
En una resolución de 30 de abril, dada a conocer este lunes, y a la que hemos tenido acceso en IUSPORT, el CSD ha otorgado a las federaciones la cobertura solicitada en cuanto al cierre de esta temporada en forma de RECOMENDACIONES, es decir muy lejos de una norma con rango de decreto o decreto-ley, como creíamos que iba a conceder.
Este es en esencia el contenido de la resolución:
Las Comisiones Delegadas de las federaciones serán las que decidan sobre la resolución de las ligas regulares no profesionales, así como sobre el régimen de ascensos o descensos si estas no pueden concluir, según criterios de objetividad, integridad, justicia deportiva y resultados competitivos.
Así lo recoge una resolución firmada este lunes por la presidenta del Consejo Superior de Deportes (CSD), Irene Lozano, ante la necesidad de adoptar las decisiones sobre el desenlace de las competiciones frente a la crisis sanitaria de la COVID-19 y conforme a propuesta de la Subdirección General de Régimen Jurídico del Deporte.
Según informó el CSD, la resolución recomienda que sean las comisiones delegadas federativas las que determinen si las ligas no profesionales que no se hayan dado por finalizadas deben o no reanudarse y de poder hacerlo que determinen el momento y formato en el que proceda llevarse a cabo.
En caso de no reanudarse, o pese a reanudarse y no ser posible su conclusión, serán las comisiones delegadas las que deben determinar el orden clasificatorio y, en especial, la fijación de ganadores y el régimen de ascensos y/o descensos para la siguiente temporada.
También serán las comisiones delegadas las que determinen otras cuestiones relacionadas con las citadas y decidan sobre cualquier otro aspecto que "en el ámbito deportivo-competicional afecte a las ligas regulares ante posibles incidencias o supuestos derivados de la situación generada por la crisis de la COVID-19".
El documento insiste en que las disposiciones de las comisiones delegadas "serán motivadas", además de "debidamente publicadas", y "se acordarán atendiendo a criterios de objetividad, integridad, justicia deportiva y resultados competitivos".
El CSD anunció que estas resoluciones agotarán la vía federativa y que "únicamente en la medida que afecten al marco general de organización de las competiciones federadas oficiales de ámbito estatal, podrá interponerse el correspondiente recurso de alzada ante el Consejo Superior de Deportes de conformidad con lo previsto en la legislación vigente".
Además de esta resolución, contra la que cabe recurso contencioso-administrativo o de reposición ante el propio CSD, la presidenta de este organismo también hoy firmó otra por la que se aprueba el protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y el reinicio de las competiciones federadas y profesionales.
Este documento tiene como objetivo "proporcionar el marco mínimo de referencia para todos los deportistas federados, deportistas profesionales y de alto nivel, así como para las federaciones deportivas y entidades deportivas en las que aquéllos se incardinen, de cara al reinicio de los entrenamientos y la posterior reanudación de competiciones oficiales", comunicó el organismo.
PARTE DISPOSITIVA DE LA RESOLUCIÓN DEL CSD
"Por cuanto antecede, conforme con la propuesta de la Subdirección General de Régimen Jurídico del Deporte, resuelvo formular las siguientes recomendaciones a las respectivas Federaciones Deportivas Españolas:
Que en virtud del artículo 16, Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, y de acuerdo con las funciones que éste les atribuye en lo relativo a la modificación de calendarios y reglamentos, sean las comisiones delegadas de las federaciones deportivas españolas las que asuman la competencia para conocer y resolver cuantos aspectos se susciten, en relación con las ligas regulares no profesionales organizadas o cuya titularidad corresponda a dichas entidades. En concreto:
La determinación de si las ligas regulares no profesionales que no se hayan dado por finalizadas deben o no reanudarse.
En el supuesto de reanudarse las ligas regulares no profesionales, la determinación del momento y formato en el que proceda llevarse a cabo.
En el caso de no reanudarse, o pese a reanudarse y no ser posible su conclusión, la determinación del orden clasificatorio y, en especial, la fijación de ganadores.
En el caso de no reanudarse, o pese a reanudarse y no ser posible la normal conclusión, la determinación del régimen de ascensos y/o descensos para la siguiente temporada.
La determinación de otras cuestiones que guarden relación con los aspectos apuntados en los apartados anteriores, y en general sobre cualesquiera otros aspectos que en el ámbito deportivo-competicional afecten a las ligas regulares ante posibles incidencias o supuestos derivados de la situación generada por la crisis de la COVID-19.
Dichas disposiciones serán motivadas y se adoptarán, y debidamente publicadas para su general conocimiento, sin perjuicio de su notificación a las entidades que resultasen interesadas o afectadas por las mismas. Las mismas se acordarán atendiendo a criterios de objetividad, integridad, justicia deportiva y resultados competitivos.
Las resoluciones de la Comisión Delegada que guarden relación con la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución agotarán la vía federativa. Frente a las citadas resoluciones, únicamente en la medida que afecten al marco general de organización de las competiciones federadas oficiales de ámbito estatal, podrá interponerse el correspondiente recurso de alzada ante el Consejo Superior de Deportes de conformidad con lo previsto en la legislación vigente".
























Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.168