
Los TPO (Third Party Ownership) significa que los derechos económicos de los jugadores están en manos de terceras partes: agentes, inversores, personas físicas o personas jurídicas.
Este sistema de beneficios a clubes tiene su antigüedad, no obstante FIFA decidió -hace algunos años- sacarlo del medio.
Entiendo que el TAS con sus fallos sostuvo el beneficio coincidiendo con parte de la legislación europea.
El retorno de este sistema podría concretarse pronto de acuerdo al debatido en el último congreso de FIFA que se realizó en Madrid en Setiembre del 2019.
¿De qué tratan los TPO? Es importante conocer sus fortalezas y también sus debilidades señaladas por FIFA para retirarlos.
En situaciones en que los clubes necesitan dinero y para evitar el endeudamiento con los bancos y sus intereses -a veces muy elevados- es preferible ceder parte de los derechos económicos de futuras transferencias. Sabemos que los derechos económicos son la parte pecuniaria de los derechos federativos, es el valor del Pase, o -como le he llamado en mi cátedra- el “VALOR DEL TALENTO“ de los jugadores.
Destaco, además, que en el último Congreso de FIFA los destacados disertantes Daniel Geey and Nick De Marco se refirieron al tema dejándonos esta pregunta: “¿TPO and TPI Where we stand?”, o sea ¿Dónde estamos?
Allí hablamos que no se trata de ser dueños de las personas de los jugadores y traficarlos. Como enseño a mis alumnos cuando hablo del tema, les recuerdo que la esclavitud en Argentina ha sido abolida en el año 1813 por Asamblea. Y gracias a Dios ya no existe la esclavitud y mucho menos en algo tan sano como el Deporte.
Es un tema netamente patrimonial donde hay beneficios para todos y legítimos. Aún hasta para el estado que lógicamente puede cobrar impuestos por éste negocio.
Siempre hemos manifestado que el deporte y aún más el Fútbol que es el más popular de ellos, no se queda en el concepto del divertimento. Es educación, es trabajo, es competencia, pero también es negocio y por supuesto lícito.
También es cierto que como en todo negocio el estado interviene cobrando impuestos, por lo que debe ser regulado y Reglamentado.
Se trata de un Contrato en el que el club cede a un tercero futuros beneficios de una transferencia del atleta. El mismo se suscribe en porcentajes del pase que le corresponde al inversor y que cobrará de acuerdo a él cuando se concrete la operación.
Se podrán poner clausulas de límites de los porcentajes, para proteger los derechos del club como empleador del jugador y cedente de los derechos a terceros.
El temor que había causado este sistema fue por la presión que recibían los clubes, de parte de los adquirentes, para que el jugador sea vendido rápidamente y ellos pudieran recuperar su dinero y obtener sus ganancias.
Más que considerarlo una sociedad entre el club y sus cesionarios, creo que se debe tratar de una inversión casi bursátil, con la existencia de un registro donde deberán fijarse todos los elementos del contrato. De esta manera se facilitaría a los organismos de control el chequeo y la inspección de la legitimidad de lo pactado y lo tributado por las partes.
Veo con acierto que pueda existir en el contrato una cláusula de calidad resolutoria que, si en un debido tiempo el jugador no es transferido, permita al inversor optar por renovar el compromiso o recibir la devolución del dinero invertido con un interés acordado entre las partes.
Creo que en éstos tiempos que estamos viviendo, con un futuro incierto, destaco que los expositores ingleses –arriba mencionados- dejaron al ente rector del fútbol mundial, como a toda la doctrina, la propuesta de considerar el regreso de los TPO.
Países como Brasil, Argentina, Uruguay y gran parte de Latinoamérica que son exportadores de grandes craks, como también de proyectos de enormes talentos se verían muy favorecidos con éste beneficio.
Estoy convencido de que esta nueva dirigencia de FIFA ha realizado numerosos cambios brillantes como en el tema de formación, la creación del clearing house, y otros más que hablan de una gran labor jurídica de sus operadores. Esperamos interesantes novedades en éste tema como en la búsqueda de soluciones a los conflictos a través de métodos alternativos.
Los TPO con seguridad serán un bálsamo para todos los clubes del mundo que después de esta pandemia, indudablemente, quedaran con serios problemas económicos y financieros que les llevará mucho tiempo recuperarse.
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José Emilio Jozami Delibasich es Abogado (Universidad Nacional de Córdoba, Argentina)
Máster en Derecho del Deporte (I.S.D.E, Madrid)
Diplomado en Derecho del Deporte (Universidad Austral, Argentina.
Realizó curso M.P.L. (Managment Program Lawyer) sobre Mediación y Liderazgo (Escuela de Derecho de Yale, EE.UU)
Estudió Mediación y Negociación (Escuela de Negocios de Harvard University)
Ex Juez Civil y Comercial en Argentina
Ex Periodista Deportivo, Narrador de Fútbol, Voley y Baloncesto en las Cadenas TYC Sports y FOX Sports en Argentina.
Actualmente se desempeña como Miembro del Tribunal de Disciplina de la Asociación Argentina de Fútbol













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