F: ASLa situación de la vela y los deportes náuticos, en el momento del inicio de las fases de Transición a la 'nueva normalidad', es muy compleja y con muchos interrogantes que se están empezando a desvelar.
Ello es consecuencia de la petición de aclaración realizada sobre la consideración que corresponde a la navegación de recreo o deportiva, mediante escrito del pasado 29 de abril, por Carlos Sanlorenzo Ferri, Secretario General de la Asociación Nacional de Empresas Náuticas (ANEN) al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y respondido por Benito Nuñez Quintanilla, Director General de Marina Mercante, el pasado día 30.
En la respuesta se advierte: "La navegación deportiva o de recreo no es una actividad vinculada al transporte marítimo, ya que por navegación de recreo o deportiva se entiende aquella cuyo objeto exclusivo sea el recreo, la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional por su propietario o por otras personas que puedan utilizarla, mediante arrendamiento, contrato de pasaje, cesión o por cualquier otro título, siempre que en estos casos el buque o embarcación no sea utilizado por más de doce personas, sin contar con su tripulación".
Procede, por tanto: 1º.- En la fase 0 (28 abril a 10 mayo) no se podrá navegar por ocio, salvo que se haga deportivamente y de forma individual (deporte no profesional y federado), como una actividad física. Esto supondrá que se pueda navegar en determinadas embarcaciones de VELA como práctica de deporte. Debe tenerse en cuenta que quien lleve a cabo esa actividad ha de residir en el mismo municipio donde se encuentre la embarcación y que la navegación también está sujeta a limitaciones geográficas.
Desde esta fase también serán posibles las visitas por parte de los propietarios a sus embarcaciones para las comprobaciones de seguridad y mantenimiento siempre que la embarcación se encuentre en el mismo término municipal en que reside el propietario.
2.- En la fase I(11 a 24 de mayo) la navegación de recreo puede desarrollarse atendiendo a su consideración como turismo activo y de naturaleza por grupos limitados (actividades culturales y de ocio).
Deberán respetarse las limitaciones de tipo personal previstas para esta fase y adoptar medidas de desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene en las embarcaciones (que también pueden tener la consideración de alojamientos turísticos).
Rigen también limitaciones geográficas en las aguas de la provincia o isla en las que se practique la navegación.
3.- En la fase II (25 mayo a 7 junio), al igual que en la fase I, se admite la navegación de recreo y deportiva dentro de su consideración como actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos más amplios de personas, ya sin la limitación de residir en el mismo municipio, pero sí en la misma provincia.
También aquí ya podría llevarse a cabo prácticas de navegación para la obtención de títulos de recreo, que requieren del uso de embarcaciones de recreo, como una actividad de formación (comercio minorista y actividades de prestación de servicios).
4.- En la fase III (8 a 21 de junio), ya se autorizarán las actividades náuticas de recreo, sin más limitaciones que las que rijan con carácter general, como pueden ser las de carácter geográfico y la adopción de las medidas sanitarias de prevención.
De esta forma, la Dirección General de la Marina Mercante considera que la navegación de recreo o deportiva puede practicarse durante las distintas fases para la transición a la nueva normalidad, y ello tanto en buques o embarcaciones de recreo que hayan sido objeto de arrendamiento náutico o por sus propios propietarios.

















