaba también que “el desarrollo de los entrenamientos y el uso del material deberán realizarse manteniendo, en todo caso, las correspondientes medidas de distanciamiento social e higiene para la prevención del contagio del COVID-19, indicadas por las autoridades sanitarias” (párrafo final del art. 8.1 y, en términos semejantes, art. 10.1 y 2 de la Orden SND/388). Un reenvío ciertamente imperfecto, necesitado de mayor concreción, que llega después de la entrada en vigor de la Orden por Resolución de 4 de mayo de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, lo que acentúa la consideración de que aquella Fase 0 pecaba de todo menos de ambiciosa a lo hora de dar respuesta a las necesidades de los deportistas ligados al mundo de la competición. Las palabras delatan a veces las intenciones y, si se habla en este protocolo de ‘vuelta a los entrenamientos’, es que la Orden SND/388 no alcanzaba por sí sola a semejante propósito.
Alejandro Valiño
Catedrático de la Universitat de València
Presidente del Tribunal del Deporte de la Comunidad Valenciana


























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