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José Luis Pérez Triviño
José Luis Pérez Triviño Sábado, 02 de Mayo de 2020

La arbitrariedad en la cancelación de las competiciones deportivas

Una frase que se atribuye a Cicerón es “Prefiero el gobierno de las leyes, al de los hombres”, con la que expresaba su confianza en la regulación de una sociedad a través de leyes, las cuales, con sus rasgos de universalidad y generalidad garantizan la igualdad en la aplicación y la previsibilidad de sus efectos. Frente a esta forma de gobierno, su temor se localizaba en la cambiante, discrecional y no poco frecuente arbitrariedad de los juicios humanos.

 

Tal cita es oportuna para examinar una de las consecuencias que ha tenido la actual pandemia causada por la COVID-19 en el mundo del deporte. En efecto, la suspensión durante varias semanas de las competiciones deportivas y, además, en la fase final de las temporadas ha hecho emerger una laguna en la mayoría de las normas federativas como es la de no prever criterios sustantivos para resolver la clasificación en los supuestos de cancelaciones debidas a causas de fuerza mayor.

 

La variedad de soluciones que se están ofreciendo por parte de las distintas federaciones es palmaria. En el ámbito futbolístico hemos asistido a la cancelación de diversas competiciones ligueras europeas (Liga holandesa, belga, francesa), mientras que otras parecen optar por jugar lo que queda de temporada aunque sea más allá de la fecha establecida para su término.

 

Pero la disparidad no acaba aquí, si se opta por la cancelación, y bajo el supuesto de imprevisión normativa ¿qué se debe hacer?

 

Surgen, entonces, varias opciones: a) finalizar la liga con la clasificación actual; b) anulación de la competición actual; c) aplazamiento temporal para terminar la competición.

 

Así, por ejemplo, en la Liga chilena, la cual se suspendió debido a las revueltas sociales seis jornadas antes de su finalización oficial, se decidió por parte de la Federación proclamar campeón al líder en aquel momento de la temporada.

 

En el mismo sentido, se ha optado por la federación francesa de fútbol. En cambio, la Real Federación Neerlandesa ha dejado el título vacante en la Eredivisie.

 

Pero quizá el caso que más perplejidad cause sea el ocasionado por la cancelación de la liga española de rugby, estableciéndose una distinta solución para la competición masculina y femenina.

 

En lo que respecta a la competición femenina la comisión delegada de la federación ha decidido suspender las competiciones de la Liga Iberdrola femenina, a la espera de que se pueda volver a jugar en función de las decisiones que pueda adoptar el Gobierno. En cualquier caso, la Federación definirá las fechas para disputar las eliminatorias de semifinales y la final por el título.

 

En cambio, la liga masculina se cancela proclamando campeón al equipo en ese momento era líder de la competición. La disparidad de soluciones ha generado críticas por parte de los equipos afectados, pues obviamente, el líder de la liga femenina reclama el mismo trato dado a la competición masculina, mientras que los equipos masculinos perjudicados exigen un final de la liga como el de la femenina.

 

En todo caso, la desigualdad de soluciones es la peor decisión que se pueda adoptar, y en especial, porque no era el caso de que el equipo líder en ambas competiciones tuviera una diferencia clamorosa respecto a sus rivales. En resumen, es más que oportuna una uniformización que acabe no solo con las injusticias, sino con la pésima imagen que se traslada a todos los agentes deportivos y a la propia sociedad.

 

No obstante, no quisiera quedarme solo en reflejar esa injusticia formal. Más bien, querría poner sobre la mesa un problema subyacente y del que derivan todas estas decisiones arbitrarias: la carencia de una buena técnica legislativa en las federaciones.

 

En los últimos años, debido a la progresiva asunción de competencias normativas, las federaciones han ido dictando principios, directrices y normas sobre diferentes ámbitos (deportivos, organizativos, económicos, etc). Sin embargo, el ejercicio de esta potestad normativa no ha sido siempre satisfactorio.

 

Además de la prolijidad se puede señalar la carencia de claridad en la redacción de las normas, la existencia errores gramaticales, la heterogeneidad en el uso de los acrónimos, las redundancias normativas, las lagunas normativa o la falta de coherencia con otras disposiciones. Pero las carencias no acaban aquí, tampoco escasea la previsión de órganos que nunca se ponen en práctica o la redacción de normas infrainclusivas o suprainclusivas y así podríamos seguir…

 

La cosa no pasaría de una petulante crítica académica, si no fuera por que todos estos déficits de técnica legislativa tienen un muy negativo impacto en la seguridad jurídica además de dificultar la tarea de los órganos aplicadores… y generan graves repercusiones económicas, como se ha puesto de manifiesto con la falta de previsión de respecto de las cancelaciones sobrevenidas de las competiciones.

 

En cualquier caso, esta debería ser una de las muchas lecciones que deberían aprender las federaciones de cara al futuro post-pandemia.

 

José Luis Pérez Triviño

Catedrático acreditado de Filosofía del Derecho

Universidad Pompeu Fabra (Barcelona)

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