
Desde siempre, las distintas federaciones de Fútbol vienen haciendo campañas para reclutar a niños, incluso desde los 12 años cómo lo hace la Federación Andaluza de Fútbol. Por otra parte, se han impuesto prohibiciones injustificables por edad para tener acceso, con limites arbitrarios y distintos en función de los pareceres e intereses particulares de cada federación.
Este artículo trata y se va a centrar en los niños. ¿Se acuerdan cuando eran niños?, de su inocencia.
No creen que todos debiéramos entender que a esas edades 12,13,14,15 años, lo que tiene que hacer un niño es jugar y divertirse sin realizar actividades y/o trabajos con las responsabilidades añadidas y en entornos muchas veces poco recomendables, sufriendo insultos e incluso agresiones con grave riesgo de su integridad física y moral.
Además, debemos de tener en cuenta que estamos ante la punta del iceberg de un problema mayor, puesto que detrás del tema de los árbitros menores de edad, está toda una situación de desprotección de un colectivo importante de árbitros que desempeñan, como agentes delegados de la Administración Pública a través de las Federaciones, una función básica reguladora de la competición deportiva, a cambio de una contraprestación económica, fuera de todo orden deportivo y sin un estatus jurídico definido. Y no parece que las estructuras federativas, que tienen la potestad de mando y organización sobre los árbitros, estén precisamente interesadas en cambiar la situación actual de indefinición jurídica, en la medida que pueda acabar afectando a sus intereses.
Alguien podría pensar que no estamos ante una relación laboral y afirmar que los menores reclutados como árbitros no realizan ningún tipo de trabajo y, por tanto, no les resulta de aplicación la Directiva 94/33, de la CE, relativa a los trabajos menores de 18 años que indica lo siguiente: El primer objetivo de la Directiva es la prohibición del trabajo de los niños. Sin embargo, esta permite a los Estados miembros, en determinadas condiciones, prever que la prohibición del trabajo de los niños no sea aplicable:
- A los niños que ejerzan actividades de naturaleza cultural, artística, deportiva o publicitaria, a condición de que la autoridad competente haya concedido una autorización previa en casos individuales;
- A los niños de al menos 14 años de edad que trabajen con un sistema de formación de alternancia o de prácticas en una empresa, en la medida que este trabajo se efectúe de conformidad a las condiciones prescritas por la autoridad competente;
- A los niños de al menos 14 años de edad que realicen trabajos ligeros distintos de los indicados en el primero de estos apartados; sin embargo, los trabajos ligeros pueden ser efectuados por los niños a partir de la edad de 13 años por un número limitado de horas semanales y para las categorías de trabajos determinados por la legislación nacional.
- La Directiva contiene disposiciones sobre:
- Las obligaciones generales del empresario, tales como la protección de la seguridad y la salud de los jóvenes, la evaluación de los riesgos existentes para los jóvenes relacionados con su trabajo, la evaluación y la supervisión de la salud de los jóvenes, la información de los jóvenes y de los representantes legales de los niños sobre los posibles riesgos para la seguridad y la salud;
- Los trabajos cuya realización por los jóvenes esté prohibida, por ejemplo, los trabajos que superen la capacidad física o psicológica de los jóvenes.
Significativo es que no queda acreditado que la Federación Andaluza de Futbol o ninguna haya previsto de la protección debida y adecuada de estos niños, ni tan siquiera un protocolo de autoprotección u ayuda psicológica. así como del cumplimiento de ninguna de las disposiciones de la misma para su debida protección, máximo sin contar, que igual debiera de aplicarse unas mínimas prevenciones de Riesgos laborales que por analogía pudieran corresponder, al menos para velar por su integridad física y moral.
El árbitro, con independencia de la edad que tenga, cuando acude a un terreno de juego, no va a presenciar un espectáculo público ni a divertirse; va a desempeñar una función importante que requiere una mínima cualificación y competencia técnica. La función de un árbitro en el terreno de juego es aplicar la disciplina normativa y los reglamentos de competición; resolver conflictos que se originan muy a menudo entre jugadores rivales, y, por tanto, tomar decisiones entre intereses contrapuestos. No por ser menores se les exime de llevar un riguroso control de las jugadas y de aplicar con autoridad el reglamento. Aunque sean encuentros de menores, los árbitros asumen una responsabilidad y adoptan decisiones que muchas veces son cuestionadas. Y no cabe asimilarlos a los jugadores de futbol, porque su actividad no es de diversión o entretenimiento sino de prestación de un servicio absolutamente necesario para el buen orden y desarrollo del juego. Realizan, por tanto, e indiscutiblemente, una labor o trabajo.
Así las cosas, no cabe descartar la aplicación de la Directiva 94/33/CE relativa a la protección de los menores de 18 años, porque la Directiva se refiere siempre de manera genérica al “trabajo” sin adjetivos (art. 1.: “Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para prohibir el trabajo de los niños”), prohibiendo cualquier tipo de trabajo, tenga o no carácter laboral. Los árbitros no profesionales, (aunque ninguno lo es, por no estar incluidos en el RD 1006/1985), aunque perciben cantidades de dinero suficientes como para no ser considerados como actividades marginales, no tienen reconocido, como apuntan algunas sentencias más que cuestionables, el carácter laboral.
En la actualidad son una suerte de categoría ignota jurídicamente, que pugna por abrirse espacio entre las relaciones administrativa, laboral y civil. Hasta la fecha los tribunales han negado la existencia de una relación laboral, aun cuando resulta indiscutible que la Federación de Futbol les otorga la licencia arbitral, les da formación, les asigna partidos, les somete a una disciplina de horarios y asistencia, les obliga periódicamente a realizar pruebas físicas, les obliga a mutualizarse en una determinada mutua y además les contrata un seguro de accidentes sin contar con su consentimiento, e incluso les dicta instrucciones sobre la uniformidad que les compran con el dinero de sus propios bolsillos. En fin, todo un alarde de dependencia, ya excusamos citar la voluntariedad, remuneración y ajenidad de los frutos del trabajo del árbitro.
El contrato de trabajo o la relación laboral puede no ser el vínculo jurídico que une al árbitro con la Federación, pero no es la única causa para poder concluir en la incapacidad en el trabajo de los menores de edad. La prohibición de trabajar de los menores de edad, y muy señaladamente de los menores de 15 años (considerados por la Directiva “niños”) existe sin que exista relación laboral o, dicho de otra manera, existe sea cual sea la relación que se establezca entre el niño y la entidad u organismo que le asigna la función de arbitrar. La incapacitación para ser árbitros a esa edad les alcanza en tanto que se prohíbe el trabajo de los niños (con independencia de la naturaleza dependiente o autónoma del trabajo) y dado que no se ha establecido en la legislación española ninguna excepción legal a dicha prohibición en los términos de la Directiva.
Algunos pueden decir y entender conforme a sus intereses, no del menor, que el arbitraje de los menores es una práctica deportiva, incardinada “como actividad formativa, dentro de la utilización del ocio”; y que “no está, ni puede estar, bajo ningún concepto, incardinada en el ámbito de profesionalidad”.
Y es que este alegato no se ajusta a la realidad ya que en la actividad desplegada por los menores reclutados como árbitros existe evidentemente un componente formativo. La formación se imparte de forma teórica y práctica a cada uno de los árbitros en su etapa iniciática. Esta formación previa es necesaria para superar las pruebas y exámenes que les da acceso a la obtención de la licencia arbitral. Incluso después, a lo largo de su vida mal denominada profesional como árbitro reciben constantemente formación. Pero una vez concedida la licencia existe una modificación sustancial en el “status” del menor. La actividad de arbitraje deja de ser una actividad formativa o de entretenimiento para convertirse en una actividad cercana a la “profesional”, esto es, se convierte en “autoridad”, persona autónoma, que debe tomar decisiones con la suficiente madurez para ello como juez deportivo. El menor está obligado a aplicar el reglamento en cada momento o lance del juego como si de un profesional cualquiera se tratara. No se le otorga un trato de favor por ser menor. Desaparece la ventaja efectiva de ser niño y se le exige y se le juzga como a un adulto en sus decisiones arbitrales.
Únase a ello el hecho de que existe una compensación económica. Por cada partido arbitrado, el árbitro recibe una contraprestación económica, que, aunque no sea comparable ni suficiente como para sustentar una persona, es desde luego retribución, porque no es una asignación graciable, ni va dirigido a compensar los gastos de desplazamiento y, en su caso, dietas o pernoctaciones, sino a retribuir de manera fija el servicio prestado, esto es, cada partido en concepto de derechos arbitrales. Lo que se abona por partido supera con creces el valor hora ordinaria del salario mínimo interprofesional. Este es un dato relevante que hace que su actividad de repente pierda todo carácter de actividad meramente formativa, incardinada en la utilización del ocio, como pudiera ser excusada por las distintas federaciones que se aprovechan de estos para realizar sus competiciones, y se transforme en una actividad profesional o laboral -como se quiera ver-, una más, al igual que otros muchos trabajos marginales o a tiempo parcial que existen actualmente en el mercado de trabajo, solo que opaca a todos los efectos.
Al margen de lo hasta aquí señalado, se debe añadir como motivo adicional, aún más trascendente, para excluir la posibilidad de contratación de menores de 15 años –de los considerados “niños” por la Directiva 94/33 CE- como árbitros, ya sea por la Federación Andaluza de Fútbol o por cualquier otra Federación deportiva, el de la extrema vulnerabilidad de los niños, que no pueden ser considerados como un adolescente o adulto cualquiera, y el de los riesgos que conlleva la actividad arbitral.
En los niños, hay una serie de riesgos específicos resultantes de la falta de experiencia, de la falta de consciencia de los riesgos existentes o virtuales o del desarrollo incompleto de los jóvenes, que no cabe desconocer. El equilibrio psicológico y el desarrollo de su personalidad se pueden ver comprometidos por causa de su prematuro inicio en la asunción de responsabilidades en materia de arbitraje, al tener que tomar decisiones sin tener aún la capacidad suficiente para ello, o al carecer de fortaleza para asumir las consecuencias de sus posibles errores arbitrales.
Por otra parte, a nadie se le oculta que el arbitraje, en cualquier ámbito o campo de juego (y particularmente en el mundo del fútbol donde se vive con especial pasión y tensión cualquier partido, incluidos los de los niños y adolescentes), se convierte en una actividad de alto riesgo para la seguridad e integridad física de la persona del árbitro.
Asistimos con bastante asiduidad a hechos lamentables no ya solo de graves ofensas verbales sino de agresiones físicas a los árbitros. Sirva como muestra la siguiente recopilación de agresiones (Consulte link al final del artículo). Los anteriores datos son de carácter orientativo, ya que en realidad la mayoría de las agresiones no llegan a los medios de comunicación o no se hacen eco por distintas razones. Es destacable también que, en bastantes casos, ni siquiera llegan a plasmarse en las actas del partido por los propios árbitros, por miedo a que no les beneficia a la hora de su progresión, ya sea por no dar problemas y/o evidenciar su falta de acierto en el partido.
Los menores, precisamente por su menor fortaleza física y experiencia, son más susceptibles que los mayores de sufrir daños en el desarrollo de su actividad arbitral.
Esta presencia de la violencia deportiva en los campos de fútbol llega a empañar, cuando no a poner en duda o a contradecir, los valores intrínsecos del deporte como referente ético y de comportamiento. Al tiempo que no se puede desconocer los efectos que la violencia ejercida sobre el arbitraje de los niños tiene sobre su salud, su seguridad y su desarrollo físico e intelectual.
En sinceridad debemos preguntarnos si las campañas de reclutamiento de niños menores de 15 años como árbitros emprendidas por las distintas federaciones, vulnera el principio del superior interés del menor que debe presidir todo nuestro ordenamiento jurídico y que, lógicamente, debe imperar también en el deporte. Un principio recogido en nuestro ordenamiento en diversas normas, entre ellas: Constitución Española (art. 39), Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia; Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección de jurídica del menor; Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección de la infancia y adolescencia; Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte; Ley 19/2007, de 11 de julio , contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
Teniendo en cuenta que los Estados miembros de la Unión Europea deben proteger a los jóvenes contra los riesgos específicos, y dada la trascendencia que el reclutamiento de niños como árbitros pueda tener sobre su equilibrio y desarrollo de la personalidad, se hace necesario que las autoridades deportivas y cuantas deban velar en conciencia y por obligación deben iniciar todas las actuaciones necesarias, en su caso, para que cesen todas las campañas de reclutamiento de niños árbitros y a la protección de los menores en relación a los daños y conductas delictivas que los menores pueden sufrir con ocasión de su actividad como árbitro en los campos de fútbol.
Y es que, sobraran personas con edad suficiente en el paro, que necesiten cotizar y llevar a casa un pequeño sustento, que les guste el fútbol, que quieran trabajar arbitrando disfrutando de la ilusión de los niños y además den ejemplo a los padres de su buen hacer “correteando” con su misma edad por el terreno de juego.
Acabo diciendo que no teman, árbitros habrá, pero se tendrá que fomentar el acceso y permanencia, además de regular una situación jurídica laboral que actualmente los tienes en el más absoluto abandono.
-Link Tabla orientativa contrastada de Agresiones a árbitros menores de edad:
https://docs.google.com/spreadsheets/d/160hQI4UJ1zPcTOXAj0mdcbBJD0f2ULiRYWWQYIKSe4k/edit?usp=sharing
Fundador de la Asociación Española de Fútbol
Fdo. Luis Rodríguez Rodríguez
En otro orden, informamos que la Asociación Española de Árbitros se fundó con el objetivo entre otros, de dignificar, respetar y dar apoyo a todos los árbitros, ya de sea de fútbol o de cualquier otro deporte. Los que dimos el paso y mantenemos aún hoy de forma altruista nuestra aportación en la asociación, creíamos que contaríamos con un mínimo apoyo del Consejo Superior de Deportes u otras instituciones, que se están haciendo de esperar. Así, que desde estas líneas agradecemos a nuestros socios su compromiso y hacemos un llamamiento especial para que quien lo desee nos apoye y en su caso, se asocie para que podamos seguir trabajando de la mejor manera posible. https://xn--arbitrosespaoles-iub.com/asociate-arbitros
Fundador de la Asociación Española de Fútbol
Fdo. Luis Rodríguez Rodríguez


















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